Decreto 12/2016, de 6 de abril, de declaración de utilidad pública, interés social y urgente ejecución de la Concentración Parcelaria de carácter privado de Monte de Acio (Cangas del Narcea). [Cód. 2016-03647]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Puesto de manifiesto por la agrupación de propietarios del Monte de Acio en su solicitud de concentración parcelaria de carácter privado dirigida a la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias (hoy Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales), los problemas que ofrece la estructura de la propiedad del Monte de Acio, por Resolución de la Consejera de 22 de abril de 2015, se autorizó el inicio del procedimiento regulado en el Decreto 80/1997 de 18 de diciembre por el que se establece el procedimiento de concentración parcelaria de carácter privado.

Contrastada por el Servicio de Infraestructuras Forestales y Agrarias la concurrencia de los requisitos técnicos y procedimentales del artículo 7 del referido decreto y tomando como base el resultado de los trabajos presentados, se deduce la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utilidad pública e interés social, de conformidad con lo establecido en el sobredicho decreto y en la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Recursos Naturales y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 6 de abril de 2016,

DISPONGO

Artículo 1 —Declaración de utilidad pública e interés social y urgente ejecución.

Se declara de utilidad pública e interés social y urgente ejecución de la Concentración Parcelaria de carácter privado de la zona de Monte de Acio (Cangas del Narcea).

Artículo 2 —Perímetro.

Se establece el perímetro de la zona que estará formado, inicialmente, por parte del término municipal de Cangas del Narcea y cuyos límites son:

Norte: terrenos de los pueblos de Penlés y Moral.

Sur: fincas particulares de Acio.

Este: fincas particulares y terrenos de Penlés.

Oeste: monte de Caldevilla de Acio y terrenos particulares.

Dicho perímetro podrá resultar definitivamente modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley del Principado de Asturias 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 3 —Superficie mínima de cultivo.

Se establece para la zona de Monte de Acio (Cangas del Narcea), como superficie de la unidad mínima de cultivo agrícola la de 70 áreas...

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