Resolución de 11 de junio de 2001, de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Metalúrgica Asturiana, S.A., en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo (código 3300782, expediente: C-31/01) de la empresa Metalúrgica Asturiana, S.A. (METALSA), con entrada en el Registro de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral el 7-6-01, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el día 16-5-01, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 6 de marzo de 2000, por la que se delegan competencias de la titular de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la presente, R E S U E L V O Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 11 de junio de 2001.-El Director General de Trabajo y Seguridad Laboral (P.D.

autorizada en Resolución de 6-3-2000, BOPA de 22-3-2000).-10.259.

ACTA DE OTORGAMIENTO En Avilés, siendo las 12,00 horas del día 16 de mayo de 2001, se reúne en las oficinas centrales de Avilés la Comisión deliberadora del Convenio Colectivo de Trabajo de METALSA, integrada por los siguientes miembros: En la representación de los trabajadores: Por la U.G.T.

D. Severino Fernández Pérez. D. Senén Fernández Crespo. D. Armando Javier García García.

Por CC.OO.: D. Manuel Pérez Uría. D. Fernando Flores Fernández. D. Celso Sánchez Fernández. Por la Dirección de la empresa: D. Alfonso Rodríguez Fernández.

D.ª Carmen Villameriel Fernández.

D. Ricardo Abad Baragaño.

Y por unanimidad de los asistentes y en virtud de las deliberaciones llevadas a efecto, se aprueba el Convenio Colectivo de Trabajo de METALSA para los años 2000, 2001 y 2002, firmando los asistentes, en prueba de conformidad, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, y acordando delegar la firma del mismo en las siguientes personas: Por la representación de los trabajadores: D. Severino Fernández Pérez, D. Fernando Flores Fernández, D. Armando Javier García García y D.

Manuel Pérez Uría; y por la Dirección de la Empresa: D. Alfonso Rodríguez Fernández y D.ª Carmen Villameriel Fernández.

Convenio Colectivo de la empresa METALSA para sus centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Asturias, años 2000/2002 CAPITULO I AMBITO DE APLICACION Y DENUNCIA

Artículo 1 Ambito territorial.

El presente Convenio Colectivo regula las condiciones de trabajo entre la empresa METALURGICA ASTURIANA, S.A. (METALSA) y su personal de los centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Asturias.

Artículo 2 Ambito personal.

Afecta este Convenio a la totalidad del personal perteneciente a la plantilla de la sociedad y que se halle prestando sus servicios en la actualidad dentro del ámbito territorial expresado en el artículo anterior, así como al que ingrese en la empresa dentro del referido ámbito durante su vigencia, ya sea por contratación o traslado de otros centros, con la excepción del personal con contrato individual, salvo en lo previsto en la Disposición Final Cuarta. Este último, no obstante, podrá renunciar en cualquier momento a esa condición y acogerse al régimen de Convenio pasando, en dicho caso, a regularse todas sus condiciones laborales por el presente Convenio Colectivo.

Artículo 3 Ambito temporal.

El presente Convenio Colectivo, retrotraerá sus efectos al 1 de enero de 2000, y regirá hasta el 31 de diciembre de 2002.

Terminada su vigencia, se entenderá prorrogado de año en año, mientras que, por cualquiera de las partes, no sea solicitada en forma legal su revisión o rescisión, con tres meses de antelación, como mínimo, a su término o al de cualquiera de sus prórrogas.

CAPITULO II TIEMPO DE TRABAJO Artículos 4 a 20
Artículo 4 Jornada de trabajo.

La jornada efectiva de trabajo se determina mediante cómputo anual, de conformidad con lo establecido en el presente artículo.

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se reducirán 24 horas de trabajo.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto.

El cambio de relevo o turno se realizará a pie de máquina o puesto de trabajo, de modo que en ningún momento se interrumpa el proceso productivo.

Con el fin de conseguir la reducción de tiempos improductivos y mejorar la productividad, los trabajadores realizarán las tareas y funciones complementarias o auxiliares relativas a la ejecución de su trabajo, que no requieran conocimientos especiales propios de otros oficios.

Anualmente, se elaborará por cada centro de trabajo el calendario laboral y se expondrá un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

La duración de la jornada anual efectiva para los distintos regímenes de trabajo es la que se indica a continuación: Jornada anual efectiva:

  1. Personal de jornada normal, jornada partida y personal a turnos con descanso en festivos y domingos: Año 2000: 1.696 horas. Año 2001: 1.688 horas. Año 2002: 1.680 horas.

    A efectos de determinar la jornada diaria en jornada de día, la jornada anual antes indicada se distribuirá en cada centro de trabajo entre el número de días laborables que resulten en cada año de vigencia del Convenio, de acuerdo con los regímenes de trabajo del lugar donde se encuentre ubicado el centro.

  2. Personal a turnos que trabaje en festivos: Año 2000: 1.696 h. Año 2001: 1.688 h.

    Año 2002: 1.680 h.

Artículo 5

.-Regímenes de trabajo, horarios, descansos.

Los horarios y regímenes de trabajo serán adaptados a la jornada establecida en el artículo anterior en la forma siguiente: 1.-JORNADA NORMAL CONTINUADA.

Al personal afectado por esta jornada le serán de aplicación los siguientes horarios y descansos: Areas de Servicios Lunes a jueves (ambos inclusive): Mieres: De 8 horas a 16,00 horas. La Felguera: De 8 horas a 16,00 horas.

Gijón: De 8 horas a 16,00 horas.

Viernes: De 8 horas a 14,30 horas, en todas las áreas de servicios.

Descanso: De lunes a viernes, de 15 minutos en la hora central de la jornada.

6 días de descanso en el año 2000.

Para los años 2001 y 2002, se fijarán los días de descanso, para alcanzar la jornada anual establecida, en función del calendario laboral.

  1. - TURNOS QUE DESCANSAN EN DOMINGOS Y FESTIVOS.

    Comprende los regímenes denominados 3TD, 2TD y 1TD, actualmente existentes.

    2.1.- AREA DE SERVICIOS (GIJON Y AVILES).

    JORNADA: De 8 horas diarias de trabajo efectivo de lunes a viernes, de acuerdo con el horario de cada turno, siguiendo el sistema de rotación establecido por cada régimen de trabajo.

    DESCANSOS: Para cada año de vigencia, se programarán los días de descanso que correspondan para alcanzar las 212 jornadas diarias de trabajo efectivo en el año 2000, 211 en el año 2001 y 210 en el año 2002, según la jornada anual establecida para cada uno de esos años.

    HORARIOS DE ENTRADA Y SALIDA AL TRABAJO: Lunes a viernes: Turno 1.º: De 6 horas a 14 horas. Turno 2.º: De 14 a 22 horas.

    Turno 3.ª: De 22 a 6 horas. DESCANSO: De lunes a viernes, de 15 minutos, a realizar en la hora central de la jornada.

    2.2.- AREAS DE MIERES Y LA FELGUERA.

    JORNADA: De 8 horas diarias de trabajo, excepto los viernes que será de 6,50 horas.

    DESCANSOS. Para cada año de vigencia, se programarán los días de descanso que correspondan para alcanzar las 212 jornadas diarias de trabajo efectivo en el año 2000, 211 en el año 2001 y 210 en el año 2002, según la jornada anual establecida para cada uno de esos años.

    HORARIOS DE ENTRADA Y SALIDA AL TRABAJO Lunes a jueves: Turno 1.º: De 6 horas a 14 horas/De 7 horas a 15 horas. Turno 2.º: De 14 a 22 horas. Turno 3.º: De 22 a 6 horas.

    Viernes: Turno 1.º: De 6 horas a 12,30 horas/De 7 horas a 13,30 horas. Turno 2.º: De 12,30 horas a 19 horas. Turno 3.º: De 19 horas a 1,30 horas.

    DESCANSO: De lunes a viernes, de 15 minutos en la hora central de la jornada.

  2. - TURNOS EXCEPTUADOS DEL DESCANSO EN FIESTAS.

    Comprende los regímenes denominados 3TDF, 2TDF y 1TDF actualmente existentes.

    JORNADA: De 8 horas diarias de trabajo efectivo, de acuerdo con el horario de cada turno y durante cinco días a la semana, siguiendo en sistema de rotación establecido para cada régimen de trabajo.

    DESCANSOS. Para cada año de vigencia, se programarán los días de descanso que correspondan para alcanzar las 212 jornadas diarias de trabajo efectivo en el año 2000, 211 en el año 2001 y 210 en el año 2002, según la jornada anual establecida para cada uno de esos años.

    HORARIO DE ENTRADA Y SALIDA DEL TRABAJO Lunes a viernes: Turno 1.º: De 6 horas a 14 horas.

    Turno 2.º: De 14 a 22 horas. Turno 3.º: De 22 a 6 horas.

    DESCANSO: De lunes a viernes, de 15 minutos, a realizar en la hora central de la jornada.

  3. - TURNOS EXCEPTUADOS DEL DESCANSO EN DOMINGOS Y FIESTAS.

    Comprende los...

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