Resolución de 30 de enero de 2008, de la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda, por la que se convocan pruebas para la obtención y renovación del certificado profesional de Consejero de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera o por ferrocarril.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyResolución

La Directiva 96/35/CE del Consejo de la Unión Europea, de 3 de junio de 1996, sobre designación y cualificación profesional de Consejeros de Seguridad para el transporte por carretera, por ferrocarril o por vía navegable de mercancías peligrosas, exige, como medida de seguridad preventiva, que las empresas que realicen tales transportes y las que efectúen operaciones de carga o descarga, a ellas vinculadas, habrán de disponer de uno o varios Consejeros de Seguridad encargados de contribuir a la prevención de riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas.

Por Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre (BOE n.º 251), se incorpora dicha Directiva a nuestro ordenamiento jurídico interno, y se procede a regular la obligación de que las empresas de transporte, las de carga y descarga de mercancías peligrosas deban designar Consejeros de Seguridad, las funciones encomendadas a los mismos, la cualificación profesional exigida y el procedimiento a seguir para la evaluación y la formación requerida.

La Orden del Ministerio de Fomento 605/2004, de 27 de febrero, (BOE n.º 59) regula las modalidades de examen, las convocatorias y estructura de los ejercicios y los correspondientes certificados y su renovación. En su artículo 3 establece que los exámenes se convocarán por el órgano competente de las Comunidades Autónomas donde vayan a celebrarse, con periodicidad mínima anual, y que cuando alguna Comunidad Autónoma manifieste la conveniencia de no efectuar por sí misma la correspondiente convocatoria, la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento podrá convocar y realizar directamente las pruebas. Igualmente, el artículo 5 atribuye al correspondiente órgano de la Comunidad Autónoma la facultad de expedición de los certificados de aptitud y su renovación.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.—Convocar pruebas para la obtención del certificado de Consejero de Seguridad en Transporte por Carretera y para Consejero de Seguridad en Transporte por Ferrocarril, con arreglo a las bases que figuran en el anexo.

Segundo.—Convocar pruebas para la renovación del certificado de Consejero de Seguridad en Transporte por Carretera y para Consejero de Seguridad en Transporte por Ferrocarril, y se dirige a quienes ya dispusieran del correspondiente certificado de aptitud y estuviera dentro del último año anterior a su expiración. Estas pruebas se realizarán con arreglo a las bases que figuran en el anexo.

Tercero.—Designar el siguiente Tribunal calificador y Tribunal suplente:

Tribunal calificador:

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