Edicto de aprobación inicial del proyecto de actuación de la Junta de Compensación “Gaxín” de Avilés. Expte. 3719/2009.

SecciónIV - Administración Local
EmisorDE AVILES
Rango de LeyEdicto

Por Decreto de Alcaldía número 5000/2010, de 30 de julio, se adoptó el siguiente acuerdo relativo al expediente 3719/2009:

Primero.—Aprobar inicialmente el Proyecto de Actuación del Sector Urbanizable Prioritario Residencial UZ PR-1 “Gaxín”, presentado por Anjoca, S.L., Alfercam, S.A., Construcciones Cardín y Luengo, S.L., Construcciones Arbedales, S.L., Promociones Moro, S.A., Inmobiliaria Ría de Avilés, S.L., González Carrio, S.A., Goncarrio, S.L., Corvo Inversiones Inmobiliarias, S.L., Bruesa Inmobiliaria, S.A., Elerco S.A., Cap D´Artrux S.L., D. Emilio Fernández Fernández, D. Juan Manuel Fernández Fernández, Construcciones Campelo, S.A., Avimaco, S.L., y Construcciones Carrio, S.A., que consta en las páginas 456 a 483 del expediente, así como los Planos I.1, Planos I.2.1 y 2, y Planos I.3.1 y 2, que constan en las páginas 397 a 401.

Segundo.—Someter a información pública durante un mes el citado Proyecto de Actuación, para que pueda ser examinado y presentadas las alegaciones procedentes, mediante inserción de anuncios en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, Tablón Municipal de Edictos, página web municipal y un periódico de circulación en la Comunidad Autónoma.

Tercero.—Notificar a todos los propietarios afectados, el Proyecto de Actuación del Sector Urbanizable Prioritario Residencial UZ PR-1 “Gaxín”, cuyo contenido es del siguiente tenor literal:

PROYECTO DE ACTUACIÓN DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN “GAXÍN” DE AVILÉS

(Texto refundido corregido según res. Concejal Urbanismo de 19-1-2010)

SUMARIO

  1. —Determinaciones generales:

    1.1.—Fundamento legal.

    1.2.—Delimitación de la unidad de actuación y elección del sistema de actuación.

    1.3.—Propietarios que suscriben el Proyecto de Actuación.

    1.4.—Propietarios que no suscriben el Proyecto de Actuación.

    1.5.—Relación de propietarios desconocidos.

    1.6.—Relación de fincas de las que se desconoce el domicilio de su propietario.

    1.7.—Otros titulares de intereses legítimos conocidos, que no ostentan la condición de propietarios.

    1.8.—Reglas básicas de funcionamiento de la entidad que asume la gestión.

    1.9.—Criterios que se van a seguir en el desarrollo de la actuación.

    1.10.—Plazo de presentación del Proyecto de Compensación.

  2. —Estatutos de la junta de compensación.

  3. —Bases de actuación.

  4. —Determinaciones acerca de la urbanización.

  5. —Determinaciones referidas a la reparcelación.

  6. —Determinaciones generales

    1.1.—Fundamento legal

    Se redacta el presente proyecto de actuación en cumplimiento de los artículos 160 y 172 del Decreto Legislativo 1/2004, del Principado de Asturias. De conformidad con el artículo 160 antedicho “a partir de la aprobación definitiva del plan parcial de un sector de suelo calificado previamente como urbanizable prioritario, los propietarios de cada polígono o unidad de actuación podrán … asumir su urbanización con preferencia a cualquier otro sujeto, ….—2. Dicha facultad se deberá ejercer presentando a la Administración urbanística actuante … el Proyecto de Actuación que se regula en el artículo 172 de este texto refundido, con el contenido y las mayorías reguladas en dicho precepto. Una vez aprobado el proyecto, la gestión del polígono o unidad de actuación quedará sometida a las normas que rigen el sistema de compensación”.

    En el presente caso, la aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector Urbanizable Prioritario Residencial del Gaxín (UZ PR-1) se produjo por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Avilés de 15 de enero de 2009 (BOPA de 17 de febrero de 2009), sin que por la Administración competente se haya dispuesto la aplicación de los sistemas de cooperación o expropiación, ni la aplicación del procedimiento de actuaciones concertadas previsto en el Decreto Legislativo 1/2004 del Principado de Asturias.

    Por tanto, ostentando los promotores de la actuación la titularidad de más del 50% del suelo incluido en el ámbito del sector UZ PR-1, como luego se justificará, y estando interesados en asumir su urbanización con preferencia a cualquier otro sujeto, formulan el presente proyecto de actuación, con el contenido previsto en el artículo 172 del Decreto Legislativo 1/2004, y no con el previsto en sus artículos 162 y 163, por remitirse expresamente a aquél el artículo 160.2 del propio DL 1/2004.

    1.2.—Delimitación de la unidad de actuación y elección del sistema de actuación.

    La delimitación vigente del sector de suelo urbanizable fue aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Avilés de 15 de enero de 2009, en expediente 6543/2007 de modificación del PGOU (BOPA de 17 de febrero de 2009). En cuanto a la delimitación de los sistemas generales adscritos, se contiene en el propio acuerdo de modificación del PGOU antedicho, en cuanto se refiere al SG de Infraestructuras, y en el acuerdo de aprobación definitiva del Plan Parcial (expte. 1572/2007) de igual fecha y publicación, en cuanto al Sistema General de Zonas Verdes.

    Lo anterior se entiende sin perjuicio de los ajustes o modificaciones que en el futuro sean necesarios, o que resulten en función de los recursos contencioso-administrativos interpuestos por los interesados. La mención en este proyecto de todas las fincas incluidas o adscritas por el PGOU y el Plan Parcial, no constituye acto propio de reconocimiento de la procedencia de dicha inclusión, sino que se efectúa por la necesidad de presentar el proyecto de actuación dentro de los plazos legales, y acomodado al planeamiento actualmente vigente.

    En cuanto a la delimitación de todo el sector como una única unidad de actuación (sin perjuicio de su posibilidad de ejecución en varias etapas), y la elección del sistema de compensación, se contienen en el propio Plan Parcial a que acabamos de hacer mención. En definitiva, las superficies afectadas por la ordenación, conforme al citado Plan Parcial, son las siguientes:

    Superficies
    Ámbito sector 764.274 m2
    SG Zonas Verdes Bao (p6) 77.503 m2 310.015 m2
    La Luz (p2) 148.253 m2
    La Amistad (p3) 18.377 m2
    La Arabuya (p4) 65.882 m2
    SG Infraestructuras 5.831 m2
    Total 1.080.120 m2
    No obstante, la suma de las superficies catastrales afectadas es de 1.045.479,63 m² (exceptuados los caminos) y la superficie real, según los datos de que actualmente se dispone, parece ligeramente superior a dicha cifra

    1.3.—Propietarios que suscriben el proyecto de actuación.

    Suscriben el proyecto propietarios de 708.925,66 m² de suelo, según se justifica en el presente documento , haciéndose constar que se parte de las superficies catastrales, sin perjuicio de que, a los efectos del proyecto de compensación y de la distribución de los beneficios y cargas de la actuación, deba estarse a la cabida real según la medición que se practique en su día. Ello representa el 65,63% ó el 67,80% del ámbito del sector y sus sistemas generales adscritos, según atendamos como superficie total a la señalada en el Plan Parcial, o a la suma de las superficies catastrales afectadas.

    Los propietarios en cuestión son los siguientes:

  7. Anjoca, S.L., con domicilio en La Coruña, calle Menéndez Pelayo, n.º 1, y CIF B-15017452. Es propietaria de las siguientes fincas:

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    ———————————

    * Superficie estimada, al carecerse de la parte de la finca incluida en el sector.

    N.º Catastro Registro
    Pol. Parc. Sup. (m2) Finca Tomo Libro Folio N.º
    101 3 176 1.217,00 30419 2.297 412 1 1
    102 3 189 1.303,00 30369 2.289 409 86 1
    103 3 272 1.594,00 30528 2.304 415 74 1
    104 3 195 4.796,00 29345 2.245 386 1 1
    105 5 59 5.575,00 29346 2.245 386 2 1
    106 3 236 1.955,00 25161 BIS 2.066 277 205 1
    107 3 308 2.052,00 30530 2.304 415 78 1
    108 3 332 5.674,00 30531 2.304 415 80 1
    30532 2.304 415 82 1
    109 5 153 5.265,00 30537 2.304 415 93 1
    30538 2.304 415 95 1
    30540 2.304 415 99 1
    30541 2.304 415 101 1
    110 5 159 1.348,00 30542 2.304 415 103 1
    111 5 161 2.187,00 30539 2.304 415 97 1
    112 5 155 2.191,00 30536 2.304 415 91 1
    113 11 40 5.460,00 31154 2.484 469 145 2
    114 12 48 2.810,00 31101 31.101 2.484 469 2
    115 12 52 2.772,00 31102 31.102 2.484 469 2
    116 3 284 1093 28827 2.225 376 1 1
    117 5 152* 1.258,00 30626 2.318 420 114 1
    118 5 77 2.711,00 23889 2.023 245 19 1
    119 3 226 3.063,00 6.115 2.322 423 34 1
    120 5 158 1.179,00 4023 2.135 323 162 1
    121 5 194 5.445,00 30986 2.329 428 63 1
    122 5 189 3.274,00 30988 2.329 428 65 1
    123 5 145 4.515,00 30987 2.329 428 64 1
    124 3 305 1.447,00 31096 2.332 430 121 1
    125 3 229 4.784,00 9496BIS 1.827 133 60 1
    2006 1.885 156 98 1
    2. Alfercam, S.A., con domicilio en Avilés, calle Quirinal, 30, bajo, y CIF A-33491911. Es propietaria de las siguientes fincas
    N.º Catastro Registro
    Pol. Parc. Sup. (m²) Finca Tomo Libro Folio N.º
    126 12 40 1.213,00 6764 bis 1965 221 208 2
    127 5 86 1.859,00 24546 2040 259 99 1
    128 3 274 1.496,00 25849 2103 302 31 1
    129 5 190 2.139,00 21808 1945 200 38 1
    130 5 82 2.580,00 1128 bis 1904 169 30 1
    131 5 184 3.261,00 28836 2225 376 27 1
    132 5 139 4.824,00 28837 2225 376 28 1
    133 5 83 b 6.399,00 24183 2029 251 206 1
    134 3 179 1.579,00 27371 2155 334 206 1
    135 3 171 3.554,00 24763 2051 266 218 1
    136 3 299 431,00 22757 1978 219 109 1
    137 3 300 30,00
    ———————————

    * Se compone de dos registrales, perteneciendo a la promotora del proyecto de actuación sólo una de ellas. Al no ser posible determinar la superficie catastral que corresponde a cada registral, se hace constar la superficie que figura en su título.

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  8. Promociones Moro S.A, con domicilio en Gijón, calle Begoña, n.º 46, bajo, y CIF A-33615295.

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  9. Goncarrio, S.L., con domicilio en Avilés, calle La Cámara, 36-1.º, y CIF B-33403007.

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  10. González Carrio, S.A. (Gocasa), con domicilio en Avilés, calle La Cámara, 36-1.º, y CIF A-33063280.

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  11. Elerco, S.A, con domicilio en Madrid, calle Mesena, n.º 80, y CIF A-78524295. Es propietaria de una mitad indivisa de las siguientes fincas:

    ———————————

    * Superficie estimada, por no existir datos catastrales.

    * * Se hace constar la octava parte de la superficie que figura en su tútulo, por figurar en el catastro unida a otras, siendo imposible determinar la superficie catastral que...

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