Resolución de 1 de marzo de 2011, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Industrial Química del Nalón, S.A., en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo.

Extracto


Resolución de 1 de marzo de 2011, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Industrial Química del Nalón, S.A., en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo.

Vista la solicitud de inscripción de Convenio Colectivo presentada por la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa (expediente C-09/11, código 33000642011979) Industrial Química del Nalón, S.A., a través de medios electrónicos ante el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 18 de noviembre de 2010, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 22 de septiembre de 2010, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 1 de marzo de 2011.—El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, P.D., autorizada en Resolución de 22-9-10, BOPA núm. 225, de 28-9-10.—Cód. 2011-04621.

Acta final Convenio Colectivo 2010

• Dirección de la Empresa:

— Mario Taranilla Fernández.

• Representación social:

— Emilio F. Fdez. Castro: CCOO.

— Luis Rubio Sánchez: CCOO.

— Manuel López López: CCOO.

— Rafael Cañedo Díaz: CCOO.

— Julio Villalón García: SOMA FIA-UGT.

— Alberto Montequín Fdez.: SOMA FIA-UGT.

— J. Ramón Fdez. Álvarez: SOMA FIA-UGT.

— Juan Carlos Baizán Díaz: USO.

— J. Carlos Fdez. Miguel: USO.

— Rubén Arbesú Arias: USO.

• Ausentes:

— Rosa Cofiño Glez.: CCOO.

— José Eladio García Glez.: CCOO.

En el día de hoy, 18 de noviembre, las partes que componen la mesa negociadora del Convenio Colectivo firman y ratifican el acuerdo alcanzado sobre el Convenio Colectivo y el acta adicional del contrato relevo.

Trubia, a 18 de noviembre 2010.

INDUSTRIAL QUÍMICA DEL NALÓN S.A.

Convenio Colectivo 2010-2011

ÍNDICE:

CAPÍTULO I: CONSIDERACIONES GENERALES.

CAPÍTULO II: TIEMPO DE TRABAJO.

CAPÍTULO III: CONTRATACIÓN TEMPORAL.

CAPÍTULO IV: PERSONAL CAPACIDAD DISMINUIDA.

CAPÍTULO V: OTRAS CONSIDERACIONES.

CAPÍTULO VI: CONSIDERACIONES RETRIBUTIVAS.

ANEXO I: ESCALONES DE CONVENIO.

ANEXO II: TABLA SALARIAL AÑO 2010.

ANEXO III: ESCALONES MÍNIMOS P. TRABAJO.

ANEXO IV: MEJORAS SOCIALES.

ANEXO V: COMITÉS/SECCIONES SINDICALES.

ANEXO VI: SEGURIDAD SALUD LABORAL Y MEDIO AMBIENTE.

ANEXO VII: COMISIÓN PARITARIA Y DE CONFLICTOS (SASEC).

PRODUCTIVIDAD NALÓN PRO-SYSTEM.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

CAPÍTULO I.—CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 1.—Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo regula, fundamentalmente, las condiciones retributivas, las condiciones de trabajo y sociolaborales del personal de Industrial Química del Nalón, S.A., tanto individual como colectivamente, y en todos sus centros de trabajo.

Artículo 2.—Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo afecta a todo el personal independientemente del tipo de contrato que lo ligue con la Empresa, sin más excepciones que aquellas personas que por sus cargos u otras condiciones y previa oferta de la Empresa aceptada por los interesados, sean considerados como personal fuera de Convenio (anexo I).

Artículo 3.—Ámbito territorial y temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2010 y tendrá una vigencia de dos años. Podrá ser denunciado por cualquiera de las partes ante la autoridad laboral antes de su finalización (31/12/2011).

Denunciado el Convenio, y hasta tanto no se logre acuerdo expreso que sustituya al actual, se mantendrán en vigor todos los contenidos normativos y salariales de éste. Lo pactado en cada Negociación Colectiva se aplicará con carácter retroactivo desde la terminación del Convenio Colectivo anterior.

Artículo 4.—Comisión de vigilancia.

Se constituirá una Comisión Paritaria y de Conflictos para la recta aplicación e interpretación de los acuerdos pactados, y para aquellas controversias o conflictos laborales que afecten o puedan afectar a los trabajadores (anexo VII). Sus acuerdos serán de obligado cumplimiento para ambas partes.

Esta Comisión Paritaria y de Conflictos estará domiciliada en los locales de I. Q. NALÓN, S.A., de Trubia, y constará de diez representantes de entre las partes firmantes del Convenio Colectivo vigente, cinco representantes de la Dirección y cinco representantes de la parte Social.

Artículo 5.—Comisión deliberadora.

Está compuesta por las siguientes personas:

• Representación de ...

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