Decreto 1/2016, de 27 de enero, de primera modificación del Decreto 72/2013, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de jornada, horario, vacaciones y permisos de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos. [Cód. 2016-00906]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La aprobación del Decreto 72/2013, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de jornada, horario, vacaciones y permisos de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, supuso la puesta en funcionamiento de un régimen común en las materias objeto de regulación, respetando las peculiaridades de los distintos grupos de funcionarios públicos que están en su ámbito de aplicación. Esta norma ha supuesto el desarrollo reglamentario de una legislación autonómica tributaria de las importantes modificaciones de la legislación básica operadas en los últimos años, a las que se suma la aprobación del Real Decreto Ley 10/2015 de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, que ha supuesto la modificación del número de días de permiso por asuntos particulares, restituyendo un sexto día, y el incremento de los días de permiso por asuntos particulares y los de vacaciones reconocidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, incrementándolos igualmente en función de la antigüedad, medidas que esta Administración implanta para el conjunto de funcionarios a su servicio a través de la modificación propuesta en la presente norma.

Por otra parte, la interpretación y aplicación del Decreto 72/2013, de 11 de septiembre, ha puesto de relieve la necesidad de introducir determinados cambios en su articulado. Con esta reforma se pretende adaptar el texto a los cambios introducidos por la legislación básica en el permiso por asuntos particulares y vacaciones, desarrollar el permiso por cuidado de hijo afectado por cáncer u otra enfermedad grave y mejorar aquellos otros aspectos en los que se han manifestado deficiencias y disfunciones de aplicación, como ocurre con el permiso de lactancia; por último, se aborda una modificación para introducir elementos de control y racionalización en el régimen jurídico de las ausencias por razón de enfermedad o accidente que no dan lugar a una incapacidad temporal. De este modo, será exigible la aportación de un justificante de asistencia al médico como forma de acreditación de dicha circunstancia.

En la disposición final única se prevé la entrada en vigor de la norma el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, lo cual viene justificado por la necesidad de que puedan disfrutarse con carácter inmediato los días adicionales reconocidos así como por la naturaleza de algunos permisos.

El presente decreto se dicta en el ejercicio de las competencias que en materia del régimen estatutario de sus funcionarios establecen los artículos 10.1.1 y 15.3 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, desarrollados por la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, cuyo artículo 14.1 señala que el Consejo de Gobierno dirige la política de personal en materia de función pública de la Administración del Principado, añadiendo en su apartado 2.b) que le corresponde al Consejo de Gobierno aprobar los proyectos de...

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