Resolución de 12 de febrero de 2010, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo para el sector de Grupo de Deportes del Principado de Asturias en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo.

SecciónOtras Disposiciones
EmisorConsejeria de Industria y Empleo
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo para el sector de (código 3300325, expediente: C10/10) Grupo de Deportes del Principado de Asturias, presentado en el Registro General de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo el 11-02-2010, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 09-02-2010 y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de septiembre de 2007, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo, en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 12 de febrero de 2010.—El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, P.D. autorizada en Resolución de 3 de septiembre (publicada en BOPA n.º 217, de 17-9-07).—3.945.

ACTA DE OTORGAMIENTO DEL CONVENIO DEL SECTOR GRUPO DE DEPORTES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

En Oviedo, siendo las 18 horas del día 9 de febrero de 2010, se reúnen en las instalaciones del Centro Asturiano de Oviedo, sito en el Naranco, la Asociación de Empresas Recreativas, Culturales y Deportivas del Principado de Asturias, y la Central Sindical CCOO, partes integrantes de la Mesa de Negociación del Convenio Colectivo del Sector Grupo de Deportes del Principado de Asturias, y,

Manifiestan

Primero.—Que la Comisión negociadora del Convenio Colectivo del Sector Grupo de Deportes del Principado de Asturias, está integrada, por la parte Empresarial por la Asociación de Empresarios Deportivos del Principado de Asturias, con un total de 9 miembros, y la Asociación de Empresas Recreativas, Culturales y Deportivas del Principado de Asturias, con un total de 6 miembros. Y por la parte Social, por las Centrales Sindicales CCOO con un total de 8 miembros, y UGT con un total de 7 miembros.

Segundo.—Que en este acto comparecen:

Por la parte EMPRESARIAL.

En representación de la Asociación de Empresas Recreativas, Culturales y Deportivas del Principado de Asturias:

D. Gerardo Martínez Quesada.

D. Jesús Martínez Muñiz.

D. Rafael Caicoya Gómez-Morán.

D. Javier Fernández-Miranda Campoamor.

D. Antonio del Busto Fano.

D. Marcos Norniella Alonso.

D. Basilio Teleña González-Palacios.

Asesores:

D. Antonio Sarasua Serrano.

D.ª Beatriz Álvarez Solar.

Y por la representación SOCIAL.

En representación de CCOO:

D.ª Mercedes Cuevas Redondo.

D. Carlos Pello García.

D. Javier Navarro Mayo.

D. Pablo Álvarez Martín.

D. Gerardo Heres González.

D. Jose Manuel Delgado Alarcón.

D. Teófilo Linos Lara.

D. Carlos Solanas Cardín.

Asesores:

D. Leandro Álvarez Arguelles.

D. Ricardo Álvarez Fernández.

En calidad de Secretario de Acta comparece:

D. José Manuel Álvarez González

Tercero.—Que el resto de los componentes de la Mesa de Negociación no asisten.

Y como consecuencia de las deliberaciones llevadas a cabo, los aquí comparecientes,

Acuerdan

Por voluntad mayoritaria de la parte social, CCOO, y minoritaria de la parte empresarial, Asociación de Empresas Recreativas, Culturales y Deportivas del Principado de Asturias,

  1. —Reconocerse plena capacidad legal y representatividad suficiente para llevar a cabo la suscripción en todo su ámbito y extensión, del texto que a continuación se hace figurar, del Convenio Colectivo del Sector Grupo de Deportes del Principado de Asturias, cuyo ámbito temporal se extiende desde el 1 de enero de 2009, hasta el 31 de diciembre del 2012, sustituyendo, en la fecha de su publicación, en cuanto a las partes firmantes del presente acuerdo, al anterior convenio colectivo que fue publicado en el BOPA de 3 de agosto de 2005.

  2. —Proceder en este acto a la firma del texto íntegro del citado Convenio Colectivo, cuyo texto se adjunta a la presente Acta, e iniciar los trámites preceptivos para su registro ante la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias, Dirección General de Trabajo y Empleo, solicitando su publicación en el BOPA, trámites para los que se mandata a D.ª Beatriz Alvarez Solar.

Lo cual firman en representación de cada una de las partes, las personas indicadas.

CONVENIO COLECTIVO GRUPO DE DEPORTES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 —Ámbito de aplicación:

El presente Convenio Colectivo obliga a todas las Empresas del Principado de Asturias que estén en el ámbito de aplicación de la Reglamentación Nacional de Trabajo de Espectáculos, Agrupación de Deportes y que comprende los siguientes subgrupos:

Federaciones deportivas del Principado de Asturias, Piscinas, Frontones, Boleras, Campos de Golf, Campos de Fútbol, Canódromos, Velódromos, Palacios de Deportes, Sociedades Polideportivas, Tenis, Tiro Pichón, Sociedades Hípicas, Empresas de Deporte de Aventura, Sociedades o Agrupaciones de Caza Deportiva, Gimnasios y empresas cuyo objeto sea la realización de actividades afines, auxiliares o conexas en instalaciones deportivas, etc.

El Convenio afectará a todos los trabajadores, sea cual fuera su categoría profesional, que durante su vigencia, presten servicio bajo la dependencia y por cuenta de las empresas citadas, sin más excepción que las previstas en la Ley.

Artículo 2 —Vigencia:

El Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2009 y finalizará el 31 de diciembre de 2012.

Se entenderá tácitamente prorrogado de año en año si por cualquiera de las partes no se denunciara por escrito ante la otra parte con dos meses de antelación a la expiración de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. Cuando no exista denuncia, las tablas salariales se incrementarán conforme al índice de Precios al Consumo previsto por el Gobierno para cada año. Si al 31 de diciembre de ese año el incremento del I.P.C. real resultase superior al inicialmente previsto, se efectuará una revisión, con carácter retroactivo al 1 de enero de ese año, por la diferencia entre los dos porcentajes.

Artículo 3 —Organización del trabajo:

Es facultad exclusiva de la Empresa, quien responderá de la misma ante los órganos competentes.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 17

RELACIONES DE TRABAJO

Artículo 4 —Jornada:

Será de 39 horas semanales para el personal de oficio y subalterno, tanto en jornada continuada como partida, y de 35 horas semanales para el personal administrativo y técnico. La distribución de las citadas horas será pactada en forma flexible entre las Empresas y los Trabajadores, respetándose en todo caso los derechos adquiridos.

La reducción de jornada del personal de oficio y subalterno se concreta en siete días de compensatorio de jornada anual durante la vigencia establecida en el art. 2. Cuatro de ellos, serán de libre elección por parte del trabajador siempre y cuando se garantice la cobertura del servicio, no consecutivos, y debiéndose solicitar con al menos 72 horas de antelación a su disfrute. Los otros tres se regularán mediante calendario laboral. Estos días serán proporcionales al tiempo trabajado y no podrán ser añadidos al período vacacional.

En aquellas empresas que voluntariamente así lo acuerden entre la representación de los trabajadores y la empresa, se podrá pactar otro sistema de aplicación de los días compensatorios. Dicho pacto deberá constar por escrito, entregando copia del mismo a cada uno de los trabajadores afectados.

Sin que ello signifique ninguna reducción de la jornada semanal establecida en el presente Convenio, los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de dos días ininterrumpidos y consecutivos. Se respetarán aquellas condiciones más beneficiosas que sobre esta materia los trabajadores ya viniesen disfrutando.

Los trabajadores disfrutarán de catorce fiestas laborales al año. Sí el día festivo coincidiese con el descanso semanal se tendrá derecho a un día compensatorio.

En jornada continuada se establece un período de descanso no inferior a 20 minutos, en las condiciones que en la actualidad se están disfrutando.

Sin perjuicio de lo pactado se estará a lo que en cada momento disponga la legislación vigente y se aplicará a partir de la entrada en vigor de la misma.

El horario comprendido entre las 10 de la noche y las 7 de la mañana será considerado como trabajo nocturno y su incremento será del 25% sobre el salario que corresponda percibir al trabajador, a excepción de aquellos trabajadores contratados expresamente para dicho trabajo nocturno que percibirán el 5% sobre el salario que les corresponda percibir.

Quedan suprimidas las horas extraordinarias habituales, no obstante, podrá pactarse la realización de horas estructurales.

Las horas estructurales y las de fuerza mayor deberán figurar en nómina, dando cuenta mensualmente, por escrito, al Comité o Delegados de Personal para su tramitación ante la Autoridad Laboral.

El precio de la hora extra se mantendrá en el importe del 75% sobre el valor de la hora ordinaria que a cada uno le corresponda en el año en curso.

Se entenderá como tiempo de trabajo efectivo aquél en que se permanezca a disposición de la empresa, realizando cualquiera de las tareas profesionales para las que fué contratado, y por lo tanto computable como jornada laboral las que sean necesarias para la realización de las funciones encomendadas.

Las personas a quienes les corresponda desarrollar su jornada normal de trabajo de tarde durante los días 24 y 31 de diciembre, la terminarán a las 20 horas, con única excepción...

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