Resolución de 7 de abril de 2009, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa COGERSA, S.A., en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo.

Extracto


Resolución de 7 de abril de 2009, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa COGERSA, S.A., en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa (código: 3301962, expediente: C-17/09) COGERSA, S.A., presentado en esta Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo el 7-4-09, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 31-3-09, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de septiembre de 2007, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo, en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente

Resuelvo

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 7 de abril de 2009.-El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 3 de septiembre, publicada en BOPA, n.º 217, de 17-9-07).-10.177.

Acta de la firma del Convenio Colectivo de la compañía para la Gestión de Residuos Sólidos en Asturias, S.A. (COGERSA, S.A.), 2008-2011

En las oficinas del vertedero central en Serín, a las 13.00 horas del día 31 de marzo de 2009, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, estando presentes:

Por la representación empresarial de COGERSA, S.A.:

Don Santiago Fernández Fernández

Doña Beatriz García Muñiz

Doña María José Crespo Granda

Don Abel Iglesias Rozada

Don Juan Carlos Llenín Iglesias

Don Javier Agudo Sobrado

Por la representación social, Comité de Empresa de COGERSA, S.A.:

Don José Luis García Cordero (USO).

Don José Ramón González García (USO).

Don Santiago Fernández Fernández (CCOO).

Don José Alberto Bernardo Coro (UGT).

Don Jesús García García (UGT).

Don Juan Carlos Carús Sánchez (UGT).

Doña Mercedes Canal Toraño (UGT).

Don José Ramón Soto Sánchez (UGT).

Doña Carmen García Cañada (Independiente).

Tras la lectura y acuerdo de ambas partes del texto final del Convenio se procede a su aprobación, firmándose (no votan a favor del mismo los representantes sindicales de USO) a tal efecto el presente acta que completa las negociaciones en él recogidas.

Por la empresa. Por los trabajadores.

Convenio Colectivo de la empresa "Compañía para la Gestión de los Residuos Sólidos en Asturias S.A. (COGERSA)" 2008-2011

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo Primero.-Ámbito.

1.1) El presente convenio colectivo es de obligatoria aplicación y por el se regulan las relaciones laborales entre la empresa Compañía para la Gestión de los Residuos Sólidos en Asturias, S.A. (COGERSA) y sus trabajadores en todo el ámbito territorial del Principado de Asturias.

Artículo Segundo.-Vigencia y denuncia.

2.1 El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su publicación, pero retrotraerá sus efectos, salvo disposición expresa en contrario en el propio convenio, al día 1 de enero de 2008 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.

2.2 El presente convenio se entiende denunciado expresamente al final de su vigencia, sin necesidad de realizar comunicación alguna, debiendo iniciarse las negociaciones del siguiente convenio dentro del último mes de su vigencia.

Artículo Tercero.-Comisión Paritaria.

3.1 Para la vigilancia de todo lo pactado en este convenio colectivo, se constituye una Comisión Paritaria, compuesta por diez miembros: cinco personas designadas por la dirección de la empresa y cinco a designar por el Comité atendiendo al principio de proporcionalidad. Será convocada mediante comunicación de la Dirección de la Empresa o del Comité de Empresa a la otra parte, con veinticuatro horas de antelación al inicio de la sesión y fijando los asuntos a tratar.

3.2 La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:

Interpretación del convenio en su aplicación práctica.

Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a cualquiera de las condiciones establecidas en el presente convenio.

Vigilancia del cumplimiento de lo acordado en el presente convenio.

Aplicación de la cláusula de revisión salarial.

Análisis y concesión de préstamos en casos excepcionales.

3.3 Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta, se reflejarán en acta que firmarán todos los presentes y tendrán carácter vinculante para ambas representaciones y para el ámbito general del convenio.

3.4 El domicilio de la Comisión Paritaria será la sede de la empresa.

3.5 La Comisión Paritaria queda integrada conforme acuerdo de las partes por los miembros que sean nombrados en el Acta de Constitución de la misma.

Artículo Cuarto.-Remisión.

4.1 En todo lo no estipulado en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de la Limpieza Públic...

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