Decreto 15/2015, de 25 de marzo, por el que se regula la concesión, renovación y utilización del distintivo “Marca asturiana de excelencia en igualdad”. [Cód. 2015-05706]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

El artículo 1 de la Constitución Española propugna la igualdad como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico y el artículo 14 proclama que “Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Por su parte, el artículo 9.2 determina que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social.

Asimismo, la igualdad entre mujeres y hombres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo es un principio fundamental en la Unión Europea, plasmado tanto en los tratados constitutivos como en las directivas comunitarias en materia de igualdad de trato entre mujeres y hombres.

Para avanzar en la consecución del principio de igualdad, y en el desarrollo de las normas constitucionales y comunitarias, se promulgó la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Siguiendo este marco legislativo del Estado y atendiendo a los principios rectores de la política económica y social de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de procurar la adopción de medidas dirigidas a promover las condiciones y a remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales, se promulgó la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género.

Con el fin de reconocer y estimular la labor de las empresas comprometidas con la igualdad; la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, prevé en su artículo 40 la creación de la marca asturiana de excelencia en igualdad, con la que el Principado de Asturias distinguirá a aquellas empresas comprometidas con la igualdad entre mujeres y hombres y que destaquen en la aplicación de políticas igualitarias.

En el marco de este contexto legal se dicta este decreto como desarrollo reglamentario de las previsiones recogidas en el referido artículo 40 y por tanto, regulando todos los aspectos relativos al procedimiento, condiciones, facultades y obligaciones derivadas de la obtención del distintivo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de marzo de 2015,

DISPONGO

Artículo 1 —Objeto

El presente decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, regulando el procedimiento y las condiciones para la obtención de la “Marca asturiana de excelencia en igualdad”, así como las facultades derivadas de su posesión.

Artículo 2 —Propiedad del distintivo

El logotipo y el nombre del distintivo “Marca asturiana de excelencia en igualdad” es propiedad exclusiva del Principado de Asturias y quedará registrado como marca conforme a lo establecido en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y sometido a la normativa aplicable en esta materia.

Artículo 3 —Requisitos generales para la solicitud del distintivo “Marca asturiana de excelencia en igualdad”

Podrán optar a este distintivo todas las empresas, sean personas físicas o jurídicas que, con independencia de que su capital sea público o privado, tengan su domicilio social en el Principado de Asturias o cuenten con centro de trabajo en Asturias, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar inscrita en la Seguridad Social y, cuando proceda, encontrarse formalmente constituida e inscrita en el registro público que corresponda.

  2. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.

  3. No haber sido sancionada, en los tres años anteriores a la solicitud, por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación o por infracción muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

  4. Acreditar tener implantado un plan de igualdad, en aquellos supuestos en que la empresa esté obligada a ello por imperativo legal o convencional.

    Las empresas o entidades que no estén obligadas a tener un plan de igualdad por imperativo legal, deberán acreditar su compromiso con la igualdad mediante la implantación de dicho plan o de medidas de igualdad, teniendo por tales todas aquellas tendentes a lograr los fines perseguidos de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y, en particular, las que son susceptibles de valoración para la obtención del distintivo

  5. Contar con un compromiso explícito en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, la organización y funcionamiento interno de la empresa y la responsabilidad social. Este compromiso deberá acreditarse por escrito y haberse hecho público previamente a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Artículo 4 —Convocatoria del procedimiento de concesión del distintivo y solicitudes
  1. Anualmente, la Consejería competente en materia de igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, convocará el procedimiento para la concesión del distintivo «Marca asturiana de excelencia en igualdad”.

    La convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y establecerá las bases de cada convocatoria con arreglo a las disposiciones establecidas en el presente decreto.

  2. Las solicitudes se deberán dirigir al Instituto Asturiano de la Mujer mediante el impreso normalizado que establezca la correspondiente convocatoria, que preverá la posibilidad de su tramitación electrónica. Asimismo podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5 —Documentación
  1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Vida laboral de empresa, documento de constitución o estatutos y sus modificaciones si las hubiera y en su caso, certificación acreditativa de su inscripción en el registro público correspondiente.

    2. Certificado de encontrarse al corriente de sus...

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