Resolución de 7 de junio de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones con destino a clubes que participen en competiciones oficiales de alto nivel durante el ejercicio de 2013. [Cód. 2013-11063]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

En el ámbito de las competencias del Principado de Asturias relativas a la “promoción deportiva y la adecuada utilización del ocio”, desarrolladas por la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del Deporte, y en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones aprobado mediante Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de 4 de abril de 2013 (BOPA de 8 de abril), es voluntad de la Dirección General de Deporte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte la convocatoria pública de subvenciones con destino a Clubes Deportivos, para la financiación de la participación de sus equipos de categoría absoluta o senior en Competiciones Oficiales de Alto Nivel, que militen preferentemente en la primera y segunda categoría nacional durante el ejercicio en curso, al entender que dichas competiciones constituyen el marco primordial donde se encuadra la práctica deportiva de alto rendimiento, cuyas bases han sido aprobadas mediante Resolución de fecha 3 de junio de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (publicadas en el BOPA de fecha 7 de junio de 2013).

Fundamentos de derecho

Para el cumplimiento de los fines antes señalados se consigna crédito específico en la aplicación presupuestaria 14.05.457A.482.036. Vistos:

Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, que aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.

— Ley del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013.

Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Resolución de 11 de febrero de 2000, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, con las modificaciones realizadas por Resolución de 30 de julio de 2001.

Haciendo uso de las competencias atribuidas por la normativa citada y demás disposiciones de general aplicación, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Convocar para el ejercicio de 2013 y en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones con destino a los clubes deportivos que participen con sus equipos de categoría absoluta en competiciones oficiales de alto nivel durante el ejercicio de 2013, por importe de 248.755 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 14-05-457A–482.036 de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2013.

Segundo.—La presente convocatoria, que se rige por las Bases aprobadas mediante Resolución de 3 de junio de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, publicadas en el BOPA de fecha 7 de junio de 2013), tiene por objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los clubes deportivos básicos y clubes de entidades no deportivas asturianos, que participen en competiciones oficiales de alto nivel, en las modalidades deportivas de: Atletismo, Badminton, Baloncesto, Baloncesto en silla de ruedas, Balonmano, Beisbol/Sófbol, Fútbol Americano, Hockey Patines, Patinaje Velocidad, Piragüismo, Rugby, Tenis de Mesa, Voleibol, y Ciclismo, estando recogidas las condiciones para tal concesión en la Base Primera de la Resolución que aprueba las citadas Bases.

Tercero.—Las subvenciones se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 14.05.457A.482.036 de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2012 (prórroga presupuestaria), con un crédito de 248.755 €.

La cuantía máxima de la subvención concedida no excederá los 22.000 euros.

La obtención de esta subvención es incompatible con la de las que eventualmente sean convocadas para la organización de eventos deportivos al amparo de las bases reguladoras aprobadas mediante Resolución de 3 de junio de 2013 (BOPA de 7 de junio). De este modo, en el supuesto de que una misma entidad concurra a ambas convocatorias en un mismo ejercicio presupuestario, será concedida únicamente la de mayor cuantía de las dos que, en su caso, pudiera corresponderle.

Fuera de este supuesto, y conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se permite compatibilizar estas subvenciones con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, si bien el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Cuarto.—Podrán optar a la concesión de las subvenciones, en calidad de beneficiarios, los clubes deportivos básicos y los clubes de entidades no deportivas, según requisitos establecidos en la base segunda de las que rigen la presente convocatoria.

Quinto.—La solicitud de subvención, suscrita por quien ostente la presidencia de la entidad, conteniendo los detalles del proyecto objeto de subvención, se formulará en el impreso normalizado que se...

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