Resolución de 23 de junio de 2010, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del convenio colectivo de la empresa Club Natación Santa Olaya, en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo.

Abogados Laboral y Seguridad Social

Extracto


Resolución de 23 de junio de 2010, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del convenio colectivo de la empresa Club Natación Santa Olaya, en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa (Código 3301232, Expediente: C-22/10) Club Natación Santa Olaya, con entrada en la Consejería de Industria y Empleo, el 22 de junio de 2010, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 14 de junio de 2010, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de septiembre de 2007, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo, en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 23 de junio de 2010.—El Director General de Trabajo, Seguridad laboral y Empleo, por delegación autorizada en Resolución de 3 de septiembre, publicada en Boletín Oficial del Principado de Asturias número 217, de 17 de septiembre de 2007).—15.090.

CONVENIO COLECTIVO DEL CLUB NATACIÓN SANTA OLAYA

ACTA DE OTORGAMIENTO

En Gijón, a 14 de junio de 2010, en los locales del Club Natación Santa Olaya, Calle Lucero s/n, se reúne la Comisión deliberadora del Convenio Colectivo de Empresa, con asistencia de los siguientes representantes.

Por parte sindical:

Doña Victoria Meana Pérez (UGT).

Doña Silvia López Suárez (CCOO).

Don Arturo Collado Ferreras (CCOO).

Por parte empresarial:

Don Félix Fernández Menéndez.

Don Jose Ramón García Corujo.

Don Gustavo Molpeceres Aragonés.

Don Alfonso Menéndez Vallín.

Y como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, por voluntad unánime de las partes,

SE ACUERDA

Reconocerse mutua capacidad legal y representatividad suficiente para suscribir, en todo su ámbito y extensión, el siguiente texto de Convenio Colectivo.

CAPÍTULO I

ÁMBITOS

Artículo 1°.—Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo regula las condiciones de trabajo entre el Club Natación Santa Olaya y sus trabajadores en Gijón (Principado de Asturias).

Artículo 2°.—Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de 4 años, desde el 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre del año 2012. Las mejoras en retribuciones establecidas por el Convenio se aplicarán a partir del día 1 de enero de 2009, no así la aplicación de sus normas, que se iniciará a partir del día de su firma.

Artículo 3°.—Denuncia.

Finalizada su vigencia, el presente convenio se e...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía