Decreto 109/2014, de 26 de noviembre, de segunda modificación del Decreto 144/2010, de 24 de noviembre, por el que se establecen los precios públicos correspondientes a determinados servicios sociales especializados. [Cód. 2014-20506]

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Diciembre de 2014
SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Decreto 144/2010, de 24 de noviembre, por el que se establecen los precios públicos correspondientes a determinados servicios sociales especializados, fijaría por vez primera en el ámbito del Principado de Asturias un sistema unitario de precios públicos de los servicios sociales especializados. Dicha norma ha sido objeto de modificación mediante Decreto 28/2013, de 5 de junio de primera modificación del mismo, dictado, entre otros motivos, con el objeto de establecer dos precios públicos no establecidos hasta el momento correspondientes a los servicios prestados bajo responsabilidad autonómica, los servicios de ayuda a domicilio y de teleasistencia.

Posteriormente se aprueba la Resolución de 28 de junio de 2013, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), y la determinación de la capacidad económica de las personas beneficiarias (BOPA de 1 de julio de 2013), entrando en vigor el 1 de julio de 2013, misma fecha en la que lo hiciera el Decreto 28/2013. Esta resolución modula el precio público de los usuarios de estos servicios en función de su capacidad económica, tal y como establece la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, siendo modificada a su vez mediante la Resolución de 24 de octubre de 2013, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se establece el régimen de participación económica en el coste del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas dependientes (BOPA 30-X-2013), a la vista de la elevada participación económica que se extraía de la aplicación de la citada norma.

Pese a lo anterior, la participación económica resultante de la aplicación de la normativa vigente continúa siendo elevada, resultando necesario ajustar los precios públicos establecidos para ambos servicios a su coste real y minorarlos en lo posible por su carácter social, y poder así cumplir con el principio inspirador del sistema según el cual ninguna persona pude quedar excluida del SAAD por carecer de recursos suficientes.

Por otro lado, en cuanto al Servicio de Ayuda a Domicilio, puesto que tanto...

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