Resolución de 18 de marzo de 2002, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se autoriza, se declara la utilidad pública y se aprueba proyecto de A.T. que se cita.
Sección | I - Principado de Asturias |
Emisor | de Allande |
Rango de Ley | Resolución |
"Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT-6881, incoado en esta Consejería solicitando autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación de proyecto de la siguiente instalación eléctrica: Peticionario: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.
Instalación: ¿ Construcción de tres líneas aéreas alta tensión 24 kV, sobre apoyos metálicos, con conductor LA-56, con el nombre y longitudes siguientes: Túnel de Duesos (158 metros), túnel de Morís (1.045 metros) y enlace de Pumarín (378 metros).
¿ Construcción de centro transformación de intemperie, sobre apoyo metálico, relación 24 kV/B2, con el nombre y potencia siguiente: Enlace de Pumarín (100 kVA).
Emplazamiento: Duesos, Morís y Pumarín, concejo de Caravia.
Objeto: Atender la demanda de energía eléctrica en la zona.
Sometida a información pública la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante consideró de necesaria expropiación, se formularon las siguientes alegaciones: ¿ D. Gerardo Aparicio Ramos, propietario de la finca n.º 2 de las afectadas, alega lo siguiente: ¿ Que el apoyo n.º 1 de la finca señalizada con el n.º 6, que se encuentra en el linde del límite de expropiación de la autovía del Cantábrico y consistente en una torreta metálica de 20 metros de altura, afecta seriamente al entorno de su vivienda en lo que se refiere a la generación de campos electromagnéticos y emisión constante de importantes dosis de radiaciones, perjudicándole también en la recepción de emisoras radiofónicas y de televisión, así como el consecuente peligro durante las tormentas y demás perturbaciones atmosféricas.
¿ Que su vivienda se encuentra protegida por estar catalogada por la Consejería de Cultura y que la misma tiene una torreta con pararrayos por lo que solicita se cambie la ubicación del citado apoyo n.º 1, ya que la Ley 50/94, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sector Eléctrico, establece ciertas limitaciones al establecimiento de apoyos fijos sobre edificios y jardines anexos a viviendas que existiesen con anterioridad al momento de levantarse la servidumbre de la nueva línea.
¿ La entidad ESBELSO, S.L., propietaria de la finca n.º 7 de las afectadas, alega lo siguiente: ¿ Que dicha finca está afectada ya por otra línea aérea de alta tensión (50 kV) que cruza de Este a Oeste todo el lindero norte de la finca, distante apenas 20 m. al apoyo n.º 4 y unos 130 m. al apoyo n.º 1.
¿ Que la nueva línea se pretende hacer cruzar la finca de Este a Oeste, por la parte central, no estando dicha franja afectada por costas y teniendo en estudio su aprovechamiento.
¿ Que la finca es cruzada por el extremo Sur por la autopista, por lo que entre las dos líneas y la autopista queda libre la zona ocupada por el lago y afectada por costas, siendo dicha zona la que sería más factible al paso de la línea.
¿ Que se proponen dos alternativas al paso de la línea, una en dirección hacia el norte (autopista) y que posteriormente discurriría paralela a ella según el plano que se adjunta, y otra, dada la cercanía de la línea de alta tensión de 50 KV, desde el apoyo que aparece en el plano que se adjunta, o desde el siguiente, lográndose así una longitud inferior, con lo que se logra atenuar el impacto visual.
¿ D. Abelardo Artidiello Ponga y D. Herminio Crespo Pando, como propietarios de las fincas n.ºs 10 y 12, alegan lo siguiente: ¿ Que no procede la necesidad de ocupación de sus fincas ya que, en virtud del principio de afección mínima, la línea puede discurrir bordeando las fincas y no por el centro de las mismas, lo que ocasionará un serio perjuicio en el aprovechamiento actual de las mismas destinadas a prado.
¿ Que resulta improcedente la urgencia de la ocupación por cuanto el procedimiento lleva más de dos años de tramitación...
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