Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Sociedad Anónima Tudela Veguín (personal de Flota) en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo. [Cód. 2011-06105]

Extracto


Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Sociedad Anónima Tudela Veguín (personal de Flota) en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo. [Cód. 2011-06105]

Vista la solicitud de inscripción de Convenio Colectivo presentada por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa (expediente C-10/11, código 33002981011995) Sociedad Anónima Tudela Veguín (Personal de Flota), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 9 de febrero de 2011, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 22 de septiembre de 2010, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, Seguridad laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 14 de febrero de 2011.—El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, P.D. (autorizada en Resolución de 22-9-10, publicada en el BOPA núm. 225, de 28-9-10).—Cód. 2011-06105.

V CONVENIO COLECTIVO DE TUDELA VEGUÍN, S.A.-PERSONAL DE FLOTA

ACTA DE ACUERDO

Representación Social:

D. José R. Jul Quiroga (UGT)

D. Adelino Álvarez Cuétara (UGT)

D. José María Millán Arias (UGT)

D. Venancio Palmeiro Álvarez (UGT)

Representación Empresarial:

D. Emilio Martínez Mier

D. Adolfo Santos Folch

Asesor de la empresa:

D. Santiago Richard Milla

Asesor de los trabajadores:

D. Jorge Suárez García

D. Antonio Roca Calvo

En Oviedo, siendo las 12 horas del día 9 de febrero de 2011, reunidas la Comisión Negociadora del V Convenio para personal de flota de S.A. Tudela Veguín, en la mesa negociadora de los locales de Argüelles 25, y compuesta por los relacionados al margen, han llegado a los siguientes acuerdos:

1. Se firma el V Convenio del Personal de Flota de S.A. Tudela Veguín, con vigencia 1 de enero 2011 a 31 de diciembre de 2013, y con efectos retroactivos a 1 de enero del 2011. Como concreción a los aspectos económicos vigentes a 1 de enero de 2011, dicho extremo se encuentra regulado en su anexo 1.

2. La Comisión Negociadora del Convenio, en virtud de lo regulado en el Real Decreto 713/210, de 28 de mayo, para registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, autoriza a D. Adolfo Santos Folch para realizar los trámites telemáticos necesarios para el registro del V Convenio Colectivo de Tudela Veguín S.A.-Personal de Flota (2011-2013).

Sin más asuntos que tratar y en prueba de conformidad se firma la presente acta y se da por terminada la sesión a las 14 horas en el lugar y fecha en el encabezamiento señalados.

José R. Jul Quiroga.—Emilio Martínez Mier.—Adelino Álvarez Cuétara.—Adolfo Santos Folch.—José María Millán Arias.—Santiago Richard Milla.—Venancio Palmeiro Álvarez.—Jorge Suárez García.—Antonio Roca Calvo.

S.A. TUDELA VEGUÍN 5.º CONVENIO PERSONAL DE FLOTA (2011-2013)

Índice

Capítulo I.—Disposiciones generales.

Artículo 1.—Ámbito de aplicación.

1.1.—Territorial

1.2.—Personal y funcional

1.3.—Temporal

Artículo 2.—Revisión.

Artículo 3.—Compensación y absorbibilidad.

3.1.—Principio general.

3.2.—Computo por hora.

3.3.—Excepciones a la compensación.

3.4.—Garantía personal.

3.5.—Vinculación a la totalidad

3.6.—Derecho supletorio.

Artículo 4.—Comisión paritaria.

4.1.—Composición

4.2.—Presidencia

4.3.—Legitimación

4.4.—Procedimiento

Artículo 5.—Denuncia.

Capítulo II.—Régimen de personal.

Artículo 6.—Contratación.

6.1.—Facultades de la dirección

6.2.—Periodo de prueba

6.3.—Prorroga del periodo de prueba

6.4.—Interrupción computo periodo de prueba

6.5.—Conversión de contrato temporal en indefinido.

6.6.—Extinción contratos temporales

Artículo 7.—Transbordos.

Artículo 8.—Expectativa de embarque.

Artículo 9.—Comisión de servicio.

Artículo 10.—Puestos de trabajo en tierra.

10.1.—Trato preferente

10.2.—Casos de incapacidad

10.3.—Procedimiento

Artículo 11.—Clasificación profesional.

11.1.—Normativa aplicable

11.2.—Grupos profesionales

11.3.—Definición de categorías

11.4.—Previsión de aplicación del código ISM

Artículo 12.—Escalafones.

12.1.—Contenido

12.2.—Actualización

12.3.—Reclamaciones

Artículo 13.—Ascensos.

13.1.—Criterios generales

13.2.—Publicidad

13.3.—Criterios especiales

Artículo 14.—Movilidad interpuesto y movilidad intergrupo.

14.1.—Concepto

14.2.—Criterios

14.3.—Sistema retributivo

14.4.—Ascensos

14.5.—Formación complementaria

Artículo 15.—Promoción profesional.—Estudios.

15.1.—Permisos para ...

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