Resolución de 29 de abril de 2011, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se da publicidad a las bases del concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios y funcionarias con habilitación de carácter estatal. [Cód. 2011-09243]

Extracto


Resolución de 29 de abril de 2011, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se da publicidad a las bases del concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios y funcionarias con habilitación de carácter estatal. [Cód. 2011-09243]

La Disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece un nuevo régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter estatal, atribuyendo a las Comunidades Autónomas la regulación de las bases comunes del concurso ordinario, el porcentaje de puntuación correspondiente a los méritos generales, autonómicos y específicos, así como la publicación de las convocatorias y la coordinación de las adjudicaciones. En la citada Ley se dispone que en tanto no se aprueben las normas de desarrollo de la disposición adicional segunda del Estatuto, sobre el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter estatal, continuarán en vigor las disposiciones que en la actualidad regulan la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que se entenderán referidas a la Escala de Funcionarios con habilitación de carácter estatal.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio y en la Orden de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, del Presidente del Principado de Asturias de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma,

Resuelvo

Dar publicidad a la convocatoria conjunta, a las bases comunes y a las bases específicas aprobadas por las respectivas Corporaciones Locales, por las que se regirá el concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo vacantes en esta Comunidad Autónoma, reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal incluidas a continuación.

BASES COMUNES

Primera.—Puestos.

Se ofrecen en este concurso los puestos vacantes reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal de aquellas Entidades Locales que han aprobado las bases específicas y cuyos Presidentes han efectuado convocatoria de concurso y que se relacionan en el anexo I.

Segunda.—Participación.

1. Los funcionarios con habilitación de carácter estatal podrán concursar a los puestos de trabajo que, según su clasificación, correspondan a la subescala y categoría a que pertenezcan. Podrán participar, asimismo, los funcionarios, no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local a que se refiere la disposición transitoria primera, 1, del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, en los términos siguientes:

— Los Secretarios de primera a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría superior.

— Los Secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría de entrada.

— Los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría Intervención.

— Los Secretarios de Ayuntamientos “a extinguir”, a Secretarías de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes.

— Los Interventores, a puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos de Intervención.

— Los Depositarios, a puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, pero únicamente a puestos de Tesorería.

2. No podrán concursar:

a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

b) Los funcionarios destituidos a que se refiere el artículo 148.5 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se extienda la destitución.

c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que concursen a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma Corporación o se encuentren en los supuestos del artículo 20, 1,f), de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Tercera.—Documentación y plazo para participar.

1. En el plazo de quince días naturales a partir de la publicación conjunta de este concurso en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, los funcionarios con habilitación de carácter estatal que deseen tomar parte presentarán la siguiente documentación:

a) Dirigida a cada Corporación Local a c...

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