Decreto 61/2013, de 28 de agosto, de primera modificación del Decreto 74/2007, de 14 de junio, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en el Principado de Asturias. [Cód. 2013-16365]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

La Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, modificó el artículo 25 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con una nueva organización del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.

La efectiva implantación de esta previsión legal se realizó mediante el Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

Por Real Decreto 881/2012, de 1 de junio, se modificó la disposición adicional primera del Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, y, en su virtud, quedó diferida hasta el curso académico 2014-2015 la implantación de las modificaciones incorporadas en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre. Sin embargo, se mantuvo la implantación de lo establecido en el nuevo artículo 15 bis relativo al certificado oficial de estudios obligatorios para el alumnado que, finalizados los estudios correspondientes a la Educación Básica no hubieran obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en el que se certificará su escolaridad, el nivel de adquisición de las competencias básicas y un informe orientador sobre sus opciones académicas y profesionales.

Posteriormente, se aprobó el Real Decreto 1190/2012, de 3 de agosto, al amparo del artículo 149.1.30 de la Constitución Española, que modificó las enseñanzas mínimas correspondientes a las materias de “educación para la ciudadanía y los derechos humanos” y de “educación ético-cívica” contenidas en el anexo II del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

Resulta, pues, necesario modificar el Decreto 74/2007, de 14 de junio, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en el Principado de Asturias con el fin de adaptarlo a los cambios introducidos en las citadas normas básicas de carácter estatal.

El presente decreto incorpora el certificado oficial de escolaridad para el alumnado que finalice la educación secundaria obligatoria sin obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y la consideración de las materias o ámbitos que tienen superados cuando participe en pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o para el acceso a los ciclos formativos de grado medio. Asimismo, establece un nuevo currículo para las materias de Educación para la ciudadanía y de los derechos humanos y de Educación ético-cívica.

En la tramitación del presente decreto se ha solicitado dictamen preceptivo del Consejo Escolar del Principado de Asturias, que ha sido favorable.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previo acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de agosto de 2013,

DISPONGO

Artículo único —Modificación del Decreto 74/2007, de 14 de junio, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en el Principado de Asturias.

Uno.—Se modifica el artículo 22, apartado 5, que queda redactado como sigue:

5. El alumnado que finalice los estudios correspondientes a la Educación Básica sin obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria recibirán del centro educativo, al finalizar el último curso escolar en el que hayan estado matriculados un certificado oficial sobre su escolaridad y el nivel de adquisición de las competencias básicas y un informe orientador sobre sus opciones académicas y profesionales, que será emitido por el centro educativo en que estuviera matriculado en el último curso escolar, en el que se consignarán, al menos, los elementos establecidos en el artículo 15 bis del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

Los certificados a los que se refiere el apartado anterior tendrán carácter oficial y validez en toda España y a los efectos de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE), acreditarán un nivel educativo 2 (CINE 2 o su equivalente en la versión definitiva de la CINE 2011)

.

Dos.—Se añade un apartado 6 al artículo 22, en los siguientes términos:

6. La Consejería competente en materia educativa determinará las partes de las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o para el acceso a los ciclos formativos de grado medio que tienen superadas, en función del contenido de los apartados d) y e) del artículo 15 bis del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

Tres.—Se modifica el anexo II en el apartado de currículo de las materias de “educación para la ciudadanía y los derechos humanos” y de “educación ético-cívica”, quedando redactado como sigue:

Educación para la ciudadanía

La educación para la ciudadanía, con entidad propia en el currículo de esta etapa, sitúa la preocupación por promover una ciudadanía democrática como parte del conjunto de los objetivos y actividades educativas, en la misma línea en que lo hacen distintos organismos internacionales. La Unión Europea incluye como objetivo de los sistemas educativos velar por que entre la comunidad escolar se promueva realmente el aprendizaje de los valores democráticos y de la participación democrática con el fin de preparar a las personas para la ciudadanía activa, en sintonía con la Recomendación (2002)12 del Consejo de Ministros del Consejo de Europa. Por otra parte, la Constitución Española, en su artículo 1.1, se refiere a los valores en que se debe sustentar la convivencia social que son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político y, en el artículo 14, establece la igualdad de todas las personas ante la Ley y rechaza cualquier discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

El artículo 27.2. de la Constitución Española señala que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad en el respeto a los principios democráticos de convivencia y los derechos y libertades fundamentales, y debe interpretarse según lo establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre estas materias ratificados por España.

Estas recomendaciones internacionales y el mandato constitucional son, por tanto, los ejes que vertebran el currículo de estas materias, cuyo objetivo fundamental es formar una ciudadanía libre y responsable.

La acción educativa debe permitir a la juventud asumir de un modo crítico, reflexivo y progresivo el ejercicio de la libertad y de la responsabilidad, de sus derechos y de sus deberes individuales y sociales en un clima de respeto hacia otras personas y otras posturas morales, políticas y religiosas diferentes de la propia. Además, la identificación de los deberes de ciudadanía y la asunción y ejercicio de hábitos cívicos en el entorno escolar y social, permitirá que se inicien en la construcción de sociedades cohesionadas, libres, prósperas, equitativas y justas.

Esta materia propone que la juventud aprenda a convivir en una sociedad plural y globalizada en la que la ciudadanía, además de los aspectos civiles, políticos y sociales que ha ido incorporando en etapas históricas anteriores, incluya como referente la universalidad de los derechos humanos que, reconociendo las diferencias, procuran la cohesión social.

Para lograr estos objetivos se profundiza en los principios de ética personal y social y se incluyen, entre otros contenidos, los relativos a la condición social del ser humano, que no se agota en la mera ciudadanía, e involucra elementos afectivos y emocionales que no siempre pueden regularse por la normativa legal ni son competencia fundamental de un Estado. Igualmente, y habida cuenta de que una nación no es sólo una realidad jurídica sino también simbólica, estas materias prestarán una especial atención al conocimiento y respeto de las instituciones jurídico-políticas y de los símbolos propios de España y de la Unión Europea. De la misma forma, se atenderá a las relaciones humanas y a la educación afectivo-emocional, los derechos, deberes y libertades y responsabilidades que garantizan los regímenes democráticos, las teorías éticas y los derechos humanos como referencia universal para la conducta humana, los relativos a la superación de conflictos, la igualdad entre hombres y mujeres, las características de las sociedades actuales, la tolerancia y la aceptación de las minorías y de las culturas diversas.

Ahora bien, estos contenidos no se presentan de modo cerrado y definitivo, porque un elemento sustancial de la educación cívica es la reflexión encaminada a fortalecer la autonomía del alumnado para analizar, valorar y decidir desde la confianza, contribuyendo a que construyan un pensamiento y un proyecto de vida propios.

En este sentido, es preciso desarrollar, junto a los conocimientos y la reflexión sobre los valores democráticos, los procedimientos y estrategias que favorezcan la sensibilización, toma de conciencia y adquisición de actitudes y virtudes cívicas. Para lograrlo, es imprescindible hacer de los centros y de las aulas de secundaria lugares modelo de convivencia, en los que se respeten las normas, se fomente la participación en la toma de decisiones de todos los implicados, se permita el...

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