Resolución de 23 de marzo de 2012, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se aprueba la convocatoria 2012 de ayudas destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera. [Cód. 2012-06222]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, establece la Normativa Básica de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y regula el Registro Nacional de las mismas (Boletín Oficial del Estado, jueves 14 de julio de 2011, N.º 168), corresponde ahora regular la constitución y ámbito de actuación de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera ubicadas en el Principado de Asturias. La Resolución de 13 de febrero de 2012, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, regula la constitución y concesión del título de Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera en las distintas especies (Boletín Oficial del Principado de Asturias, martes 28 de febrero de 2012, N.º 48).

El Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, establece las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa ganadera. Las ayudas reguladas en el Real Decreto 784/2009 se ajustan a lo establecido en el Reglamento 1857/2006 de la Comisión, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas. Este Reglamento establece en su artículo 18.1 que “las ayudas sólo podrán concederse respecto de actividades emprendidas tras la creación y publicación del régimen de ayudas de conformidad con el presente Reglamento”. Establece también, que si el régimen de ayudas requiere la presentación de la mencionada solicitud a la Autoridad Competente, la ayuda sólo podrá concederse respecto a las actividades emprendidas previa presentación de la citada solicitud. No obstante, teniendo en cuenta que el programa sanitario de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, así como los gastos que conlleva son continuos a lo largo del año y no se inician y acaban con la convocatoria y resolución de las presentes ayudas; y que este régimen de ayudas se inició con la convocatoria de ayudas del año 2009, las actividades objeto de subvención serán las realizadas entre el 1 de noviembre de 2011 y el 30 de octubre de 2012.

La finalidad de estas ayudas es contribuir a la mejora cuantitativa y cualitativa de las producciones ganaderas, objetivo fundamental de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, mediante la implantación y ejecución de un programa sanitario que permita incrementar paulatinamente la rentabilidad de las explotaciones ganaderas, disminuyendo las pérdidas ocasionadas por motivos sanitarios, siempre que se cumpla con la normativa en vigor referente a la identificación, bienestar y sanidad animal.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificada por Ley 42/2006, establece en su artículo 22 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, realizándose mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras. También establece que excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

El Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000 de la Consejería de Hacienda, de 10 de febrero permite, previa justificación y siempre que el objeto de la subvención admita fraccionamiento porque sea susceptible de utilización o aprovechamiento separado, la autorización de abonos parciales que consistirán en el pago fraccionado del importe total de la subvención.

La competencia para aprobar la convocatoria de las ayudas corresponde a la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, al amparo de lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las condiciones que regirán la convocatoria de concesión de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.02.712F.473.008 código de proyecto 2004/000058 “Ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG)”, en la cuantía de 650.000 € (seiscientos cincuenta mil euros), y que se desarrollan en el anexo I que acompaña a esta propuesta-resolución habiéndose aprobado el gasto por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de marzo 2012.

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.—La participación en la presente convocatoria supone la aceptación de las bases reguladoras establecidas en el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril y de las condiciones de la presente convocatoria; resolviendo la Consejería cuantas cuestiones pudieran plantearse y que no estuvieran específicamente previstas en las mismas. En todo lo no previsto, la normativa aplicable será la contenida en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Cuarto.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanear ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 23 de marzo de 2012.—El Consejero de Agroganadería y Recursos Autóctonos, Albano Longo Álvarez.—Cód. 2012-06222.

Anexo I

Primero.—Créditos presupuestarios y cuantía total de las subvenciones

En el ámbito del Principado de Asturias para el año 2012, la convocatoria de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) se hace con cargo a la aplicación presupuestaria 19.02.712F.473.008 ”Ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG)”, en la cuantía de: 650.000 € (seiscientos cincuenta mil euros).

La financiación es a cargo de fondos del Principado de Asturias y del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Segundo.—Bases reguladoras, objeto, condiciones y finalidad de las ayudas

La concesión de las ayudas se regirá por las bases reguladoras establecidas en el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, publicado en el BOE de 22 de mayo de 2009.

El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas económicas destinadas a las entidades asociativas agrarias reconocidas oficialmente por la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias como Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, para la ejecución del Programa Sanitario establecido en el anexo II de la presente convocatoria.

Tercero.—Procedimiento de concesión

La concesión de las subvenciones se hará en régimen de concurrencia competitiva.

Se estudiarán las solicitudes presentadas, calculándose para ellas el presupuesto subvencionable de acuerdo con el apartado noveno.

Si el crédito disponible no alcanza para pagar ese presupuesto subvencionable, se realizará una comparación de las solicitudes de acuerdo con el sistema de puntos establecido en el apartado octavo (criterios de valoración de las solicitudes). En ese caso, el reparto de las ayudas será proporcional a los puntos obtenidos por cada solicitud.

Cuarto.—Obligaciones y requisitos de los beneficiarios

Las obligaciones y requisitos de los beneficiarios son los establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 784/2009.

Quinto.—Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

El órgano instructor será el Servicio de Sanidad y Producción Animal de la Dirección General de Agroganadería, correspondiendo la resolución de concesión al titular de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos.

Las solicitudes serán estudiadas y valoradas por una Comisión de Valoración constituida al efecto, que presidirá el Jefe del Servicio de Sanidad y Producción Animal, o persona en quién delegue, y de la que formarán parte como vocales un técnico del citado Servicio y el Jefe de la Sección de Epidemiovigilancia, o persona en quién delegue, que actuará como secretario.

La Comisión verificará el cumplimiento de los requisitos y obligaciones y valorará que las actuaciones para las que se solicita subvención estén encuadradas entre las contempladas en el artículo 4 del Real Decreto 784/2009. La cuantía de las ayudas se ajustará a lo dispuesto en el apartado noveno y en su caso al orden de prelación resultante de aplicar los criterios de valoración establecidos en el apartado octavo. Con el resultado de la evaluación efectuada emitirá la correspondiente propuesta de concesión.

El órgano instructor tramitará la correspondiente propuesta de concesión al titular de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, quien resolverá, dentro de los límites de las disponibilidades presupuestarias, en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.

Las solicitudes no resueltas en dicho plazo, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las...

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