Decreto 166/2015, de 16 de septiembre, por el que se regula la estructura, régimen interior y de funcionamiento de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo. [Cód. 2015-14370]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Decreto 67/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Sanidad, crea la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo como órgano desconcentrado adscrito a la Dirección General de Salud Pública, al que se atribuyen competencias en materia de protección e información de los consumidores y consumidoras y de vigilancia y control de riesgos para la salud pública derivados del consumo de alimentos o de la presencia de agentes físicos, químicos o biológicos en el medio ambiente.

La gestión de dicha área competencial a través de un órgano desconcentrado no resulta novedosa en el Principado de Asturias. En efecto, ya por Decreto 59/1987, de 17 de septiembre, había sido creada la Agencia Regional de Consumo del Principado de Asturias que deviene en Agencia Regional de Sanidad Ambiental y Consumo por Decreto 83/1999, de 11 de agosto, y que estuvo como tal Agencia en funcionamiento hasta su desaparición como consecuencia del Decreto 171/2011, de 19 de agosto.

Apreciada la necesidad de hacer visibles las actuaciones en materia de sanidad ambiental y consumo, tanto por razón de su especialidad como por su transversalidad, por el citado Decreto 67/2015, de 13 de agosto, se retoma su gestión desconcentrada al amparo de la figura de la Agencia.

El artículo 13.4 de la Ley 8/1991, de 30 de julio, de organización de la Administración del Principado de Asturias establece que las Agencias sean creadas por Decreto, que determinará necesariamente su adscripción, las atribuciones de su Director, su régimen económico, su estructura organizativa y la previsión sobre su extinción.

Tal Decreto puede ser el mismo que el de aprobación de estructura orgánica, y así sucedía con el Decreto 147/2007, de 1 de agosto, de estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, pero también puede ser un Decreto singular, como sucedía con el Decreto 165/1995, de 1 de septiembre, por el que se regulaba la estructura orgánica de la Agencia Regional de Consumo del Principado de Asturias.

Pues bien, en el caso de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo, el propio Decreto 67/2015, de 13 de agosto, aborda algunos de los citados aspectos, señaladamente su estructura organizativa, en tanto adscribe a la Agencia aquellos órganos que ya venían ejercitando las competencias que se le vienen a atribuir.

No obstante lo anterior, siendo preciso completar la regulación de la Agencia, en orden a clarificar el ejercicio de sus competencias en el ámbito sancionador o visualizar su estructura periférica, entre otros aspectos, se hace necesario el dictado del correspondiente Decreto regulador, que debe tener, como mínimo, el contenido señalado en el artículo 13.4 de la Ley 8/1991, de 30 de julio, y debe por tanto integrar en el mismo la regulación de la estructura organizativa ya recogida en el Decreto 67/2015, de 13 de agosto.

En particular, el artículo 3.2.c) atribuye al titular de la Dirección de la Agencia, en tanto órgano competente en materia de consumo, las competencias previstas en el artículo 50.1 y 2 a) de la Ley del Principado de Asturias 11/2002, de 2 de diciembre, de los Consumidores y Usuarios, en cuanto a la iniciación de los procedimientos sancionadores por infracciones en defensa del consumidor y a la imposición de sanciones en la misma materia por infracciones leves cuya cuantía no exceda de 1.202 euros. El ejercicio de competencias sancionadoras en las restantes materias del ámbito competencial de la Agencia, en tanto no amparadas por normativa específica que resulte de aplicación, seguirá lo establecido en el artículo 35.2 y disposición adicional tercera de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias. En este sentido, corresponde al titular de la Dirección General de Salud Pública la competencia para la resolución de los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones que se califiquen como leves que no lleven aparejada una sanción económica superior a 1.202 euros.

La presente disposición se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Principado de Asturias para establecer la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, de acuerdo con el artículo 10.1.1 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 16 de septiembre de 2015,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto...

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