Extracto
Resolución de 16 de febrero de 2001, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se convocan ayudas individuales a emigrantes.
Examinado el expediente de referencia, resultan los siguientes: Hechos Primero.-El Estatuto de Autonomía para Asturias atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias en materia de asistencia y bienestar social, aprobándose posteriormente la Ley 5/1987, de 11 de abril, de Servicios Sociales del Principado de Asturias que en su artículo 8 señala como áreas de actuación de los Servicios Sociales Especializados, entre otros, aquellos colectivos que se encuentren en situación de desprotección social y en su artículo 10 establece la posibilidad de conceder prestaciones económicas a personas en situaciones de reconocida necesidad.
Segundo.-La competencia sobre actuaciones en materia de emigración, inmigración y cooperación al desarrollo se halla atribuida a la Consejería de Asuntos Sociales en virtud de lo dispuesto en ...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- LEY 3/2000, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2001
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