Extracto
Resolución de 6 de abril de 2000, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se convocan subvenciones a Corporaciones Locales para el mantenimiento de servicios sociales especializados de tercera edad.
Examinado el expediente de referencia, resultan los siguientes: Antecedentes de hecho El Estatuto de Autonomía para Asturias atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias en materia de asistencia y bienestar social, aprobándose la Ley 5/1987 de Servicios Sociales del Principado de Asturias, que establece en su artículo 12.2.c), como competencia municipal, «la creación y sostenimiento de servicios sociales especializados en el ámbito local», y en el apartado e), del mismo precepto, la posibilidad de la Comunidad Autónoma de «establecer convenios o subvenciones a los Entes Locales, para la prestación de los servicios sociales».
La gestión de los Servi...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- LEY 17/1999, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales para el 2000.
- Ley 2/1995, de 13 de Marzo, sobre Regimen juridico de la administracion del Principado de Asturias.
- Ley 6/1984, de 5 de Julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
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