Decreto 59/2014, de 17 de junio, por el que se establece la organización, el currículo y la prueba de certificación correspondiente a los cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias de nivel C1 de idiomas impartidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas del Principado de Asturias. [Cód. 2014-11244]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, define las enseñanzas de idiomas como aquellas de régimen especial, que tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo y las regula en sus artículos 59 a 62, estableciendo su organización en tres niveles: básico, intermedio y avanzado.

De acuerdo con el artículo 6 de la citada Ley, el Gobierno, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los correspondientes certificados, mediante el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, fijó las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación y las enseñanzas mínimas que deberán formar parte de los currículos de las enseñanzas de idiomas para los niveles intermedio y avanzado.

Dicho Real Decreto establece en su disposición adicional segunda que las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán, en los términos que dispongan las respectivas administraciones educativas, organizar e impartir cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas, tanto en los niveles básico, intermedio y avanzado como en los niveles C1 y C2 del Consejo de Europa según se definen, estos niveles, en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en su artículo 18.1, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las leyes que lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

En desarrollo del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, se aprobó el Decreto 73/2007, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el Principado de Asturias y la Resolución de la Consejería de Educación y Universidades de 22 de febrero 2012, por la que se regulan las pruebas terminales específicas de certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el Principado de Asturias.

De acuerdo con la estructura de las enseñanzas de idiomas establecida en el artículo 3 del citado Decreto 73/2007, de 14 de junio, la superación de la prueba terminal específica de certificación del nivel avanzado acredita haber alcanzado la competencia de nivel B2 del Consejo de Europa, según se define en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Con el fin de garantizar la progresión en el aprendizaje de idiomas a lo largo de la vida, procede ampliar el nivel de competencia comunicativa y para ello establecer la organización de los cursos especializados de nivel C1 de idiomas. Asimismo, para asegurar una formación común y garantizar la validez de los certificados correspondientes, se precisa establecer el currículo y la prueba de certificación del nivel C1.

Habiendo sido declarada la urgencia en la tramitación de la presente disposición de carácter general y siendo pues necesaria la pronta ejecución de su contenido, se ha establecido su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En la tramitación del presente decreto se ha solicitado dictamen preceptivo del Consejo Escolar del Principado de Asturias, que ha sido favorable.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de junio de 2014,

DISPONGO

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales Artículos 1 a 25
Artículo 1 —Objeto.

El presente decreto tiene como objeto establecer la organización y el currículo y la prueba de certificación de los cursos especializados de nivel C1, así como la prueba específica de certificación de este nivel.

Artículo 2 —Ámbito de aplicación.

Lo establecido en el presente decreto será de aplicación en las Escuelas Oficiales de Idiomas del Principado de Asturias.

TÍTULO I Artículos 3 a 8

Cursos especializados de Nivel C1

Artículo 3 —Organización.
  1. Los cursos especializados de nivel C1 tendrán una duración de 120 horas y se impartirán, con carácter general, en un curso escolar. Podrán organizarse en horarios lectivos diarios, alternos, intensivos y/o semipresenciales, previa autorización de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación que tendrá en cuenta las necesidades del alumnado.

  2. Los cursos de especialización de nivel C1 se impartirán en las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Artículo 4 —Acceso.
  1. Para acceder a un curso especializado de nivel C1 serán de aplicación los requisitos de acceso a las enseñanzas de idiomas establecidos en el artículo 4.1 del Decreto 73/2007, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el Principado de Asturias.

  2. Además será necesario cumplir uno de los siguientes requisitos académicos:

  1. Estar en posesión del certificado acreditativo de haber superado el nivel avanzado del idioma correspondiente.

  2. Estar en posesión de un certificado oficial o título que acredite haber alcanzado el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, o superior, de competencia lingüística del idioma correspondiente, que contemple la competencia en dicho nivel en las cuatro destrezas comunicativas (comprensión oral, expresión e interacción oral, comprensión de lectura y expresión e interacción escrita).

Quienes deseen acceder por esta vía, deberán presentar la documentación acreditativa junto con su pasaporte de idiomas Europass.

Artículo 5 —Movilidad del alumnado.

El alumnado de nivel C1 que desee trasladarse a otra Escuela Oficial de Idiomas del Principado de Asturias sin haber concluido el curso académico deberá aportar una certificación académica expedida por el centro de origen, el cual remitirá al centro de destino, a petición de éste, el expediente académico de la persona solicitante. La matriculación se podrá formalizar a partir de la recepción del expediente académico por parte del centro de destino junto con la comunicación de traslado.

Artículo 6 —Currículo.
  1. El currículo de los cursos especializados de nivel C1, que integra las destrezas comunicativas de comprensión oral, expresión e interacción oral, comprensión de lectura y expresión e interacción escrita, toma como referencia la definición y los descriptores del nivel C1 contenidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

  2. El currículo de los cursos especializados de nivel C1 es el que figura en el anexo en el que se especifican la introducción, las orientaciones metodológicas, los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que integran el currículo.

  3. Las Escuelas Oficiales de Idiomas, en el uso de su autonomía pedagógica, completarán y desarrollarán el currículo del nivel C1 a través del proyecto educativo y de las correspondientes programaciones docentes, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Decreto 73/2007, de 14 de junio.

Artículo 7 —Evaluación y calificación.
  1. La evaluación del aprendizaje del alumnado se realizará tomando como referencia las destrezas comunicativas establecidas en los objetivos y criterios de evaluación del currículo y concretadas en el proyecto educativo del centro y en las programaciones docentes de los departamentos.

  2. La evaluación del alumnado incluirá dos tipos de actuaciones: la evaluación continua, que se realiza a lo largo de todo el proceso de aprendizaje, y la evaluación final, que valorará el nivel de competencia comunicativa alcanzado por el alumno o la alumna al término del periodo lectivo y le orientará para la prueba terminal específica.

  3. En el proceso de la evaluación continua, los alumnos y las alumnas y, en su caso, las familias, deberán recibir información del grado de progreso en la consecución de las destrezas comunicativas, al menos tres veces a lo largo del curso.

  4. Al finalizar el curso, el alumnado deberá superar una prueba terminal específica para la obtención del certificado correspondiente. La calificación final del curso específico de nivel C1 se corresponderá con la obtenida en dicha prueba.

Artículo 8 —Documentos de evaluación.

Los documentos de evaluación de los cursos especializados de nivel C1 de idiomas son los establecidos en el artículo 8 del Decreto 73/2007, de 14 de junio, y se ajustarán a lo dispuesto en la Resolución de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establecen las características de los documentos de evaluación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

TÍTULO II Artículos 9 a 25

Pruebas terminales específicas de certificación de nivel C1

CAPÍTULO I Artículos 9 y 10

Objeto y finalidad

Artículo 9 —Objeto.
  1. Para la obtención del certificado de nivel C1 será necesario superar una prueba terminal específica de certificación.

  2. Las pruebas a que se refiere este artículo se elaborarán y evaluarán conforme a modelos que garanticen su validez, fiabilidad, viabilidad, equidad y transparencia, así como el derecho del alumnado a ser evaluado con objetividad y con plena efectividad.

Artículo 10 —Finalidad.

La prueba terminal específica de certificación de...

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