RESOLUCION de 16 de mayo de 2006, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio colectivo de la empresa Arcelor España, S.A., en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo.

Extracto


RESOLUCION de 16 de mayo de 2006, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio colectivo de la empresa Arcelor España, S.A., en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo.

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa (código número 3303262, expediente número C-19/06) Arcelor España, S.A., presentado en esta Dirección General el 12 de mayo de 2006, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 2 de mayo de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 15 de febrero de 2005, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Empleo, por la presente, RESUELVO Primero.? Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.? Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 16 de mayo de 2006.?El Director General de Trabajo y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de fecha 15 de febrero de 2005, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 25 de febrero de 2005).

Anexo CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ARCELOR ESPAÑA, S.A., PARA LOS CENTROS DE TRABAJO DE ASTURIAS, DURANTE EL PERIODO 2006-2008 La Granda, abril de 2006 INDICE CAPITULO I. AMBITO DE APLICACION.

Artículo 1. Ambito territorial.

Artículo 2. Ambito personal.

Artículo 3. Ambito temporal.

CAPITULO II. TIEMPO DE TRABAJO.

Artículo 4. La jornada de trabajo.

Artículo 5. Festivos.

Artículo 6. Regímenes de trabajo, horarios, descansos.

Artículo 7. Horario flexible.

Artículo 8. Distribución irregular de la jornada.

Artículo 9. Cambio de turno o descanso.

Artículo 10. Horas extraordinarias.

Artículo 11. Vacaciones: Duración.

Artículo 12. Epoca de disfrute.

Artículo 13. Calendario.

Artículo 14. Reclamaciones.

Artículo 15. Permisos retribuidos.

Artículo 16. Permisos no retribuidos.

Artículo 17. Licencias sin sueldo.

Artículo 18. Permisos de formación.

Artículo 19. Permisos por maternidad, lactancia y adopción.

Artículo 20. Excedencias.

CAPITULO III. ORGANIZACION.

Artículo 21. Organización.

CAPITULO IV. ESTRUCTURA PROFESIONAL.

SECCION 1ª CLASIFICACION PROFESIONAL.

Artículo 22. Clasificación profesional.

Artículo 23. Clasificación organizativa.

Artículo 24. Divisiones funcionales.

Artículo 25. Grupos profesionales.

SECCION 2ª MOVILIDAD.

Artículo 26. Movilidad funcional.

Artículo 27. Funciones de Grupo Profesional Superior.

Artículo 28. Permutas.

CAPITULO V. EMPLEO.

SECCION 1ª. CONVENIOS DE COLABORACION EN LA FORMACION Y PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION.

Artículo 29. Convenios de Colaboración en la formación y principios de la contratación.

Artículo 30. Duración de los contratos eventuales por circunstancias de la producción.

SECCION 2ª. DESARROLLO Y MEJORA DE LOS RECURSOS HUMANOS.

Artículo 31. Desarrollo y mejora de los Recursos Humanos.

CAPITULO VI. REGIMEN ECONOMICO.

Artículo 32. Retribuciones.

Artículo 33. Salario de calificación.

Artículo 34. Retribución de cubrebajas y vacaciones.

Artículo 35. Premio de antigüedad.

Artículo 36. Prima de producción.

Artículo 37. Plus de Turnicidad.

Artículo 38. Plus de nocturnidad.

Artículo 39. Plus de domingos trabajados.

Artículo 40. Plus de trabajo en festivo.

Artículo 41. Plus de Jefatura de Equipo.

Artículo 42. Plus de convenio.

Artículo 43. Compensación de jornada ininterrumpida.

Artículo 44. Plus por jornada partida.

Artículo 45. Pagas extraordinarias.

Artículo 46. Horas extraordinarias.

Artículo 47. Vacaciones.

Artículo 48. Permisos.

Artículo 49. Actualización.

Artículo 50. Prima de resultados.

CAPITULO VII. FORMACION Y PROMOCION PROFESIONAL.

SECCION 1ª. FORMACION.

Artículo 51. Formación.

SECCION 2ª. PROMOCION.

Artículo 52. Promoción.

CAPITULO VIII. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.

Artículo 53. Principios generales.

Artículo 54. Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Artículo 55. Plan de Prevención y Salud Laboral.

Artículo 56. Formación.

Artículo 57. Ropa de trabajo.

Artículo 58. Uso de la ropa.

CAPITULO IX. MEDIO AMBIENTE.

Artículo 59. Medio ambiente.

CAPITULO X. PROCEDIMIENTO DE SOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS.

SECCION 1ª. PROCEDIMIENTO DE SOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS.

Artículo 60.

SECCION 2ª. SERVICIOS NECESARIOS EN CASO DE HUELGA.

Artículo 61.

CAPITULO XI. PREMIOS, AYUDAS AL ESTUDIO, PRESTAMOS Y COMPENSACIONES.

Artículo 62. Premios de vinculación.

Artículo 63. Ayuda para estudios.

Artículo 64. Prestamos.

Artículo 65. Prestamos para vivienda.

Artículo 66. Comidas y dietas.

Artículo 67. Quebranto de moneda.

CAPITULO XII. PREVISION SOCIAL.

Artículo 68. Incapacidad temporal.

Artículo 6...

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