Resolución de 25 de agosto de 2009, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Felguera Calderería Pesada, S.A., en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo.

Extracto


Resolución de 25 de agosto de 2009, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Felguera Calderería Pesada, S.A., en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa (código 3303522, expediente: C-30/09) Felguera Calderería Pesada, S.A., con entrada en la Consejería de Industria y Empleo el 6-8-09, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 23-7-09, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de septiembre de 2007, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo, en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 25 de agosto de 2009.-El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo (P.D autorizada en Resolución de 3 de septiembre, publicada en BOPA n.º 217, de 17-9-07).-20.495.

IV CONVENIO COLECTIVO DE FELGUERA CALDERERÍA PESADA, S.A.

AÑOS 2008-2012

ACTA DE OTORGAMIENTO

En Gijón, siendo las 12 horas del día 23 de julio de 2009, en la Sala de Juntas de la Empresa, reunida la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo de la empresa Felguera Calderería Pesada, S.A., integrada por los siguientes miembros:

Por parte de la Empresa:

Dña. Isabel Vázquez Iglesias.

D. Enrique Díaz-Caneja Castro.

D. Juan M. Amado Balbín.

Por parte de la Representación de los Trabajadores:

D. José A. Álvarez Viejo.

D. Ángel Ruf. García Arnau.

D. Avelino Fernández Menéndez.

D. Aladino Barbón González.

D. Oliverio Iglesias Uría.

Acuerdan

Por manifestación unánime de las partes, en toda su extensión y como resultado de las deliberaciones llevadas a cabo, suscribir el Convenio Colectivo que precede al presente Acta, inserto en 45 folios numerados correlativos, al que acompañan los anexos Ia, Ib, Ic y anexo II.

En prueba de conformidad, firman el presente documento por quintuplicado y a un solo efecto, en lugar y fecha de su encabezamiento.

IV CONVENIO COLECTIVO FELGUERA CALDERERÍA PESADA, S.A.

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.-Ámbito territorial:

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en el centro de trabajo de la Empresa Felguera Calderería Pesada S.A. (F.C.P.) de Gijón. Asimismo, sus normas serán igualmente aplicables a todos los trabajadores desplazados de dicho centro de trabajo.

Artículo 2.-Ámbito personal:

Las presentes normas afectarán a la totalidad del personal encuadrado en los distintos grupos profesionales del presente Convenio de Empresa y que realicen funciones profesionales en cualquiera de los centros de trabajo a que se refiere el artículo anterior, tanto si desarrollan sus servicios a la entrada en vigor de estas normas, como si se incorporan a la Empresa durante su vigencia. Se excluye al personal perteneciente al Comité de Dirección, cuya composición se irá comunicando al Comité de Empresa cada vez que en él se produzca alguna variación.

Artículo 3.-Vigencia:

La vigencia será de cinco años, desde el 1 de enero de 2008, hasta el 31 de diciembre de 2012.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 4.-Organización:

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, la que establecerá los métodos y procedimientos que estime más adecuados en cada momento, tendentes a una mayor productividad general y que estén basados en sistemas científicos o adaptados a las propias peculiaridades de la Empresa. Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección de la Empresa o a sus Representantes, el Comité de Empresa tendrá las funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo.

Artículo 5.-Grupos de incentivos:

A iniciativa de la Empresa el personal podrá quedar encuadrado en alguno de los grupos de incentivos que a continuación se indican:

a) Prima de producción: Es la que se aplica a un grupo de trabajadores en función de la producción útil efectivamente obtenida por el grupo, distribuyéndose de acuerdo con los coeficientes correspondientes entre los distintos puestos de trabajo.

b) Prima por fórmula técnica: Vendrá determinada por la aplicación racional de los datos de marcha técnica de una máquina o instalación.

c) Prima directa individual: La que resulte de la aplicación individual del sistema de puntuación por medida de tiempo.

d) Prima directa de equipo: Análogo a la del caso anterior, pero por aplicación colectiva a un grupo de trabajadores.

e) Prima indirecta: Proveniente de la racional atribución a un trabajador o grupo de trabajadores de los resultados obtenidos por otros, cuyos resultados influyen efectivamente, afectado siempre po...

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