Resolución de 13 de julio de 2012, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo para el personal de mantenimiento, recaudación, recuento de monedas, limpieza y publicidad de cabinas telefónicas, soportes y teléfonos de uso público de la empresa contratista Eulen, S.A., en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo. [Cód. 2012-13321]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo para el personal de mantenimiento, recaudación, recuento de monedas, limpieza y publicidad de cabinas telefónicas de la empresa contratista EULEN, S.A (expediente C-012/2012, código 33004362012008), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 10 de mayo de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 13 de julio de 2012.—El Consejero de Economía y Empleo.—P.D. (autorizada en Resolución de 03-07-2012, publicada en el BOPA núm. 156, de 06-07-2012), el Director General de Trabajo.—Cód. 2012-13321.

ACTA DE OTORGAMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE MANTENIMIENTO, RECAUDACIÓN, RECUENTO DE MONEDAS, LIMPIEZA Y PUBLICIDAD DE CABINAS TELEFÓNICAS, SOPORTES Y TELÉFONOS DE USO PÚBLICO DE LA EMPRESA CONTRATISTA EULEN S.A. PARA LOS AÑOS 2011 Y 2012

En Oviedo, siendo las 16,30 Horas del día 10 de mayo de 2012 se reúnen en las oficinas del Grupo Eulen S.A., sitas en c/ Sabino Fernández Campo, n.º 2, 1.º, de Oviedo, los miembros de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal de mantenimiento, recaudación, recuento de monedas, limpieza y publicidad de cabinas telefónicas, soportes y teléfonos de uso público de la empresa contratista Eulen, S.A., integrada por los representantes del Sindicato UGT y de la empresa que a continuación se detallan:

• Por la representación empresarial:

  1. Alfonso González Trelles.

  2. José Ángel Blanco Díaz.

    • Por la representación de los trabajadores:

  3. Adolfo Quiñones González- MCA-UGT.

  4. Juan Vázquez Pestoni- Delegado. MCA-UGT.

    Por manifestación de las partes con representación suficiente y como consecuencia de las deliberaciones llevadas a cabo para la negociación del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal de mantenimiento, recaudación, recuento de monedas, limpieza y publicidad de cabinas telefónicas, soportes y teléfonos de uso público de la empresa contratista Eulen S.A.

    ACUERDAN

    1. Los presentes firman el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal de mantenimiento, recaudación, recuento de monedas, limpieza y publicidad de cabinas telefónicas, soportes y teléfonos de uso público de la empresa contratista Eulen S.A., para los años 2011 y 2012 cuya copia se une al presente acta.

    2. Los atrasos resultantes de los incrementos pactados para el año 2011 se abonarán como fecha tope el día 15 de mayo de 2012.

    3. Los atrasos correspondientes al año 2012 se abonarán antes del día 15 de junio de 2012.

    4. Las Partes comparecientes acuerdan iniciar la negociación correspondiente del nuevo convenio dentro de los dos primeros meses del año 2013.

    Lo que en prueba de conformidad firman las partes en el lugar y fecha que se indican en el encabezamiento del presente Acta.

    Oviedo, 10 de mayo de 2012.—Por la empresa, Eulen, S.A.—Por la representación social, UGT.

    CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE MANTENIMIENTO, RECAUDACION, RECUENTO DE MONEDAS, LIMPIEZA Y PUBLICIDAD DE CABINAS TELEFONICAS, SOPORTES Y TELEFONOS DE USO PUBLICO DE LA EMPRESA CONTRATISTA EULEN, S.A., en asturias para los años 2011 y 2012

    Sumario:

    Artículo Preliminar. Partes que conciertan el convenio

Artículo 1 Objeto.
Artículo 2 Ámbito de aplicación.
Artículo 3 Vigencia y duración.
Artículo 4 Comisión mixta de interpretación.
Artículo 5 Vinculación a la totalidad.
Artículo 6 Absorción y compensación.
Artículo 7 Organización y racionalización.
Artículo 8 Clasificación personal.
Artículo 9 Plantilla y escalas.
Artículo 10 Contratación y descripción de funciones.
Artículo 11 Jornada laboral y horario.
Artículo 12 Prolongación de jornada: Horas extraordinarias.
Artículo 13 Vacaciones.
Artículo 14 Trabajo nocturno.
Artículo 15 Trabajo en días festivos.
Artículo 16 Conceptos retributivos y condiciones salariales.
Artículo 17 Pagas extraordinarias.
Artículo 18 Cobro de salarios.
Artículo 19 Ayuda discapacitados.
Artículo 20 Seguro colectivo de accidentes.
Artículo 21 Licencias.
Artículo 22 Excedencias.
Artículo 23 Complemento por I.T.
Artículo 24 Retirada del permiso de conducir.
Artículo 25 Movilidad funcional y geográfica.
Artículo 26 Subrogación del personal.
Artículo 27 Control y supervisión.
Artículo 28 Derechos sindicales.
Artículo 29 Seguridad e higiene.
Artículo 30 Uniformes.
Artículo 31 Vehículos.
Artículo 32 Jubilación.
Artículo 33 Cursos de formación.
Artículo 34 Principios de ordenación.
Artículo 35 Graduación de faltas y sanciones.
Artículo 36 Legislación supletoria.

Cláusulas adicionales:

 Cláusula 1.ª—Embarazo y maternidad.

 Cláusula 2.ª—Igualdad en el trabajo, no discriminación por razón de sexo.

 Cláusula 3.ª—Acuerdo sobre solución de conflictos.

 Cláusula 4.ª—Resolución de conflictos en caso de desacuerdo.

Anexo. Tablas salariales año 2011 y 2012.

Convenio colectivo para el personal de mantenimiento, recaudación, recuento de monedas, limpieza y publicidad de cabinas telefónicas, soportes y teléfonos de uso público de la empresa contratista Eulen, S.A. (Años 2011-2012)

Artículo preliminar.

Determinación de las partes que lo conciertan:

• POr la representación empresarial:

  1. Alfonso González Trelles-

  2. José Ángel Blanco Díaz-

    • Por la representación de los trabajadores:

  3. Adolfo Quiñones González- MCA-UGT.

  4. Juan Vázquez Pestoni- Delegado. MCA-UGT.

Artículo 1 —Objeto.

Este convenio colectivo tiene por objeto principal la regulación de las relaciones laborales entre la empresa Eulen, S.A., actual contratista, o empresa que la pueda sustituir y los trabajadores en régimen laboral de mantenimiento, recaudación, recuento de monedas, limpieza y publicidad de las cabinas telefónicas, en la comunidad autónoma del Principado de Asturias, tanto sean estas cabinas propiedad de titularidad Telefónica, como las de titularidad de TTP (Telefónica, Telecomunicaciones, Públicas), asimismo, las reparaciones en todo tipo de teléfono. En definitiva, el trabajo que realizan los trabajadores encuadrados en este convenio es:

Recaudación y prueba de funcionamiento; recuento y precintado; conservación de mueble y su iluminación: limpieza, montaje, sustitución y desmontaje y publicidad en muebles de teléfonos públicos; reparación en todo tipo de teléfonos.

Artículo 2 —Ámbito de aplicación.

Este convenio colectivo afecta a todo el personal dedicado al trabajo de cabinas telefónicas reseñado en el artículo anterior, de la empresa Eulen, S.A., actual contratista o empresa que la pueda sustituir en la comunidad autónoma del Principado de Asturias.

Artículo 3 —Vigencia y duración.
  1. Este convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2011 y durará hasta el 31 de diciembre de 2012.

  2. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio con una antelación mínima de tres meses y máxima de cinco meses antes del vencimiento del mismo. Para que tenga efecto, tendrá que hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que se presentará ante la autoridad laboral competente indicando el concepto en que lo hace y las materias que pretende negociar.

  3. En el supuesto caso de que a la finalización de la vigencia de este convenio las partes firmantes no aprobasen un nuevo convenio, este se entenderá prorrogado hasta la negociación del nuevo convenio.

Artículo 4 —Comisión mixta de interpretación.

Se constituye una Comisión Mixta de Interpretación del presente Convenio, presidida por el que la Comisión designe por unanimidad.

Serán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR