Resolución de 2 de julio de 2008, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Industrial Química del Nalón, S.A., en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo.

Extracto


Resolución de 2 de julio de 2008, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Industrial Química del Nalón, S.A., en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la (código 3300642, expediente: C-30/08) Industrial Química del Nalón, S.A., presentado en el Registro General de la Consejería de Industria y Empleo el 1-7-08, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 27-6-08, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de septiembre de 2008, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo, en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,

Resuelvo

Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 2 de julio de 2008.—El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 3 de septiembre, publicada en BOPA n.º 217, de 17-9-07).—13.286.

CONVENIO COLECTIVO

2008-2009

ÍNDICE

CAPÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES

CAPÍTULO II TIEMPO DE TRABAJO

CAPÍTULO III CONTRATACIÓN TEMPORAL

CAPÍTULO IV PERSONAL CAPACIDAD DISMINUIDA

CAPÍTULO V OTRAS CONSIDERACIONES

CAPÍTULO VI CONSIDERACIONES RETRIBUTIVAS

Anexo I ESCALONES DE CONVENIO

Anexo II TABLA SALARIAL AÑO 2008

Anexo III ESCALONES MÍNIMOS P. TRABAJO

Anexo IV MEJORAS SOCIALES

Anexo V COMITÉS / SECCIONES SINDICALES

Anexo VI SEGURIDAD SALUD LABORAL Y

MEDIO AMBIENTE

Anexo VII COMISIÓN PARITARIA Y DE CONFLICTOS

(SASEC)

PRODUCTIVIDAD

DISPOSICIÓN ADICIONAL

CAPÍTULO I

CONDERACIONES GENERALES

Artículo 1.—Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo regula, fundamentalmente, las condiciones retributivas, las condiciones de trabajo y sociolaborales del personal de Industrial Química del Nalón, S.A., tanto individual como colectivamente, y en todos sus centros de trabajo.

Artículo 2.—Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo afecta a todo el personal independientemente del tipo de contrato que lo ligue con la Empresa, sin más excepciones que aquellas personas que por sus cargos u otras condiciones y previa oferta de la Empresa aceptada por los interesados, sean considerados como personal fuera de Convenio (anexo I).

Artículo 3.—Ámbito territorial y temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2008 y tendrá una vigencia de dos años. Podrá ser denunciado por cualquiera de las partes ante la autoridad laboral antes de su finalización (31/12/2009).

Denunciado el Convenio, y hasta tanto no se logre acuerdo expreso que sustituya al actual, se mantendrán en vigor todos los contenidos normativos y salariales de éste. Lo pactado en cada Negociación Colectiva se aplicará con carácter retroactivo desde la terminación del Convenio Colectivo anterior.

Artículo 4.—Comisión de vigilancia.

Se constituirá una Comisión Paritaria y de Conflictos para la recta aplicación e interpretación de los acuerdos pactados, y para aquellas controversias o conflictos laborales que afecten o puedan afectar a los trabajadores (Anexo VII). Sus acuerdos serán de obligado cumplimiento para ambas partes.

Esta Comisión Paritaria y de Conflictos estará domiciliada en los locales de I. Q. Nalón, S.A., de Trubia, y constará de diez representantes de entre las partes firmantes del Convenio Colectivo vigente, cinco representantes de la Dirección y cinco representantes de la parte Social.

Artículo 5.—Comisión deliberadora.

Está compuesta por las siguientes personas:

Representación de los trabajadores:

— José Andrés González Álvarez, (CC.OO.).

— Luis Rubio Sánchez, (CC.OO.).

— Félix Rubio Álvarez, (CC.OO.).

— Rafael Cañedo Díaz, (CC.OO.).

— Manuel López López, (CC.OO.).

— José Eladio García González, (CC.OO.).

— Alberto Montequín Fernández, (SOMA FIA-UGT).

— Julio Villalón García, (SOMA FIA-UGT).

— J. Ramón Fernández Álvarez, (SOMA FIA-UGT).

— Juan Carlos Baizán Díaz, (U.S.O.).

— Juan Carlos Fernández Miguel, (U.S.O.).

— Rubén Arbesú Arias, (U.S.O.).

Representación de la Dirección de la Empresa:

— Mario Taranilla Fernández.

— Ignacio González Hermosilla.

CAPÍTULO II

TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 6.—Jornada laboral.

La jornada laboral será la siguiente: De 1.688 Horas/Año, equivalentes a 211 días para el personal de jornada normal y continuada. Y de 1.680 Horas/Año, equivalentes a 210 días para el personal a dos, tres o mas turnos. Las partes firmantes del Convenio Colectivo vigente establecerán en...

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