Decreto 79/2014, de 5 de agosto, por el que se regula el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas del Principado de Asturias y el Libro Oficial de Movimientos de Biocidas. [Cód. 2014-13870]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 25.1 recoge que la exigencia de autorizaciones sanitarias, así como de la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las empresas o productos, serán establecidas reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en dicha Ley.

El Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, que tiene el carácter de norma básica, establece los requisitos de autorización y comercialización de biocidas en territorio español. En su artículo 27 dispone que los locales o instalaciones donde se fabriquen y/o formulen biocidas, así como los que almacenen y/o comercialicen biocidas autorizados para uso profesional, y las empresas de servicios biocidas que así se determinen reglamentariamente, deberán inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de cada Comunidad Autónoma, el cual será gestionado por la autoridad sanitaria competente.

En desarrollo de esta normativa básica, por la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas, se establecen las condiciones y requisitos mínimos para la inscripción, estructura y funcionamiento de estos Registros que se instaurarán en cada Comunidad Autónoma, al objeto de facilitar el control oficial de estas actividades, sin obstaculizar la libre circulación de las empresas y servicios en todo el territorio nacional. El Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, modifica la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, con la finalidad de adaptarla a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades y servicios y su ejercicio. Asimismo, establece cambios en la formación exigida a los aplicadores de biocidas, de acuerdo con los avances científicos, técnicos y legislativos.

Como consecuencia del Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabricación, Comercialización y Utilización de Plaguicidas, en el Principado de Asturias, se reguló el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas por Resolución conjunta de las entonces denominadas Consejerías de Servicios Sociales y Agricultura, adscribiéndolo a la de Agricultura, adaptando el procedimiento de inscripción y funcionamiento a la estructura administrativa del Principado de Asturias.

La nueva normativa citada exige disponer de un Registro específico de biocidas gestionado por la autoridad sanitaria, por lo que resulta necesario crear y regular un nuevo Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas, regulando los requisitos y condiciones que deben reunir los establecimientos y servicios biocidas en el Principado de Asturias, que deberán respetar, en todo caso, la normativa básica estatal.

Por otra parte, el presente decreto regula el Libro Oficial de Movimientos de Biocidas, para los biocidas clasificados en las categorías de tóxicos y muy tóxicos, así como la atribución a la Consejería competente en materia de sanidad de la inspección y control de la actividad.

De conformidad con el artículo 11.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, éste tiene competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de agosto de 2014,

DISPONGO

Artículo 1 —Objeto.

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, el presente decreto tiene por objeto crear el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas del Principado de Asturias, en adelante Registro, establecer los requisitos para la inscripción y ordenar su estructura y funcionamiento, de conformidad con la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas.

Asimismo tiene por objeto regular el Libro Oficial de Movimientos de Biocidas.

Artículo 2 —Ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, ya citada, será de aplicación a los establecimientos y servicios biocidas definidos en el artículo 2 de dicha Orden cuya actividad, bien sea sede social, delegación o instalación, esté ubicada en el Principado de Asturias y que trabajen, como mínimo, con alguno de los tipos de biocidas que figuran en el anexo de la Orden mencionada.

  2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación los establecimientos y servicios a los que se refiere el artículo 1.3 de la citada Orden.

Artículo 3 —Carácter del Registro y acceso a la información contenida.

De acuerdo con lo establecido en la Orden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR