Acuerdo de 21 de abril de 2010, adoptado por la Permanente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), relativo al estudio global para la gestión urbanística en suelo urbanizable tipo 2, en la zona de La Bérvola y Castañera-Llanera. Expte. CUOTA: 203/2008.

BOPA. Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 113, 18 de Mayo de 2010I - Principado de Asturias › Consejeria de Medio Ambiente, Ordenacion del Territorio e Infraestructuras

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Acuerdo de 21 de abril de 2010, adoptado por la Permanente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), relativo al estudio global para la gestión urbanística en suelo urbanizable tipo 2, en la zona de La Bérvola y Castañera-Llanera. Expte. CUOTA: 203/2008.

1.º—Se aprueba definitivamente, por unanimidad, la Modificación Puntual de las Normas Subsidiaras de Llanera consistente en establecer y completar las determinaciones del planeamiento general en el suelo urbanizable no sectorizado de La Bérbola con el fin de cumplir con las prescripciones impuestas en el acuerdo de aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias publicada en el BOPA de 11 de febrero de 2004, recordando que en los planes parciales de desarrollo se deberán garantizar las cesiones mínimas de sistemas locales que se exigen en el ROTU.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los arts. 88 y 101 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (Decreto Legislativo 1/2004 de 22 de abril, BOPA 27-4-2004), en relación con el Decreto 16/2008, de 27 de febrero, por el que se regula composición, competencias y funcionamiento de la CUOTA (BOPA 12/03/2008).

Contra este acuerdo los particulares interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el BOPA, ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de conformidad con lo previsto en art. 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el 26 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Las Administraciones Públicas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo frente a esta resolución en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Dentro de dicho plazo, podrá requerir previamente a esta Consejería para que derogue este acuerdo, requerimiento que se entenderá rechazado si, dentro del m...

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