Decreto por el que se regula la orientación educativa y profesional en el Principado de Asturias. (Decreto 147/2014, de 23 de diciembre)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto
PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, según redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución Española y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, diseña un modelo acorde con los valores constitucionales, basado en el respeto a los derechos y libertades en él reconocidos e inspirado en principios tales como la calidad de la educación, la garantía en la igualdad de derechos y oportunidades, la equidad, la no discriminación, la inclusión educativa o la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, entre otros.

Las referencias en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, a la orientación educativa y profesional son constantes, configurándose no sólo como principio inspirador del sistema educativo español, sino también como un recurso necesario que las administraciones educativas han de proveer y que ha de ser objeto de atención prioritaria por parte de éstas. De modo que la orientación educativa, psicopedagógica y profesional ha de considerarse un derecho básico y fundamental del alumnado y de sus familias, un recurso al servicio de la mejora de los aprendizajes y del apoyo al profesorado y, en general, al conjunto del sistema.

El presente decreto, atendiendo a la obligación de proveer de los medios oportunos para garantizar la implantación de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional establecida en el artículo 157.1.h) de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tiene por objeto definir y regular el modelo de orientación educativa y profesional, que incluye la orientación psicopedagógica, en el Principado de Asturias, con la finalidad de propiciar una educación integral en conocimientos, destrezas y valores, según se establece en el artículo 1, letra f) de la citada norma. Supone, además, la superación de la dispersión normativa existente en su regulación dentro del Principado de Asturias y de los efectos derivados de la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla, que derogó la mayor parte de la normativa estatal en la materia.

La regulación contenida en este decreto parte del hecho de que, aun siendo la orientación educativa inherente a la función docente, determinadas tareas exigen un grado de especialización que justifica la existencia de unos servicios integrados por profesorado de la especialidad de orientación educativa. Además, el ejercicio de las diferentes funciones propias de la orientación hace necesario que estos servicios cuenten con profesionales diversos, dependiendo de las enseñanzas que ofrezcan los centros y de las necesidades educativas del alumnado, que han de actuar de manera coordinada, desarrollando su trabajo en ámbitos diferentes asumidos colegiadamente.

Asimismo, la presente disposición asume que la orientación educativa y profesional es un proceso que se lleva a cabo continuada y progresivamente a lo largo de las distintas etapas educativas, por lo que se hace difícil delimitar de forma rígida los ámbitos de intervención educadora que tendrán más presencia en cada etapa.

El modelo de orientación que se propone se caracteriza en primer lugar, por ser un modelo preferentemente “interno”, es decir, un modelo de “orientación en centros” en el que la orientación educativa en todas las etapas se realiza desde los propios centros de manera coordinada. En este modelo, la finalidad de los servicios especializados de orientación educativa y profesional, no es otra que contribuir desde sus funciones específicas, junto con el resto de profesionales que intervienen en la acción educativa, a que todo el alumnado concluya su educación con éxito, de manera que haya podido optimizar sus competencias y se encuentre con los suficientes recursos y estrategias para abordar objetivos y retos posteriores. Al tiempo, se busca contribuir al bienestar emocional y físico del alumnado, y a una educación integral que permita el desarrollo de todas sus capacidades y potencialidades personales.

Además, se refuerza en el modelo el papel de las familias, que aparece reconocido de manera expresa en el apartado h) bis del artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, introducido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de modo que los progenitores y tutores legales tienen el derecho y el deber de colaborar con los servicios y recursos de orientación en beneficio de los menores a su cargo.

En segundo lugar, la orientación se organiza en tres niveles de intervención en función del grado de especialización en orientación educativa y profesional de los profesionales que intervienen. El primer nivel, comprende la atención directa al alumnado realizada por todo el profesorado del centro; el segundo nivel, se ocupa de la atención al alumnado realizada por los profesionales de las unidades, departamentos y equipos de orientación; y el tercer nivel, comprende la atención realizada por los profesionales del equipo regional para la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo de cualquier etapa educativa.

De este modo, el decreto contempla, como novedades en cuanto a la estructura actual:

  1. La reordenación de los equipos generales de orientación educativa y psicopedagógica y los equipos de atención temprana, creados al amparo de la normativa estatal vigente hasta 2010, que pasarán a denominarse equipos de orientación educativa.

  2. La creación de unidades de orientación en todos los centros de educación infantil y primaria. A los centros con un determinado número de alumnado se les dotará con personal docente de la especialidad de orientación educativa a tiempo completo, los centros que no cuenten con orientador u orientadora serán atendidos por el personal adscrito a los equipos de orientación educativa.

  3. La creación de un único equipo regional para la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que desarrolla el tercer nivel de intervención en todas las etapas educativas, que dependerá de la Dirección General competente en materia de orientación educativa.

El modelo establecido en el presente decreto obliga a derogar los artículos referidos a los departamentos de orientación establecidos en el Decreto 63/2001, de 5 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los centros de educación básica del Principado de Asturias.

En la tramitación de la presente norma se han cumplimentado los trámites de audiencia e información pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración, y ha sido sometido a informe del Consejo Escolar del Principado de Asturias, que ha resultado favorable.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de diciembre de 2014,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene por objeto definir y fijar las bases del modelo de orientación educativa y profesional en el Principado de Asturias, facilitando a los centros docentes comprendidos en su ámbito de aplicación la organización de una respuesta educativa inclusiva para que todo el alumnado disponga de las condiciones adecuadas para su educación.

  2. Este decreto será de aplicación en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias, a excepción de aquellos que impartan enseñanzas de idiomas, artísticas y deportivas, consideradas como de régimen especial en el artículo 3.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

ARTÍCULO 2 Concepto de orientación educativa y profesional y ámbitos de intervención.
  1. La orientación educativa y profesional, que incluye la psicopedagógica, es un proceso que contribuye al desarrollo integral y personalizado de...

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