DECRETO 226/2003, de 12 de noviembre, por el que se atribuyen funciones a la Consejería de Educación y Ciencia en materia de personal docente.

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Vegadeo
Rango de LeyDecreto

La Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, establece en su art. 15.2 que, entre otras, las competencias a que se refieren los epígrafes g), h), i) y k) del art. 15.1 de la misma norma podrán ser atribuidas, por Decreto del Consejo de Gobierno, a los demás Consejeros, con relación al personal adscrito a la respectiva Consejería, cuando así lo aconseje la conveniencia del servicio.

Por otro lado, el Decreto 9/2003, de 7 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, establece en su art. 2.2 que corresponde a la Consejería de Economía y Administración Pública, entre otras, las competencias en materia de función pública y organización administrativa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 12 de noviembre de 2003, D I S P O N G O Artículo único.

Se atribuyen a la Consejería de Educación y Ciencia, respecto al personal docente, las siguientes funciones contempladas en el art. 15.1 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias:

  1. Convocar, aprobar las bases y resolver los concursos para la provisión de puestos de trabajo.

  2. Declarar las situaciones administrativas del personal docente, salvo la suspensión preventiva.

Disposición derogatoria Queda derogado el Decreto 1/2000, de 11 de enero, por el que se atribuyen funciones a la Consejería de Educación y Cultura en materia de personal docente y personal laboral adscrito a centros educativos, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en presente Decreto.
Disposición final El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 12 de noviembre...

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