Resolución de 30 de enero de 2012, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se aprueban las normas sobre quemas en el territorio del Principado de Asturias. [Cód. 2012-01970]

BOPA, 11 de Febrero de 2012I - Principado de Asturias › Consorcio de Aguas

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Resolución de 30 de enero de 2012, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se aprueban las normas sobre quemas en el territorio del Principado de Asturias. [Cód. 2012-01970]

En la actualidad, el artículo 64 (uso del fuego y quema de rastrojos) de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, establece medidas de precaución en el uso del fuego y la necesidad de obtener autorización expresa de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos.

Por su parte, el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre (Presidencia) por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales, establece condiciones mínimas que han de cumplir las quemas que se autoricen.

En la actualidad el régimen de autorizaciones administrativas de quema se encuentra regulado en las Resoluciones de 14 de agosto de 2002 y 2 de febrero de 2004, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por las que se aprueban las normas sobre quemas en el territorio del Principado de Asturias.

La experiencia en la aplicación de la normati...

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