Resolución de 22 de octubre de 2013, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se aprueban las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales del Principado de Asturias durante la campaña 2014. [Cód. 2013-19740]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo dispuesto en el art. 19 de la Ley del Principado de Asturias 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales, corresponde al titular de la Consejería competente en la materia, oído el Consejo de los Ecosistemas Acuáticos y de la Pesca en Aguas Continentales del Principado de Asturias aprobar anualmente la normativa reguladora de la pesca en aguas continentales.

Oído el Consejo de los Ecosistemas Acuáticos y de la Pesca en Aguas Continentales del Principado de Asturias en su reunión del 10 de octubre de 2013.

Visto que la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, es competente para conocer y resolver acerca de la materia objeto del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el Decreto 78/2012, de 14 de junio, de estructura orgánica básica de la Consejería.

En consecuencia,

RESUELVO

Aprobar las Normas para el ejercicio de la Pesca en las Aguas Continentales del Principado de Asturias durante la campaña del 2014, que figuran como Anexo a esta Resolución.

Contra la presente Resolución cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses, en ambos casos, desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.

Oviedo, 22 de octubre de 2013.—La Consejera de Agroganadería y Recursos Autóctonos, M.ª Jesús Álvarez González (P.D. Resolución de 3 de julio de 2012, BOPA del 6 de julio de 2012).—Cód. 2013-19740.

Anexo

  1. —Especies objeto de pesca fluvial.

    Las especies objeto de pesca son las establecidas en la Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales, estableciéndose no obstante para la presente temporada veda sobre la anguila (Anguilla anguilla).

  2. —Tallas de las especies de pesca.

    Especie objeto de pesca Talla mínima (cm)
    Boga de río (Chondrostoma polylepis) 8
    Cacho (Leuciscus sp) Sin talla
    Cangrejo rojo (Procambarus clarkii) Sin talla
    Carpa (Cyprinus carpio) Sin talla
    Carpín (Carassius auratus) Sin talla
    Gobio (Gobio gobio) Sin talla
    Lisas (Chelon labrosus y Liza spp.) 20
    Lubina (Dicentrarchus labrax) 36
    Piscardo (Phoxinus phoxinus) Sin talla
    Platija o solla (Platichtys flesus) 25
    Múgil (Mugil cephalus) 20
    Sábalo y alosa (Alosa sp.) 30
    Salmón atlántico (Salmo salar) 45
    Trucha arco-iris (Oncorhynchus mikiss) Sin talla
    Trucha común y reo (Salmo trutta) con carácter general 19
    Trucha común y reo (Salmo trutta) en zonas salmoneras y en las zonas limítrofes con Galicia en el río Navia y con Cantabria en el Cares-Deva 21
    Trucha común y reo (Salmo trutta) en el río Eo 25
    Las dimensiones relacionadas se obtienen midiendo la longitud comprendida entre el extremo anterior de la cabeza y el punto medio de la cola extendida (Figura 1)

    El pescador no podrá estar en posesión de truchas o reos pescados en otras zonas que sean de tamaño inferior al permitido en el tramo que esté pescando.

  3. —Período hábil de pesca (las fechas citadas se consideran incluidas).

    3.1. Días hábiles de pesca por especies y tramos.

    Especie objeto de pesca (tipo I) Tramos Días hábiles de pesca
    Salmón atlántico Eo y Deva (aguas abajo de la cabecera del coto del Arenal) Los martes, miércoles, viernes, sábados y domingos así como los lunes y jueves festivos: del último domingo de abril al 15 de julio.
    Salmón atlántico Esva, Narcea - Nalón (aguas abajo del puente Peñaflor), Sella y Cares Los martes, miércoles, viernes, sábados y domingos así como los lunes y jueves festivos: del tercer domingo de marzo al 31 de julio.
    Trucha y resto de especies, excepto salmón, cangrejo rojo, y múgil En general, salvo en zonas salmoneras, zonas de alta montaña, tramos de pesca sin muerte en zonas no salmoneras, cotos de pesca intensiva o restricciones especiales, así como en el Navia en los tramos limítrofes con Galicia y en el Deva en los tramos limítrofes con Cantabria Los lunes (pesca sin muerte), martes, miércoles, viernes, sábados y domingos así como los jueves festivos: del tercer domingo de marzo al 15 de agosto.
    Trucha y resto de especies Navia en los tramos limítrofes con Galicia Los martes, miércoles, viernes, sábados y domingos así como los lunes y jueves festivos: del tercer domingo de marzo al 31 de julio.
    Trucha y resto de especies, excepto salmón Deva en los tramos limítrofes con Cantabria Los martes, miércoles, viernes, sábados y domingos así como los lunes y jueves festivos: del tercer domingo de mayo al 31 de julio
    Trucha y resto de especies excepto salmón, cangrejo rojo, y múgil Zonas salmoneras y zonas de alta montaña Los martes, miércoles, viernes, sábados y domingos así como los lunes y jueves festivos: del tercer domingo de mayo al 15 de agosto.
    Trucha y resto de especies excepto salmón, cangrejo rojo, y múgil Tramos de pesca sin muerte en zonas no salmoneras. Los lunes, martes, miércoles, viernes, sábados y domingos así como los jueves festivos: del tercer domingo marzo al 30 de septiembre.
    Trucha y resto de especies excepto salmón, cangrejo rojo, y múgil Cotos de pesca intensiva, y embalse de Trasona. Los lunes, martes, miércoles, viernes, sábados y domingos, del 1 de marzo al 30 de noviembre
    Cangrejo rojo En general Los martes, miércoles, viernes, sábados y domingos, del tercer domingo marzo al 30 de noviembre.
    Múgil En general, excepto en zonas de desembocadura Los martes, miércoles, viernes, sábados y domingos, del tercer domingo de marzo al 15 de agosto.
    Múgil Zonas de desembocadura Los martes, miércoles, viernes, sábados y domingos, del tercer domingo de marzo al 30 de septiembre.
    Piscardo En general Los martes, miércoles, viernes, sábados y domingos, del tercer domingo de marzo al 15 de agosto.
    Los lunes y jueves festivos con carácter nacional o regional se consideran también hábiles

    3.2. Excepciones cotos de pesca intensiva y restricciones especiales.

    EXCEPCIONES EN COTOS DE PESCA INTENSIVA
    Río o masa de agua Tramos Días hábiles de pesca
    La Granda Cola del embalse en el Coto de Pesca Intensiva de La Granda Del 15 julio al 30 noviembre
    La Curiscada La Curiscada Todo el año
    RESTRICCIONES ESPECIALES
    Río o masa de agua Tramos Días hábiles de pesca
    Narcea Margen derecha del embalse de Pilotuerto Del 16 junio al 15 agosto
    Nalón
    Margen izquierda del embalse de Tanes desde 200 m aguas abajo del puente Coballes hasta el muro de la presa Del 16 junio al 15 agosto
    Nalón Margen izquierda del embalse de Rioseco desde la desembocadura del Río Alba hasta el muro de la presa Del 16 junio al 15 agosto
  4. —Horas hábiles.

    Mes Hora oficial Mes Hora oficial
    De A De A
    Marzo 7:30 21:00 Agosto 7:00 22:15
    Abril 7:15 21:30 Septiembre 7:15 21:30
    Mayo 6:30 22:15 Octubre 7:45 19:45
    Junio 6:30 23:00 Noviembre 8:45 19:00
    Julio 6:30 22:45 Diciembre 8:45 18:30
    En los casos de afluencia múltiple a las zonas de pesca libres se realizará el sorteo de los turnos de pesca a la hora indicada en el cuadro anterior, iniciándose la pesca con posterioridad.
  5. —Cursos hábiles para la pesca del salmón.

    Únicamente se autoriza la pesca del salmón en el curso principal de los ríos Eo, Esva, Narcea, Nalón (aguas abajo del puente Peñaflor en Grado inclusive), Sella, Cares y Deva.

  6. —Cupos de captura.

    En la pesca con muerte se establecen los siguientes cupos de capturas:

    • Salmón: Un salmón por pescador y día, hasta alcanzar un máximo de cuatro salmones por pescador y temporada.

    Una vez alcanzado el cupo de salmones, deberá suspenderse el ejercicio de la pesca con muerte, pudiendo proseguirse únicamente en la modalidad sin muerte.

    • Trucha común y reo: un total de ocho ejemplares por pescador y día (sin contar la trucha arco iris). Estos cupos no serán de aplicación en los cotos de tipo intensivo con regulación específica.

    • Resto de especies: sin cupo salvo en cotos de pesca intensiva.

    • Cotos de pesca intensiva: un total de ocho truchas por pescador y día (arco-iris o común), exceptuando el coto de La Curiscada que se regirá por su normativa especifica.

    En cualquier caso, una vez alcanzado el cupo diario de trucha o reo, sólo podrá seguirse ejercitando la pesca sobre estas especies en los tramos específicos de pesca sin muerte y sin estar en posesión de truchas o reos pescados en otras zonas.

  7. —Artes y cebos.

    7.1. Artes y cebos para cangrejo

    Para la pesca del cangrejo rojo se permite un máximo de diez reteles en una extensión que no exceda de cien metros lineales, utilizando como cebo carnes o cualquiera de los autorizados para el resto de especies.

    7.2. Artes y cebos para peces.

    7.2.1. Artes para peces.

    En la pesca de peces sólo se autoriza la caña, utilizando los aparejos, señuelos artificiales o cebos naturales relacionados a continuación y, en su caso, extrayendo el pez únicamente con sacadera o salabre y lazo.

    7.2.2. Cebos y aparejos para peces.

    • Con cebos naturales sólo se podrá emplear anzuelos sencillos de tamaño igual o superior a 4,5 mm de altura medida desde la base hasta el arponcillo y de 5 mm de anchura de base (Figura 2).

    • Se prohíbe el empleo de cebos artificiales en cualquiera de las modalidades o montaje que imiten larvas, ninfas, moscas o “streamers” y que al mismo tiempo empleen a) plomada de fondo o boya lastrada posterior al cebo; b) plomada o lastre colocado sobre el hilo del aparejo con varias moscas; o c) plomada o lastre en derivación (Figura 4).

    • Se prohíbe la extracción y el empleo de larvas de efemerópteros (gusarapín y otros) en todas las aguas del Principado de Asturias (Figura 3).

    • Se prohíbe el empleo de pez vivo, gusano de carne o “asticot”, hueva de peces, pulga de mar, y “bingo” (pez con armazón de plomo y anzuelos).

    • La extracción de invertebrados para cebo no se permite en vedados y tramos de pesca sin muerte, ni en cotos salvo a sus titulares. En todo caso, sólo se permite su extracción durante los días hábiles de la temporada y exclusivamente de forma manual, sin servirse de elemento auxiliar alguno.

    • Se permite...

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