Anuncio. Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos. [Cód. 2014-13134]

SecciónIV - Administración Local
Rango de LeyAnuncio

En sesión celebrada el día 20 de mayo de 2014 la Junta de la Mancomunidad de Grado-Yernes y Tameza adoptó el acuerdo provisional del texto de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos.

Transcurrido el período de información pública sin que se haya presentado alegación alguna, se entiende aprobada definitivamente.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido regulador de la Ley de Haciendas Locales, se eleva a texto íntegro y definitivo de esta Ordenanza Fiscal para su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 1 —Naturaleza y fundamento.

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como en sus propios estatutos, esta Mancomunidad establece la Tasa por expedición de documentos administrativos.

Artículo 2 —Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de los documentos que expida la Administración o sus Autoridades.

Artículo 3 —Sujeto pasivo y responsables.
  1. Son sujetos pasivos los contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento de que se trate.

  2. En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto con carácter general en el Capítulo II de la Ley General Tributaria sobre Sucesores y Responsables Tributarios.

Artículo 4 —Base imponible y cuota.

Las Tasas se devengarán con arreglo a las siguientes tarifas:

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Artículo 5 —Exenciones y bonificaciones.
  1. Se declararán exentos de esta tasa, los documentos de que entienda la...

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