Resolución de 11 de julio de 2008, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo para el sector de Panaderías del Principado de Asturias, en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Social y Empleo.

Extracto


Resolución de 11 de julio de 2008, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo para el sector de Panaderías del Principado de Asturias, en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Social y Empleo.

Visto el texto del Convenio Colectivo del sector de (código: 3300665, expediente: C-31/08) Panaderías del Principado de Asturias, con entrada en el registro de la Consejería de Trabajo y Empleo el día 10-7-08, suscrito por la representación legal de las empresas y de los trabajadores el 7-7-08, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3-9-07, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 11 de julio de 2008.—El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo (P.D. autorizada en resolución de 3-9-07, publicada en el BOPA núm. 217, de 17-9-07).—13.687.

Acta de otorgamiento

En Oviedo a 7 de julio de 2008, se reúne la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo del Principado de Asturias , con asistencia de las siguientes representaciones

Parte social.

Por UGT:

D. Francisco Javier Noriega Pidal.

D. José Manuel Martínez Álvarez.

Asesora: Dña. María Luisa Gómez Sánchez.

Por CC.OO:

D. Bernardo Díaz Díaz.

D. Ricardo Regueiro Calvo.

Asesor : D. José Luis Busto García.

Por U. S. O.:

Asesor: D. Ángel Suárez Iglesias.

Parte empresarial.

D. Francisco González García.

Dña. Lucía García Viñes.

D. Alberto Mateo Sánchez.

D. Segundo Vena Tomás.

Dña. Carmen Velasco Carballo.

Dña. Sandra Díaz Suárez.

Y como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, por voluntad unánime de las partes acuerdan:

Reconocerse mutua capacidad legal para suscribir, en todo su ámbito y extensión el siguiente texto de Convenio Colectivo.

CONVENIO COLECTIVO DE PANADERÍA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CAPÍTULO I

Artículo 1.—Ámbitos.

El presente Convenio Colectivo afecta a la totalidad de las empresas, cuya actividad princi...

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