Resolución de 26 de agosto de 2009, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Alcoa Inespal, S.A., en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo.

Extracto


Resolución de 26 de agosto de 2009, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Alcoa Inespal, S.A., en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa (código 3301351, expediente: C-31/09) Alcoa Inespal, S.A., con entrada en la Consejería de Industria y Empleo el 21-8-09, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 20-8-09, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de septiembre de 2007, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo, en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 26 de agosto de 2009.-El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo. P.D. autorizada en Resolución de 3 de septiembre, publicada en BOPA, n.º 217, de 17-9-07.-20.494.

CAPÍTULO I. ÁMBITOS DE APLICACIÓN

Artículo 1.-Ámbito territorial.

Afectará al Centro de Trabajo que Alcoa Inespal, S.A., tiene en Avilés.

Artículo 2.-Ámbito personal.

Comprende a todos los trabajadores que presten sus servicios en el Centro de Trabajo de Avilés con exclusión de aquellos que tengan suscrito un contrato individual.

Este personal podrá ejercitar la opción de incluirse en Convenio Colectivo, si así lo deseare.

Artículo 3.-Ámbito temporal.

Se extenderá al período comprendido entre 1.º de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2013.

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 4.-Principio general.

La Dirección de la Empresa ejercerá las facultades de organización del trabajo que le corresponden, de acuerdo con la normativa vigente y con el presente Convenio Colectivo. Correlativamente, la Representación de los Trabajadores tendrá, en esta materia, las competencias que por estas mismas vías normativas le vengan atribuidas.

Artículo 5.-Selección e ingresos de personal.

La selección y admisión del personal será realizada por la Dirección de la Empresa, que realizará a los/as aspirantes las pruebas médicas, psicotécnicas y profesionales que considere oportunas para ocupar los puestos de trabajo.

Existe 1 nivel retributivo para el personal de nuevo ingreso: Nivel de Ingreso.

Los salarios de este nivel se incluyen en las tablas salariales.

El personal de nuevo ingreso permanecerá un año en este nivel, a partir de la fecha de incorporación a la Empresa, independientemente de la modalidad de contratación que se haya celebrado, incluidos los trabajadores de ETT.

El Período de prueba (Evaluación del Rendimiento) del personal de nuevo ingreso será de 5 meses (siempre antes de pasar a Contrato de relevo) durante los cuales rotará por diferentes turnos para garantizar la objetividad de la evaluación de su rendimiento. Se informará al Comité de Empresa de la evolución de este personal de nuevo ingreso.

Al final de este año de ingreso, a cada persona se le asignará el nivel correspondiente del puesto de trabajo que desempeñe.

El 1 de enero de 2010, todo el personal que aún esté en el antiguo nivel de Capacitación pasará al nivel correspondiente del puesto de trabajo que desempeñe.

Artículo 6.-Contrato de Relevo.

Para la vigencia del presente Convenio se acuerda la aplicación de Contratos de Relevo con las condiciones que a continuación se establecen:

6.1.-Formalización.

La formalización del Contrato de Relevo se regirá por lo establecido en la Ley 40/2007 artículo 4.2.1., tomando durante el período que se mantenga en vigor, la opción que contempla como edad de jubilación parcial para el relevado 60 años y para el relevista la formalización de un contrato de duración indefinida.

Personal afectado:

El Contrato de Relevo será de aplicación a los siguientes porcentajes de trabajadores que tengan reguladas todas sus condiciones de trabajo por la normativa del presente Convenio Colectivo. Su ofrecimiento será obligatorio para la Empresa y su aceptación voluntaria para el trabajador:

En 2009: 100% de los trabajadores que puedan pasar a jubilación parcial.

En el resto de vigencia del Convenio: 90% de los trabajadores que puedan pasar a jubilación parcial.

Sustituciones del personal:

El personal afectado por el Contrato de Relevo será sustituido en el trimestre que cumpla 60 años, los relevos se harán efectivos el último domingo de los meses de marzo, junio, septiembr...

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