Resolución de 30 de julio de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo del Sector de Trabajos Forestales y Aserraderos de Madera del Principado de Asturias en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo. [Cód. 2013-15026]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo del sector de trabajos forestales y aserraderos de madera del Principado de Asturias (expediente C-041/2013, código 33000935011978), a través de medios electrónicos ante el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 4 de julio de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 30 de julio de 2013.—El Consejero de Economía y Empleo.—P.D. autorizada en Resolución de 03-07-2012, publicada en el BOPA n.º 156, de 06-07-2012, el Director General de Trabajo.—Cód. 2013-15026.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJOS FORESTALES Y ASERRADEROS DE MADERA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS AÑOS 2012 Y 2013

Índice

Acta de otorgamiento.

Capítulo I Artículos 1 y 2
Artículo 1 —Ámbito.
Artículo 2 — Vigencia y duración.
Capítulo II Artículos 3 a 8
Artículo 3 —Jornada.
Artículo 4 —Vacaciones.
Artículo 5 —Clasificación profesional, niveles, categorías.
Artículo 6 —Ascensos.
Artículo 7 —Movilidad funcional.
Artículo 8 —I.T., enfermedad y accidentes.
Capítulo III Artículos 9 a 18
Artículo 9 —Antigüedad.
Artículo 10 —Gratificaciones extraordinarias.
Artículo 11 —Viajes y desplazamientos.
Artículo 12 —Horas extraordinarias.
Artículo 13 —Nóminas y abono de los salarios.
Artículo 14 —Salarios.
Artículo 15 —Incremento salarial y cláusula de garantía.
Artículo 16 —Tablas salariales.
Artículo 17 —Plus de asistencia.
Artículo 18 —Sustitución y compensación de retribuciones.
Capítulo IV Artículos 19 a 31
Artículo 19 —Mujer trabajadora.
Artículo 20 —Prendas de trabajo.
Artículo 21 —Remisión.
Artículo 22 —Comisión paritaria.
Artículo 23 —Derechos sindicales.
Artículo 24 —Seguro colectivo.
Artículo 25 —Reconocimientos médicos.
Artículo 26 —Período de prueba.
Artículo 27 —Contratación.
Artículo 28 —Delegados de prevención.
Artículo 29 —Jubilación anticipada y contrato de relevo.
Artículo 30 —Reducción de absentismo.
Artículo 31 —Sometimiento al AISECLA.
Disposición transitoria
Anexo I Cuadro de permisos y licencias.
Anexo II Tabla salarial.
Anexo III Baremo de lesiones, mutilaciones y deformaciones de carácter definitivo y no invalidante.

Acta de otorgamiento

En Oviedo, a 4 de julio de 2013, se reúnen las representaciones que se relacionan a continuación, que constituyen la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de “Trabajos Forestales y Aserraderos de Madera del Principado de Asturias” para los años 2012 y 2013.

— Representación empresarial:

D.ª Adelina Martínez García.

  1. Luis Enrique García García.

  2. Roberto Suárez.

  3. José Rodríguez.

    Asesor: D. José Ignacio Rodríguez Vijande.

    — Representación social:

    FECOMA-CC.OO.

  4. Félix Lomo Díaz.

  5. Vicente González Olivenza.

  6. José Manuel Balseiro Prieto.

  7. Justo Sama Lafuente.

    Asesor: D. Ernesto Fernández Fuertes.

    MCA-U.G.T.

    D.ª Pilar Iglesias García.

    D.ª Nerea Monroy Rosal.

  8. José Luis Del Mazo Chico.

  9. Juan Miguel Melcón Martínez.

    Asesora: D.ª Mónica Alonso García.

    — Secretaria.

    D.ª Susana Peláez Álvarez.

    Abierto el acto, las partes, reconociéndose mutua capacidad legal, por mayoría de sus representantes y representados, adoptan los acuerdos:

    1. Suscribir en todo su ámbito y extensión el siguiente texto del Convenio Colectivo de Trabajos Forestales y Aserraderos de Asturias para 2012 y 2013.

    2. Autorizar a D.ª Susana Peláez Álvarez con DNI. 09.404.722-E para que realice los trámites oportunos de registro del acta de acuerdos para su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

    Y en prueba de conformidad, ambas representaciones firman el presente acta en el lugar y fecha indicados.

    CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJOS FORESTALES Y ASERRADEROS DE MADERA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

    AÑOS 2012 Y 2013

Capítulo I
Artículo 1 —Ámbito.

El presente convenio colectivo regula las relaciones laborales entre las empresas de Trabajos Forestales y Aserraderos de Madera del Principado de Asturias y el personal a su servicio, cualquiera que sea su categoría profesional, sin más excepciones que las previstas en la ley.

Artículo 2 —Vigencia y duración.

El presente convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el 1 de enero de 2012, finalizando el 31 de diciembre del 2013. Con carácter excepcional, los efectos económicos derivados del incremento indemnizatorio de la Póliza de Seguro Colectivo, no entrarán en vigor hasta transcurridos quince días de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del presente convenio.

Una vez extinguido el plazo de vigencia del convenio se entenderán prorrogadas de año en año sus cláusulas normativas, y se extinguirán y quedarán sin efecto sus cláusulas obligacionales, si por cualquiera de las partes, y por escrito, no se denuncia su resolución con, al menos, 1 mes de antelación a la expiración de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

No obstante lo anterior, y en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas, continuarán rigiendo en su totalidad las cláusulas normativas, hasta que sea sustituido por otro.

Capítulo II
Artículo 3 —Jornada.
  1. Durante la vigencia del presente convenio la duración de la jornada máxima anual de trabajo efectivo en todos sus ámbitos será de 1.752 horas.

  2. A efectos de adaptación de la jornada anual computarán 21 días laborables en el período vacacional.

  3. En el año 2012 y 2013 se considerarán como festivos, abonables y no recuperables, los días 19 de marzo, 24 y 31 de diciembre. En aplicación de las horas de jornada anual fijada por el exceso de jornada tendrán la consideración de días no laborables, abonables y no recuperables y las fechas de disfrute se fijará mediante mutuo acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores (o conjunto de trabajadores donde no haya representantes). Dicho acuerdo será por escrito y deberá exponerse en lugar visible del centro de trabajo. En caso de no haber acuerdo, en el año 2012, estos seis días de descanso se disfrutarán el día 20 de febrero, 9 de abril (donde sea local se pasará al día siguiente), 30 de abril, 28 de mayo, 28 de septiembre y 2 de noviembre. En el año 2013, los cinco días resultantes de exceso, se disfrutarán el 11 de febrero, 1 de abril, 20 de mayo, 26 de julio, 16 de agosto.

    En los años sucesivos de vigencia del convenio, se seguirá el mismo criterio, es decir las fechas de disfrute que en su caso resulten de lo establecido en los apartados anteriores, y en evitación del exceso de jornada, se disfrutaran en jornadas completas, y serán fijadas de común acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores (o conjunto de trabajadores donde no haya representantes). En caso de desacuerdo fijará las fechas de disfrute la Comisión Paritaria.

    El personal que no preste servicios durante todo el año disfrutará estos días compensatorios, en proporción al exceso de jornada producido sobre el tiempo de trabajo previsto.

    Cuando fuese necesario, para dar cumplimiento a la jornada anual, en aquellos municipios donde la fiesta local coincide en sábado, domingo o coincida con alguna de las estipuladas como fiestas del sector o fiestas de carácter nacional o autonómico, de mutuo acuerdo entre empresas y representantes de los trabajadores o conjunto de los trabajadores donde no hubiera representante, fijaran una nueva fecha para el disfrute.

  4. La jornada semanal se realizará de lunes a viernes. En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán como mínimo doce horas.

  5. Se entenderá por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo. En los supuestos de jornada continuada se establecerá un período de descanso de 15 minutos que se considerará tiempo de trabajo efectivo.

  6. Las empresas deberán exponer un ejemplar del calendario laboral en lugar visible de cada centro de trabajo.

  7. Trabajadores menores de 18 años:

    A/ No podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo en su caso, el tiempo dedicado a la formación.

    B/ El período de descanso tendrá una duración de 30 minutos, siempre que la duración de la jornada para estos trabajadores exceda de 4 horas y media.

  8. En cuanto a la distribución de la jornada se estará a lo dispuesto en el Artículo 47 del actual Convenio Estatal de la Madera vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 y prorrogado en el momento de la firma del presente convenio.

Artículo 4 —Vacaciones.

A/ El personal acogido a este convenio disfrutará de unas vacaciones anuales...

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