Extracto
RESOLUCION de 18 de agosto de 2005, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Convenio suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, y el Ayuntamiento de Piloña para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales.
Habiéndose suscrito con fecha 27 de junio de 2005 Convenio entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, y el Ayuntamiento de Piloña para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletin Oficial del Principado de Asturias, resuelvo publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento. En Oviedo, a 18 de agosto de 2005.—La Consejera de la Presidencia. Anexo CONVENIO ENTRE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE PILOÑA PARA EL DESARROLLO DE PRESTACIONES BASICAS DE SERVICIOS SOCIALES En Oviedo, a 27 de junio de 2005. Reunidos De...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. - Artículo 44
- LEY del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales.
- LEY 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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