Decreto por el que se regula la calificación de alto rendimiento para deportistas, entrenadores y árbitros del Principado de Asturias. (Decreto 173/2015, de 21 de octubre)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto
PREÁMBULO

La Constitución Española da gran importancia al deporte al recogerlo en el conjunto de principios rectores de la política social y económica que recoge su Capítulo Tercero del Título I, que en el artículo 43.3 señala: “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio”. La respuesta al deber constitucional de fomentar a nivel estatal se recoge en la Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Por su parte, el artículo 148.1.19.ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción del deporte. Así; la Ley Orgánica del Principado de Asturias 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía establece en su artículo 10.1.23 que el Principado de Asturias tiene competencia exclusiva en materia de deporte y ocio y en su artículo 18 competencia en materia de enseñanza.

El deporte constituye una materia sobre la que inciden varios títulos competenciales. En este sentido, las actuaciones del Estado y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias han de ser coordinadas y de cooperación entre ambas lo que sin duda propiciará una política deportiva más dinámica y eficaz.

La faceta competitiva de ámbito estatal e internacional que es inherente al deporte fundamenta la competencia del Estado y así se regula en la Ley 10/1990, de 15 de octubre. En este sentido, procede recordar que el Tribunal Constitucional señaló en la sentencia 1/1986, de 10 de enero, que la gestión de los intereses propios de las Comunidades Autónomas no posibilita la afectación de intereses que son propios del deporte federado español en su conjunto, de forma que es absolutamente necesario conectar la intervención pública con el ámbito en el que se desenvuelve el deporte.

En el desarrollo de la citada Ley 10/1990, de 15 de octubre, se dictó el Real Decreto 1467/1997, de 17 de noviembre, sobre deportistas de alto nivel, que vino a regular los beneficios que podían disfrutar los deportistas de alto nivel. Sin embargo, dado el propio concepto, era limitado el número de deportistas de Asturias que merecían tal calificación, por lo que ante esta circunstancia otros Gobiernos autonómicos establecieron beneficios para aquellos deportistas que, sin ser de “alto nivel”, eran de “nivel cualificado”. Existe diversa normativa autonómica que, bajo distintas denominaciones, prevé figuras de deportistas cualificados o reconocidos por la Comunidad Autónoma. Contemplando esta situación, la norma estatal viene a reconocer la categoría y a integrarla en su seno: así, se aprueba el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en el que se diferencian ambas categorías, contemplando como uno de los supuestos que merecen la calificación de “alto rendimiento” el de los deportistas que hayan obtenido esta calificación “o equivalente” por parte de las Comunidades Autónomas. Ahora bien, la calificación de “alto nivel” se contempla como la superior, de tal manera que la de “alto rendimiento” sólo da acceso a los beneficios regulados en el artículo 9 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, y no al resto de los previstos en su articulado, precepto éste de carácter básico de acuerdo con la disposición final primera del citado Real Decreto y el artículo 149.1.30 de la Constitución Española.

Pues bien, tomando como referencia lo anteriormente expresado y, como no puede ser de otro modo, lo dispuesto en los artículos 3.e) y 65 de la Ley del Principado de Asturias 2/1994, de 29 de diciembre, del Deporte, con el presente decreto no se trata simplemente de adaptar o adecuar la denominación de los deportistas de Asturias de “nivel cualificado” o de “alto rendimiento” a los beneficios que contempla la norma estatal para estos, sino que pretende extender en el Principado de Asturias a los deportistas de Asturias de alto rendimiento los beneficios previstos en la norma estatal exclusivamente para los deportistas de alto nivel, en lo que sea de competencia de esta Comunidad Autónoma. En definitiva, el presente decreto viene a recoger los beneficios y medidas previstas en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, de tal manera que otorga en Asturias a los deportistas de alto rendimiento los beneficios que la norma estatal atribuye a los deportistas de alto nivel, e incluso, en algún caso va más allá, como es el caso de los permisos retribuidos en la Administración autonómica, la reserva de plaza en los Centros de Tecnificación Deportiva o el acceso sin necesidad de autorización a la Unidad Regional de Medicina Deportiva.

De esta forma, a través de este decreto se acomete la atención de las diferentes realidades y necesidades inherentes a las altas cotas de exigencia que la excelencia deportiva conlleva tanto para su consecución como para su mantenimiento, y esto a través de un sistema global de ayudas y estímulos que permita atender adecuadamente aquellas realidades y necesidades.

En la tramitación de la presente norma se han cumplimentado los trámites de audiencia e información pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración, y ha sido sometido a informe del Consejo Asesor de Deportes del Principado de Asturias, que ha resultado favorable.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, oído el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de octubre de 2015,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto y finalidad
  1. El objeto del presente decreto es la regulación de la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros del Principado de Asturias de alto rendimiento, así como la de los beneficios que para estos establezca la Administración del Principado de Asturias.

  2. Su finalidad es elevar el nivel de los deportistas, entrenadores y árbitros del Principado de Asturias para facilitar la llegada a la alta competición y su incorporación a los correspondientes equipos nacionales, propiciando unas mejores condiciones de entrenamiento y recompensando los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo, distinguiendo a aquellos que logren mayor brillantez en su carrera deportiva.

ARTÍCULO 2 Definición de deporte y deportista, entrenador y árbitro del Principado de Asturias de alto rendimiento
  1. Se considera deporte asturiano de alto rendimiento la práctica deportiva considerada de interés para la Comunidad Autónoma por su función representativa de Asturias en competiciones y pruebas deportivas oficiales de carácter nacional o internacional, por el estímulo que supone para el fomento del deporte base asturiano.

  2. Se consideran deportistas, entrenadores y árbitros del Principado de Asturias de alto rendimiento quienes, habiendo presentado solicitud al respecto, obtengan tal calificación por cumplir con los requisitos establecidos en el presente decreto.

ARTÍCULO 3 Del régimen jurídico

Las solicitudes de reconocimiento y beneficios regulados en el presente decreto se regirán por esta norma y por la normativa básica del Estado.

ARTÍCULO 4 Requisitos para la calificación

Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Ostentar la condición de asturiano en el sentido que regula el artículo 7 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.

  2. Tener licencia deportiva asturiana como deportista, entrenador o árbitro, según corresponda -sin perjuicio de la que expida la correspondiente Federación Deportiva Española- en el momento de obtener los resultados deportivos alegados y mantenerla desde entonces. Excepcionalmente, se podrán atender solicitudes de deportistas, entrenadores o árbitros que, cumpliendo el resto de requisitos, no tengan licencia de una federación deportiva de Asturias, siempre que el solicitante acredite la imposibilidad de obtener los resultados con licencia expedida por una federación deportiva asturiana. Dicha imposibilidad únicamente podrá ser acreditada atendiendo a circunstancias deportivas, tales como la inexistencia de una federación deportiva asturiana que desarrolle la prueba a la que se refieren los resultados, o la inexistencia de clubes asturianos que participen en las competiciones deportivas recogidas en la presente norma. En el supuesto de deportistas con licencia de “independientes” (en aquellas modalidades deportivas que reconozcan esta opción en la normativa de su federación) se procederá a la valoración de sus solicitudes, únicamente si pertenece a un club inscrito en el registro de entidades deportivas del Principado de Asturias, desde el momento de obtención del mérito deportivo que se alegue.

  3. No encontrarse sancionado por resolución firme por infracciones graves o muy graves en disciplina deportiva o dopaje...

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