LEY del Principado de Asturias 16/2002, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro, para adaptarla a la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

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Extracto


LEY del Principado de Asturias 16/2002, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro, para adaptarla a la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro, para adaptarla a la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

Preámbulo La Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, introduce diversas modificaciones en el régimen jurídico de las Cajas de Ahorros, con el fin de ganar en eficiencia y profesionalización.

Esa misma Ley 44/2002 da a las Comunidades Autónomas, en su disposición transitoria duodécima, un plazo de seis meses para adaptar su legislación sobre Cajas de Ahorros a las nuevas modificaciones del régimen jurídico de estas entidades.

A ese fin obedece la presente Ley, que, en uso de la competencia del artículo 10.1.36 del Estatuto de Autonomía, viene a practicar en la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro, los cambios necesarios en el marco jurídico resultante de la reforma de 2002, teniendo en cuenta las normas que, con arreglo a ella, son de carácter básico.

Artículo único Se modifica la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro, en los siguientes artículos y disposiciones: Primero. Se añade un apartado 4 al artículo 11, quedando este precepto así redactado: Artículo 11.¿ Organos de gobierno: 1. La administración, gestión, representación y control de las Cajas de Ahorro corresponde a los siguientes órganos de gobierno: a) La Asamblea General.

b) ...

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