Resolución de 21 de diciembre de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se resuelve el alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto parque eólico (PE-204), denominado Cuiredo, a situar en Pena Honga, Cruz del Pico, Pico el Corno, Pico da Barreira, Peña Rubia, campo as Penallongas, Casafallande, Pico el Cordal, coto el Gamotal, monte las Esmoucadas y Pico Guileira, concejos de Boal e Illano. Expte. IA-IA-0418-10.

Extracto


Resolución de 21 de diciembre de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se resuelve el alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto parque eólico (PE-204), denominado Cuiredo, a situar en Pena Honga, Cruz del Pico, Pico el Corno, Pico da Barreira, Peña Rubia, campo as Penallongas, Casafallande, Pico el Cordal, coto el Gamotal, monte las Esmoucadas y Pico Guileira, concejos de Boal e Illano. Expte. IA-IA-0418-10.

El proyecto referido figura entre los incluidos en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; estaría entre los supuestos referidos en su anexo I, grupo 3. Industria energética, apartado i) Instalaciones para la utilización del a fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 126/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, corresponde a esta Consejería la tramitación de los procedimientos de evaluación ambiental.

Antecedentes de hecho

Con fecha de 4 de junio de 2010, el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética de la Consejería de Industria y Empleo envía documentación relativa al trámite ambiental del proyecto de parque eólico de Cuiredo (PE-204), al objeto de determinar, para este parque eólico, los aspectos más significativos que deben tenerse en cuenta en el trámite ambiental a seguir.

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (TRLEIA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, establece el régimen jurídico para garantizar la integración de los aspectos ambientales de los proyectos comprendidos en sus anexos, o que puedan afectar directa o indirectamente a los espacios que forman parte de la Red Natura 2000.

El proyecto referido figura entre los incluidos en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; estaría entre los supuestos referidos en su anexo I, Grupo 3. Industria energética, apartado i) Instalaciones para la utilización del a fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico.

Con fecha de 22 de junio de 2010, el Servicio de Restauración y Evaluación Ambiental, emite consultas previas en cumplimiento de lo dispuesto en el RDL 1/2008, de 11 de enero.

Transcurrido el plazo de consultas, se han remitido por parte de las Administraciones y organismos consultados las pertinentes sugerencias y observaciones, que serán consideradas en la presente resolución.

El Parque Eólico de Cuiredo se localiza en tres cadenas montañosas situadas en los concejos de Boal e Illano, en las cercanías de los pueblos de Fuentes Cabadas (Boal), Bullaso (Illano) y Villar de Bullaso (Illano). El área está limitada al Oeste por el río Navia y al Sureste por las estribaciones de la Sierra de San Roque, caracterizada por un relieve montañoso que ronda los 520 m a 870 m en la zona donde se ubicarán los aerogeneradores.

Se prevé la instalación de 16 aerogeneradores, Gamesa Eólica G90/2000, de 2.000 kW de potencia unitaria, con 78 m de altura de torre y 90 m de diámetro de rotor. En el interior de cada torre incluye un centro de transformación de 690 V a 20 kV. El tenido eléctrico dispondrá de una malla de tierra que se realizará con cable desnudo de 70 mm² de sección y enlazará los sistemas de puesta a tierra de los centros de transformación de cada aerogenerador y la subestación transformadora. El cable de tierra irá enterrado acompañando a los cables de potencia de la red de M.T. Los conductores se alojarán en zanjas de 1,10 m de prof...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía