Decreto 18/2015, de 25 de marzo, por el que se determinan los ámbitos de actuación de los Comités de Seguridad y Salud en la Administración. [Cód. 2015-05712]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores y regula las actuaciones a desarrollar por las Administraciones Públicas en la materia, incluidos los derechos de consulta y participación de los trabajadores en relación con las cuestiones que afectan a la seguridad y salud en el trabajo.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma se firma en fecha 1 de septiembre de 1997 el Acuerdo de la Mesa General de Negociación del Principado de Asturias para la determinación de condiciones de aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el que se establecen el número y ámbito competencial de los Comités de Seguridad y Salud laboral a constituir en nuestra Administración Pública.

Dicho Acuerdo, que establecía no sólo una distribución de los Comités de Seguridad y Salud en atención a los riesgos, sino también una elección de los delegados de prevención por las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación, fue anulado por la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 25 de febrero de 2013 que impuso la obligación a la Mesa General de la Comunidad Autónoma de reunirse y determinar los ámbitos de implantación de los comités de seguridad y salud, la obligación de todos los comités de empresa, delegados de personal y Juntas de personal de designar a los correspondientes delegados de prevención (…) e igualmente la obligación de la Administración de constituir los correspondientes comités de seguridad y salud (…).

La obligación derivada del anterior pronunciamiento judicial, obliga a esta Administración a constituir los Comités de Seguridad y Salud, en el resto de ámbitos que se encuentran representados en la Mesa General de la Comunidad Autónoma, que no se contemplaban en el Acuerdo impugnado, esto es, en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de los centros educativos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y de la Administración de Justicia del Principado de Asturias.

Para el establecimiento de los ámbitos de implantación de los Comités de Seguridad y Salud, y en aras a conseguir el mayor consenso posible de todas las organizaciones sindicales con representación en los ámbitos implicados, se celebraron sendas reuniones durante un dilatado período de tiempo, sin que haya resultado posible lograr un acuerdo conjunto que, por un lado, cumpliese todos los términos de la sentencia, y por otro diese cumplimiento estricto a la normativa de Prevención de Riesgos Laborales a la que esta Administración se encuentra vinculada.

No obstante, y si bien la voluntad de esta Administración es continuar la negociación de las condiciones en materia preventiva de los empleados públicos a su servicio, razones de legalidad, organizativas y de eficacia aconsejan se dicte el presente decreto, enmarcado no sólo en lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR