Resolución de 10 de julio de 2013, de la Consejería de Presidencia, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, y el Ayuntamiento de Ribadedeva para la encomienda de instrucción de los procedimientos derivados de expedientes de solicitud de la prestación de Salario Social Básico. [Cód. 2013-13669]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Habiéndose suscrito con fecha 14 de junio de 2013 Convenio de colaboración entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda y el Ayuntamiento de Ribadedeva para la encomienda de instrucción de los procedimientos derivados de expedientes de solicitud de la prestación de salario social básico y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

RESUELVO

Publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 10 de julio de 2013.—El Consejero de Presidencia.—Cód. 2013-13669.

Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Ribadedeva para la encomienda de gestión de funciones de instrucción de procedimientos de Salario Social Básico

Oviedo, 14 de junio de 2013.

Reunidos

De una parte:

Dña. María Esther Díaz García, Consejera de Bienestar Social y Vivienda, en representación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Y de otra:

D. Jesús Bordás Vargas, Alcalde del Ayuntamiento de Ribadedeva, en representación de dicha entidad.

Intervienen

En razón a sus cargos y en el ejercicio de las facultades que les confiere, a la primera el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 29 de noviembre de 2012, y a la representación municipal el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Exponen

Primero.—El artículo 12 de la Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, establece que “el procedimiento para la concesión del salario social básico se iniciará a instancia de parte mediante solicitud que se presentará en los centros municipales de servicios sociales o en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

Segundo.—La misma norma, en su artículo 13 establece que “compete al centro municipal de servicios sociales que territorialmente corresponda la función de instrucción de todos aquellos requisitos que, teniendo un ámbito local, son necesarios para la concesión según lo que se establece en la presente ley. Asimismo examinará o comprobará los datos correspondientes a la composición de la unidad económica de convivencia independiente del solicitante y documentación sobre sus recursos económicos”, y faculta a los centros municipales de servicios sociales para recabar información de otros organismos y para solicitar a las personas interesadas documentación adicional. En el mismo sentido el artículo 35 de la misma norma determina que corresponde a las entidades locales “(…) la tramitación administrativa de la...

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