Resolución de 14 de marzo de 2008, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Gijón Fabril, S.A., en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa (código: 3303212, expediente: C-12108) Gijón Fabril, S.A., presentado en esta Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo el 13-3-08, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 18-2-08, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de septiembre de 2007, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo, en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente

RESUELVO

Primero.—Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 14 de marzo de 2008.—El Director General de Trabajo Seguridad Laboral y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 3 de septiembre, publicada en BOPA n.º 217, de 17-9-07).—5.926.

ACTA FINAL DE LA NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE GIJÓN FABRIL

Representación de la Empresa:

Sr: D. Juan Cervera Gimeno.

Representación de los Trabajadores:

(Comité de Empresa)

Sres.: D. Francisco González Iglesias.

D. Francisco Sánchez Inguanzo.

D. Rubén Menéndez Novas.

En Gijón, a 18 de Febrero de 2008, reunidas las representaciones que al margen figuran, proceden a leer íntegramente, y aprueban, mediante la firma de esta acta y del texto íntegro articulado y Ventajas Sociales, el Convenio Colectivo, con vigencia durante los años 2007, 2008 y 2009 que afecta al personal obrero y empleado de Gijón Fabril.

Los firmantes manifiestan que el Convenio ha sido deliberado de acuerdo con la normativa legal vigente y su contenido ha sido desarrollado cumpliendo el contenido del acta de principio de acuerdo, haciendo constar, expresamente, que el conjunto de normas contenidas en este Convenio sustituye íntegramente a aquéllas por las que se venía rigiendo, en todos los aspectos, la relación laboral del personal a quien afecta y Gijón Fabril, en el ámbito a que este Convenio se refiere.

Acuerdan también que la Empresa cumplimente ante la Autoridad Laboral la documentación necesaria a lo efectos de Registro y Publicación del Convenio.

CONVENIO COLECTIVO de la empresa gijón fabril, s.a., DEL PERSONAL OBRERO Y EMPLEADO

Vigencia: 1-Enero-2007 a 31-Diciembre-2009

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 54
SECCIÓN I Objeto Artículo 1
Artículo 1º —Objeto del Convenio:

El presente Convenio tiene por objeto regir las condiciones de trabajo entre GIJÓN FABRIL, S.A. y el personal incluido en el ámbito de aplicación, según la Sección siguiente.

SECCIÓN II Ámbito de aplicación Artículos 2 a 4
Artículo 2º —Personal y Territorial:

El presente Convenio afecta al Personal Obrero y Empleado de la instalación industrial que la Sociedad tiene en el Polígono Industrial Porceyo c/ Galileo Galilei nº 542 sector I-13 en GIJÓN (ASTURIAS).

En cualquier caso quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio quienes dentro de la organización de la Sociedad GIJÓN FABRIL, S.A. estén clasificados dentro del grupo de “Cuadros”.

Artículo 3º —Duración:

El presente Convenio tendrá una duración de TRES AÑOS, comenzando su vigencia el 1 de Enero de 2007 y finalizando el 31 de Diciembre de 2009.

Artículo 4º —Prórroga:

Una vez finalizado el plazo de duración del Convenio, se entenderá prorrogado de año en año, si no es denunciado por cualquiera de las partes en escrito dirigido a la otra parte, dentro del último mes de duración.

De esta comunicación de denuncia se enviará copia, a efectos de registro, a la Autoridad Laboral Competente.

SECCIÓN III Garantía, Absorción y Vinculación a la Totalidad Artículos 5 a 7
Artículo 5º —Compensación:

Las condiciones establecidas en el presente Convenio sustituirán en su totalidad a las actualmente vigentes ya que, examinadas en su conjunto, las disposiciones de este Convenio son más beneficiosas que las que venían rigiendo hasta su entrada en vigor.

No obstante, si existiera algún trabajador que tuviera reconocidas condiciones que examinadas en su conjunto fueran superiores a las que se establecen en el Convenio para el personal de su misma Calificación, se le respetarán dichas condiciones con carácter estrictamente personal.

Artículo 6º —Absorción:

En el supuesto de que en el futuro se acuerden, por disposición legal, condiciones más beneficiosas a las contenidas en este Convenio, se estará, en cuanto a la absorción a lo que determinen las disposiciones legales vigentes, o a las que en lo sucesivo se dicten, efectuándose en cualquier caso el cómputo global anual para la determinación de las compensaciones que procedan.

Artículo 7º —Vinculación a la totalidad:

Ambas partes convienen expresamente que las normas que aquí se citan serán aplicables en tanto tengan vigencia todas y cada una de ellas.

En el caso de que alguna de las normas pactadas pudiera resultar subsanable por la Autoridad Jurisdiccional Competente, la Comisión Deliberadora deberá acordar, antes de la comparecencia, en reunión extraordinaria convocada a tal fin, si procede la modificación parcial o si tal modificación obliga a una nueva reconsideración del texto del Convenio.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 8 a 11

INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA

SECCIÓN I Interpretación del Convenio, Comisión Paritaria. Artículos 8 a 11
Artículo 8º —Interpretación:

La interpretación de lo pactado en este Convenio corresponde a la Comisión Paritaria a que se refieren los artículos siguientes. Si el dictamen que la Comisión Paritaria emita es admitido por ambas partes se aceptará la interpretación que la misma dé al caso consultado.

En caso de desacuerdo, cualquiera de las partes podrá utilizar las vías legales que estime oportunas.

Artículo 9º —Comisión Paritaria:

La Comisión Paritaria mencionada en el artículo anterior entenderá de las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y aplicación de las normas del presente Convenio.

Artículo 10º —Composición:

La Comisión Paritaria establecida en el artículo anterior, estará compuesta, en cuanto a la Representación Laboral, por los cinco miembros del Comité de Empresa, preferentemente los firmantes del presente Convenio. Por la Representación de la Empresa habrá el mismo número de miembros, como máximo.

Artículo 11º —Normas de actuación.-Reuniones:

A petición escrita de cualquiera de las partes, la Dirección convocará las reuniones de la Comisión Paritaria, señalando día, lugar y hora. La convocatoria contendrá, asimismo, el Orden del Día correspondiente. El período de tiempo máximo entre la solicitud de reunión y la convocatoria será de diez días naturales. También entre la convocatoria y la celebración de la reunión no transcurrirán más de diez días naturales.

Las materias objeto de interpretación que motiven la solicitud de reunión, habrán sido tratadas previamente en el Departamento o Sector.

Entre una reunión y la siguiente deben transcurrir como mínimo tres meses.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 12 a 27

VACANTES, INGRESOS Y PERÍODO DE PRUEBA.-ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, CALIFICACIÓN DEL PERSONAL Y PROMOCIÓN

SECCIÓN I Vacantes y contratación Artículos 12 a 14
Artículo 12º —Vacantes:

Cuando sea preciso cubrir vacantes referidas al ámbito personal de este Convenio, la Dirección lo comunicará al Comité de Empresa con la antelación suficiente, indicando el número de puestos a cubrir.

Se concederá prioridad al personal excedente que reúna las condiciones de aptitud para el desempeño del puesto. El Comité de Empresa estará informado de los excedentes que en cada momento existan.

En otro caso, se cubrirá por convocatoria entre el personal del propio Taller.

Artículo 13º —Condiciones de ingreso:

Cuando sea preciso cubrir puestos de trabajo con personal de nuevo ingreso, la Dirección lo comunicará así al Comité de Empresa.

Artículo 14º —Período de Prueba:

Los períodos de prueba del personal de nuevo ingreso, regulados según la legislación vigente, se computarán, caso de ser superados, a efectos de vacaciones, antigüedad, etc.

Una vez finalizado el período de prueba, la Dirección comunicará al trabajador la Calificación con que se le admite. También se le comunicará la Categoría Profesional que proceda y el Grupo de Cotización a la Seguridad Social, conforme a lo señalado en el artículo 19 de este Convenio.

SECCIÓN II Organización del trabajo Artículos 15 y 16
Artículo 15º —Facultad de Organización:

De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, es facultad exclusiva de la Empresa la organización del trabajo, y por consecuencia la definición del contenido de los puestos de...

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