Decreto 117/2013, de 11 de diciembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio de formación profesional en Estética y Belleza. [Cód. 2013-23432]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 39.6, que el Gobierno, previa consulta con las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas, currículo que se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional.

Asimismo, su artículo 6.4 señala que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas del que formarán parte los aspectos básicos fijados por el Gobierno.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en el artículo 17.1 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, el Gobierno ha dictado el Real Decreto 256/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Estética y Belleza y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Según el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, dispone en su artículo 8.3, que las Administraciones educativas tendrán en cuenta, al establecer el currículo de cada ciclo formativo, la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, así como las perspectivas de desarrollo económico y social, con la finalidad de que las enseñanzas respondan en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores socio-productivos de su entorno, sin perjuicio alguno a la movilidad del alumnado.

El Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, dispuso en su artículo 5 que todas las disposiciones contempladas en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, a excepción de la disposición adicional séptima , serán de aplicación en el curso 2014-2015. Asimismo dispuso que los ciclos formativos de grado medio y grado superior cuya implantación estuviera prevista para el curso escolar 2012-2013 se implantarán en el curso escolar 2014-2015, aunque las administraciones educativas podrán anticipar la implantación de las medidas que consideren necesarias en los cursos anteriores.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, según redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución Española y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Se hace necesario establecer el currículo del ciclo formativo de grado medio conducente al título de Técnica o Técnico en Estética y Belleza de aplicación en el Principado de Asturias.

Este ciclo formativo de grado medio, denominado Estética y Belleza, está dirigido a personas que ejercen su trabajo como técnicas o técnicos en estética en Centros de Belleza pudiendo desempeñar sus funciones en diferentes ámbitos: e maquilaje, uñas artificiales, depilación, manicura y pedicura y diversas actividades en cabina de estética. Podría desempeñar funciones asesorando sobre perfumes y cosmética natural así como comercialización de productos y servicios estéticos, ofreciendo un servicio de atención a la clientela. Podría trabajar por cuenta propia efectuando la organización de su propia empresa.

Dichas características son precisamente las que ofrecen al alumnado de este ciclo formativo posibilidades de empleo en todo el territorio del Principado de Asturias, por cuenta ajena o propia, dado que se configura un módulo específico para desarrollar la iniciativa empresarial y las características propias de las instalaciones e infraestructuras de este sector, lo que alentará la iniciativa del alumnado en orden a crear su propia empresa.

La relevancia del sector de la imagen personal hoy, unido a la evolución que ha sufrido en los últimos tiempos, hace que la necesidad de profesionales con cualificación sea una constante, representando un número importante de puestos de trabajo en nuestra comunidad. En este contexto, la formación de Técnicas o Técnicos en estética y belleza debe contribuir a capacitar profesionales que desempeñarán funciones relacionadas con la imagen personal, en constante evolución por otro lado, debido a los continuos avances tecnológicos y cosméticos, todo ello cumpliendo protocolos de calidad, prevención, protección ambiental y condiciones de seguridad e higiene, con eficacia y obteniendo resultados satisfactorios a la clientela.

Finalmente, cabe destacar que en la regulación del currículo del ciclo formativo de grado medio de formación profesional conducente a la obtención del título de Técnica o Técnico en Estética y Belleza se ha pretendido superar estereotipos, prejuicios y discriminaciones por razón de sexo, así como fomentar el aprendizaje de la resolución pacífica de conflictos, tal y como se prescribe en los artículos 4 y 6 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como en el artículo 23 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, que señala que el sistema educativo incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres. En el mismo sentido, el artículo 14 de la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, establece que el Principado de Asturias integrará en su modelo educativo la formación en el respeto a la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres. Asimismo, garantizará la igualdad en el derecho a la educación de mujeres y hombres a través de una incorporación activa de este principio a sus objetivos y actuaciones.

En la tramitación del presente decreto se ha solicitado informe al Consejo de Asturias de la Formación Profesional y el dictamen preceptivo del Consejo Escolar del Principado de Asturias, que han sido favorables.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de diciembre de 2013,

DISPONGO

Artículo 1 —Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo del ciclo formativo de grado medio de formación profesional conducente a la obtención del título de Técnica o Técnico en Estética y Belleza, según lo dispuesto en el Real Decreto 256/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Estética y Belleza y se fijan sus enseñanzas mínimas.

  2. El presente decreto será de aplicación en los centros docentes autorizados para impartir dicho ciclo formativo en el Principado de Asturias.

Artículo 2 —Identificación, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores.

La identificación del título, el perfil profesional que se determina por la competencia general, por las competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y por las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título, el entorno profesional y la prospectiva del título en el sector o sectores son los que se establecen en los artículos 2 a 8 del Real Decreto 256/2011, de 28 de febrero.

Artículo 3 —Objetivos generales.
  1. Los objetivos generales del ciclo formativo serán los establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 256/2011, de 28 de febrero.

  2. Asimismo constituye un objetivo general de este ciclo formativo conocer el sector de las empresas relacionadas con la imagen personal de Asturias.

Artículo 4 —Estructura y organización del ciclo formativo.
  1. El presente ciclo formativo se desarrollará a lo largo de dos años académicos y, según se establece en el artículo 2 del Real Decreto 256/2011, de 28 de febrero, tendrá una duración de 2.000 horas.

  2. Las enseñanzas correspondientes a este ciclo formativo, cuya duración expresada en horas totales y adscripción al primer o segundo año académico son las que figuran en el anexo I, se organizan en los siguientes módulos profesionales:

  1. 0633 - Técnicas de higiene facial y corporal.

  2. 0634 - Maquillaje.

  3. 0635 - Depilación mecánica y decoloración del vello.

  4. 0636 - Estética de manos y pies.

  5. 0637 - Técnicas de uñas artificiales.

  6. 0638 - Análisis estético.

  7. 0639 - Actividades en cabina de estética.

  8. 0640 - Imagen corporal y hábitos saludables.

  9. 0641 - Cosmetología para estética y belleza.

  10. 0642 - Perfumería y cosmética natural.

  11. 0643 - Marketing y venta en imagen personal.

  12. 0644 - Formación y orientación laboral.

  13. 0645 - Empresa e iniciativa emprendedora.

  14. 0646 - Formación en centros de...

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