Acuerdo de 10 de marzo de 2011, adoptado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), relativo a los recursos de reposición en relación al Plan General de Ordenación de Valdés. Expte. CUOTA: 460/2006. [Cód. 2011-19695]
Acuerdo de 10 de marzo de 2011, adoptado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), relativo a los recursos de reposición en relación al Plan General de Ordenación de Valdés. Expte. CUOTA: 460/2006. [Cód. 2011-19695]
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA) en Comisión Ejecutiva en su sesión de fecha 10 de marzo de 2011 adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
El Plan General de Ordenación de Valdés se aprobó definitivamente por acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la CUOTA de fecha 20 de julio de 2006, concediéndose un plazo de un mes para la interposición de recursos de reposición (BOPA 4 de noviembre de 2007).Se han presentado un total de 284 recursos, dándose traslado de los mismos al Ayuntamiento de Valdés para la emisión del correspondiente informe.Con fecha 31 de julio de 2008, el Pleno del Ayuntamiento acuerda aprobar la propuesta de estimación o desestimación de los recursos presentados.2.71 Recurso interpuesto por Dña. María Rosario Rodríguez AlonsoContenido del recurso:Manifiestan los recurrentes que no se les ha notificado la contestación motivada de las alegaciones presentadas. Solicitan que se anule la notificación realizada y se realice ésta de forma individualizada, motivada y fundamentada.Informe municipal:El acuerdo municipal de 31 de julio de 2008 por el que informan los recursos no se pronuncia expresamente sobre el mismo, ni se ha remitido la copia municipal del recurso presentado, por lo que no se puede comprobar que se hubiera notificado nuevamente, ni la contestación a la alegación presentada.Resolución:En primer lugar en la Sentencia sobre el Plan General de Ordenación de Gijón dictada por el TSJA el 15 de julio de 2009 (Sentencia n.º 1.231/09) se establece que los planes generales tienen naturaleza de disposición de carácter general por lo que contra los mismos no cabe interponer recurso alguno en vía administrativa. Dado que el acto aprobatorio del Plan General de Valdés se produjo con anterioridad a dicha Sentencia, y era criterio de la CUOTA considerar al planeamiento con una doble naturaleza de acto administrativo singular y disposición de carácter general, se ofreció la posibilidad de interponer recurso en vía administrativa. Esta posibilidad ha sido declarada no conforme a derecho por el TSJA. No obstante, dado que se ha ofrecido dicha posibilidad se va a analizar el fondo del asunto:El recurso presentado hace referencia a alegaciones planteadas durante la tramitación del Plan General.Las razones por las que el Ayuntamiento no procedió a realizar una nueva notificación del acuerdo de aprobación definitiva con una contestación motivada de las alegaciones realizadas se encontraría en el apartado del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 5 de agosto de 2010 en el que se dice que “no se notifican de nuevo al examinar el verdadero contenido del recurso: referido en unos casos a una alegación genérica de falta de motivación del Plan General en su conjunto o de los criterios seguidos para delimitar los núcleos rurales”.De acuerdo con lo anterior, no cabe realizar una valoración técnica del contenido del recurso.2.74 Recurso interpuesto por Dña. Carmen García DíazContenido del recurso:Manifiestan los recurrentes que no se les ha notificado la contestación motivada de las alegaciones presentadas. Solicitan que se anule la notificación realizada y se realice ésta de forma individualizada, motivada y fundamentada.Informe municipal:El acuerdo municipal de 31 de julio de 2008 por el que informan los recursos no se pronuncia expresamente sobre el mismo, ni se ha remitido la copia municipal del recurso presentado, por lo que no se puede comprobar que se h...