DECRETO 68/2006, de 29 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Plaza de Toros de Buenavista, en Oviedo.
Sección | I - Principado de Asturias |
Emisor | de Vegadeo |
Rango de Ley | Decreto |
La Plaza de Toros de Buenavista, impulsada por la Sociedad de Espectáculos de Oviedo e inaugurada en 1889, fue construida según proyecto del arquitecto Juan Miguel de la Guardia. En 1957 sufre una profunda remodelación de la que resulta el aspecto actual del inmueble, que previamente, en 1944 había pasado a propiedad municipal.
Configura esta plaza un polígono irregular de dieciséis lados de 17,60 metros aproximadamente, con una altura inicial de tres pisos que, fruto de las sucesivas reconstrucciones, se ha visto reducida a dos. Como tantas plazas españolas de la época, presenta una imagen mudéjar, con arcos de ladrillo, recercado de huecos, impostas y pilastras del mismo material.
La constatación de la importancia histórica y artística de esta Plaza de Toros llevó a la entonces Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura a incoar, con fecha 28 de enero de 1982, el expediente administrativo para su declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento.
El citado expediente fue tramitado inicialmente por esta Consejería de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha ley, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero.
La aprobación de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, determinó que, en virtud de la disposición transitoria primera, el expediente continuase su tramitación conforme a lo establecido en la nueva normativa. En aplicación de esta legislación, se aprobó una nueva Resolución, con fecha 1 de junio de 2005, por medio de la cual se procedió a delimitar un entorno de protección provisional para la Plaza de Toros de Buenavista.
Se cuenta con informes favorables a esta declaración de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, de la Real Academia de la Historia y la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias.
Por Resolución de 28 de septiembre de 2005, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, se abrió un período de información pública para que todas aquellas personas o entidades interesadas formulasen las alegaciones que estimasen oportunas. Durante este plazo se...
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