Resolución de 27 de mayo de 2009, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Corporaciones Alimentaria Peñasanta-Capsa, Granda-Siero, en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo.

Extracto


Resolución de 27 de mayo de 2009, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Corporaciones Alimentaria Peñasanta-Capsa, Granda-Siero, en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la (código: 3303411, expediente: C-24/09) Corporación Alimentaria Peñasanta-Capsa, Granda-Siero, presentado en esta Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo el 19-05-09, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 22-04-09, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de septiembre de 2007, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo, en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo; por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 27 de mayo de 2009.-El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, P.D. autorizada en Resolución de 3 de septiembre, publicada en BOPA n.º 217, de 17-9-07.-14.625.

ACTA DE OTORGAMIENTO

En Granda, siendo las 13.30 horas del día 22 de abril de 2009, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, del centro de trabajo de Granda, perteneciente a la empresa Corporación Alimentaria Peñasanta, S.A., bajo la Presidencia de D. Manuel Nosti Menéndez, y con la asistencia de los siguientes señores:

Por la representación empresarial:

D. Laureano Cavia Sánchez.

D. Fernando Pintueles García.

D. Alfredo Ron Fernández.

Por la representación social:

D. Santiago Fernández Martínez.

D. Abel Zapico Álvarez.

D. Roberto Fernández Ardura.

D.ª Purificación Moreno Álvarez.

D. Fernando Rodríguez Álvarez.

D. Vicente Bustillo Noriega.

D. José R. Menéndez Fernández.

D. Arturo Prieto Fernández.

D. Juan Carlos Iglesias Iglesias.

D. Alberto Fanjul Fombona.

D. Ramón Ángel Urbano Díaz.

D. Miguel A. Ceballos Fernández.

Delgados sindicales:

D. José A. Méndez Trelles.

D. José Corteguera Vega.

D. Joaquín Fernández Sánchez.

Como asesores de la parte social:

Por U.G.T.:

D. Fernando Pérez Pérez.

D. Álvaro Vega Bobes.

D. Jesús Fernández Suárez.

D. José A. Rodríguez Fernández.

Por CC.OO.:

D.ª Irene Onís Berros.

D. Francisco Pérez Fernández.

D. José Manuel Barrera Fernández.

D. Laureano Muñiz Rodríguez.

Por C.S.I.:

D. Francisco Fernández Redondas.

D. Enrique Cueto Iglesias.

Ambas partes, se reconocen mutua capacidad legal y representativa suficiente para suscribir en todo su ámbito y extensión el texto Convenio Colectivo de Centro de Trabajo para los años 2008 a 2011.

Y como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, por voluntad unánime de las partes, llegan al acuerdo siguiente:

CAPÍTULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.-Ámbito personal.

El Convenio Colectivo afecta a toda la plantilla vinculada mediante relación laboral con las empresas CLAS-SAT en todos sus centros del Principado de Asturias, así como a CAPSA y ASA afectos al centro de Granda (Siero), que preste sus servicios a las mismas en la actualidad o en el futuro, independientemente de la modalidad de contratación utilizada.

Asimismo, será de aplicación a cualquier otra que haya sido creada o se cree en el futuro participada por CLAS- SAT o CAPSA en el ámbito de Granda y que tenga relación directa o indirecta con el desarrollo del objeto social de ambas (p.e. empresa de adquisición, comercialización, distribución y exportación de todo tipo de productos lácteos y sus derivados y en general de productos de alimentación).

Quedan expresamente excluidos:

a) El personal comprendido en el artículo primero tres, c) del Estatuto de los Trabajadores.

b) El personal que pueda considerarse como incluido en el artículo segundo, uno, a) del Estatuto de los Trabajadores.

c) Los puestos de Subdirector General, Director, Subdirector y Gerente.

Artículo 2....

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