Resolución de 19 de julio de 2012, de la Consejería de Economía y Empleo, sobre depósito de los estatutos y acta de constitución de la denominada “Asociación Asturiana de Centros de Hidroterapia y Spas” (depósito número 33/1384). [Cód. 2012-14853]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Vista la solicitud para el depósito de los Estatutos de la denominada “Asociación Asturiana de Centros de Hidroterapia y Spas”, de la que resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—El día 17/07/2012 Gabriel Nicolau Mateu depositó en la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Oviedo, el acta de constitución y los Estatutos de la denominada “Asociación Asturiana de Centros de Hidroterapia y Spas”, con domicilio en c/ Torres Quevedo, n.º 7, 3.º Dcha., 33940-El Entrego, que se han tramitado con el número 33/1384, cuyo ámbito territorial se extiende a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, y su ámbito profesional es el que se deduce de su denominación.

Segundo.—Los otorgantes del acta de constitución, de fecha 09/07/2012, son: Gabriel Nicolau Mateu, Felicia Martínez de Moreira y Francisca Pavón Mora.

Fundamentos de derecho

Primero.—Esta Consejería es competente para el conocimiento del presente expediente, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 2090/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios al Principado de Asturias en materia de ejecución de la legislación laboral; en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica del Principado de Asturias 7/81, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias que establece que corresponde al Principado de Asturias la ejecución de la legislación del Estado en materia de asociaciones así como en el Decreto 73/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Empleo.

Segundo.—El órgano competente para resolver este expediente es el Director General de Trabajo, en virtud de delegación efectuada por la Resolución de 3 de julio de 2012, de la Consejería de Economía y Empleo (BOPA 6 de julio de 2012), por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo.

Tercero.—En virtud de lo previsto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y en las disposiciones concordantes de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical y el Real Decreto 873/1977, de...

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