Edicto de notificación colectiva de los padrones fiscales del impuesto sobre bienes inmuebles y del impuesto sobre actividades económicas, correspondientes al ejercicio 2014. [Cód. 2014-14058]

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Rango de LeyEdicto

Aprobados por el Jefe del Área de Gestión Tributaria del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias los padrones fiscales correspondientes al impuesto sobre bienes inmuebles e impuesto sobre actividades económicas del ejercicio 2014, relativos a los municipios que se detallan en el anexo I, cuyos Ayuntamientos han delegado en el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias la gestión tributaria de los citados impuestos al amparo de lo establecido en los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local; 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda abierto el período de exposición pública por un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Durante dicho plazo podrán ser consultados, mediante atención personalizada y acceso electrónico, en las dependencias de los respectivos Ayuntamientos y en las oficinas de los Servicios Tributarios que se relacionan en el anexo II, debiendo los interesados acreditar tal condición, a efectos de facilitarles el acceso a la información tributaria correspondiente, por tratarse de datos protegidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Contra las liquidaciones aprobadas podrán los contribuyentes interponer recurso de reposición potestativo o directamente reclamación económico-administrativa. En ambos casos el escrito se presentará ante el mismo órgano que dictó el acto. El plazo de impugnación se iniciará el día siguiente a la publicación del presente edicto y expirará una vez transcurrido un mes a contar desde la terminación del período voluntario de pago. Todo ello de acuerdo con los artículos 7.3 y 14.2.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y 223 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En Oviedo, a 8 de agosto de 2014.—El Jefe del Área de Gestión Tributaria.—Cód. 2014-14058.

Anexo I

RELACIÓN DE AYUNTAMIENTOS

ALLANDE MUROS DE NALÓN
ALLER NAVA
AMIEVA NAVIA
AVILÉS NOREÑA
BELMONTE DE MIRANDA ONIS
BIMENES PARRES
BOAL PEÑAMELLERA ALTA
CABRALES PEÑAMELLERA BAJA
CABRANES PESOZ
CANDAMO PILOÑA
CANGAS DEL NARCEA PONGA
CANGAS DE ONÍS PRAVIA
CARAVIA PROAZA
CARREÑO QU
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