Resolución de 7 de febrero de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Cementos Tudela Veguín, S.A. —Fábrica de Tudela— en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo. [Cód. 2013-02816]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Cementos Tudela Veguín, S.A. —Fabrica de Tudela— (expediente C-025/2012, código 33001142011979), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 19 de junio de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 7 de febrero de 2013.—El Consejero de Economía y Empleo.—P.D., autorizada en Resolución de 3-07-2012 (publicada en el BOPA núm. 156, de 6-07-2012), el Director General de Trabajo.—Cód. 2013-02816.

XXII CONVENIO COLECTIVO CEMENTOS TUDELA VEGUÍN

FACTORÍA DE TUDELA 2012-2013

Índice:

Capítulo 1 Disposiciones generales
Artículo 1 Ámbito de aplicación
Artículo 2 Revisión
Artículo 3 Compensación y absorbibilidad
Artículo 4 Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia
Artículo 5 Denuncia
Artículo 6 Vinculación a la totalidad y derecho supletorio
Capítulo 2 Régimen de personal
Artículo 7 Ingresos
Artículo 8 Promoción en la Empresa-Ascensos
Artículo 9 Promoción Profesional-Estudios
Artículo 10 Movilidad Funcional
Artículo 11 Jubilación especial a los 64 años. y premio de jubilación
Capítulo 3 Jornada y descansos
Artículo 12 Jornada
Artículo 13 Horarios
Artículo 14 Excepciones al descanso dominical
Artículo 15 Compensación por modalidad de descanso en jornadas continuadas a 2 y 3 turnos
Artículo 16 Vacaciones
Artículo 17 Turnos de vacaciones
Artículo 18 Fiestas
Artículo 19 Permisos retribuidos
Capítulo 4 Régimen económico
Artículo 20 Conceptos retributivos
Artículo 21 Salario Inicial de Nivel
Artículo 22 Complemento de puesto
Artículo 23 Antigüedad
Artículo 24 Gratificaciones de Verano y Navidad
Artículo 25 Gratificación de beneficios y septiembre
Artículo 26 Plus de turnicidad
Artículo 27 Plus de nocturnidad
Artículo 28 Plus de trabajos penosos, tóxicos, peligrosos e insalubres
Artículo 29 Horas extraordinarias
Artículo 30 Dietas por comidas
Artículo 31 Plus por trabajo en Nochebuena y Nochevieja
Artículo 32 Cobro del salario
Capítulo 5 Acción asistencial
Artículo 33 Fondo Asistencial
Artículo 34 Complemento de enfermedad y accidente
Artículo 35 Ayuda por fallecimiento y seguro de accidentes
Artículo 36 Préstamos
Capítulo 6 Acción sindical
Artículo 37 Acción Sindical y Derecho de Reunión

Anexos:

  1. Salario Inicial de Nivel

  2. Complemento de Puesto

  3. Antigüedad

  4. Compensación por modalidad de descanso en jornadas continuadas a 2 y 3 turnos

  5. Precio de las Horas Extraordinarias y Complementarias

  6. Plus de Turnicidad

    7 Complemento Personal

  7. Valor de dietas y medias dietas, complemento de penosidad, suplidos de Higiene y gratificación de septiembre

  8. Fondo Asistencial, ayuda por fallecimiento y seguro de accidentes

  9. Reglamento del complemento de I.T.

  10. Sistema de cobro regularizado

  11. Régimen disciplinario

  12. Sistema de clasificación profesional

  13. Parentesco por afinidad y consanguineidad

  14. Políticas de igualdad

  15. Políticas de Seguridad y Salud Laboral

  16. Políticas de Movilidad Externa derivada de circunstancias de fuerza mayor

  17. Políticas de personal con capacidad disminuida

    ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XXII CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CEMENTOS TUDELA VEGUÍN, S.A.

    FÁBRICA DE TUDELA

    Asistentes:

    Representación social:

    • D. José Benigno Pantiga Alonso

    • D. Manuel Román Llamas del Busto

    • D. Luis Javier Piquero Menéndez

    • D. Manuel Alfonso Morales Rosal (Secretario Comité de Empresa)

    • D. José Hilario Blanco Mora (Presidente Comité de Empresa)

    • D. Tomas Mediavilla Álvarez

    • D. Roberto Suárez Quintanal

    • D. Julio Soto Naves

    Representación empresarial:

    • D. Fernando Colunga Fonseca

    • D. Emilio Martínez Mier

    • D. Alfonso J. Rodríguez Díez

    • D. Jaime Sánchez Lavandera

    • D. Adolfo Santos Folch

    En Oviedo, siendo las trece horas del día 19 de junio de dos mil doce, se reúne la Comisión Negociadora del XXII Convenio de la empresa Cementos Tudela Veguín, S.A., Fábrica de Tudela Veguín, estando integrada la misma por las personas que más arriba se indican (así como por D. Iván Peral Álvarez, ausente por fuerza mayor), a fin de tratar la aprobación y firma del XXII Convenio Colectivo de la empresa Cementos Tudela Veguín S.A. (Fábrica de Tudela Veguín) para el período de vigencia del Convenio 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2013.

    Abierto el acto por las partes, se procede a dar cuenta de la ratificación del texto del Convenio alcanzado entre ambas representaciones por la asamblea de trabajadores, por lo que las partes dan por concluida la negociación y proceden a la aprobación y firma del XXII Convenio de la empresa Cementos Tudela Veguín S.A., Fábrica de Tudela Veguin.

    Y en prueba de conformidad lo firman por quintuplicado ejemplar, acordando remitir a la autoridad laboral la presente Acta con el texto del Convenio aprobado, a los efectos de publicación y estadística correspondientes, designando en virtud de lo regulado en el Real Decreto 713/210, de 28 de mayo, a D. Adolfo Santos Folch para realizar los trámites telemáticos necesarios para el registro.

    Los atrasos devengados por la aplicación de este Convenio desde el 1 de enero de 2012, se abonarán con la mensualidad correspondiente a junio.

    No habiendo mas asuntos que tratar se levanta la reunión siendo las 14:00 horas del día de su inicio, de la que se extiende la presente acta, de la que la comisión negociadora da fe, rubricando éstos con su firma seguidamente.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1 —Ámbito de aplicación.

1.1.—Territorial. El presente Convenio Colectivo será de aplicación al Centro de Trabajo de la Empresa “Cementos Tudela Veguín” en Tudela Veguín.

1.2.—Personal y funcional. Las estipulaciones del presente convenio afectan y obligan a todo el personal de la Empresa que preste sus servicios en el centro de trabajo especificado en el párrafo anterior, cualquiera que sea la actividad a la que se dedique.

Se exceptúa de este ámbito al personal de Alta Dirección, que de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.a) del artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, tenga una regulación de sus relaciones laborales de carácter especial, supeditándose a dicha regulación o las condiciones pactadas individualmente con la Empresa, en otro caso.

1.3.—Temporal. Una vez firmado este Convenio, retrotraerá sus efectos económicos al día primero de enero de 2012. La duración de este Convenio será de dos años a partir de la fecha indicada, finalizando el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 2 —Revisión.

2.1.—Las tablas de valores que figuran en los anexos y en el articulado de este Convenio son los aplicables para su primer año de vigencia. Estos valores serán revisados si el I.P.C. diciembre 2011-diciembre 2012 es superior a 2 puntos y la cuantía de esta revisión será 0,5 puntos.

2.2.—Para el segundo año de Convenio, se garantiza un incremento salarial del 1,0% sobre las tablas salariales vigentes a 31/12/2012. Estos valores serán revisados si el I.P.C. diciembre 2012-diciembre 2013 es superior a 2 puntos y la cuantía de esta revisión será 0,6 puntos.

2.3.—En el caso de que al iniciarse cada año de Convenio tuviese vigencia un Acuerdo General entre la Patronal y los Sindicatos a los que pertenece esta Comisión Negociadora, que mejorase el presente Convenio en materia de jornada anual efectiva, en materia de vacaciones o en que la banda salarial definida en dicho Acuerdo General estuviese en su punto más alto o (o en su caso el valor único acordado) por encima de la previsión del Gobierno o del I.P.C. del año anterior, si aquella no existiera, se aplicará la reducción de jornada pactada y/o la ampliación del número de días de vacaciones y/o la cuantía del punto más alto de la banda (o en su caso el valor único acordado).

Artículo 3 —Compensación y absorbibilidad.

3.1.—Las retribuciones pactadas en este Convenio sustituyen, compensan y absorben cualquier percepción económica que en razón de la prestación del trabajo en esta Empresa pudiese existir y que no se encuentre recogida expresamente en el articulado, con excepción de los suplidos que en virtud de las disposiciones reglamentarias vigentes sean abonables.

3.2.—Las mejoras salariales o de otro orden que pudiesen sobrevenir durante la vigencia del presente Convenio, por imperativo de disposiciones legales...

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