Resolución de 28 de agosto de 2013, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se adecuan a la legalidad y se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de las modificaciones del Estatuto del Colegio Profesional de Podólogos de Asturias. [Cód. 2013-16361]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

En relación con la adecuación a la legalidad de las modificaciones del Estatuto del Colegio Profesional de Podólogos de Asturias resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Por el Colegio Profesional de Podólogos de Asturias, se ha presentado la documentación oportuna solicitando que se verifique la adecuación a la legalidad de las modificaciones del Estatuto del Colegio aprobadas en la Asamblea General Extraordinaria de 24 de mayo de 2013, y posteriormente aprobadas el 4 de abril de 2013 por del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos según consta en el certificado emitido por el Consejo con fecha 7 de junio de 2013 y se ordene la publicación de los Estatutos en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 36 de la Constitución Española establece “La Ley regulará las peculiaridades propias del Régimen Jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos”.

Segundo.—De acuerdo con el artículo 6 apartado 4.º de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales establece “Los Colegios elaborarán, asimismo, sus estatutos particulares para regular su funcionamiento. Serán necesariamente aprobados por el Consejo General, siempre que estén de acuerdo con la presente Ley y con el Estatuto General” y el apartado 5.º del mismo precepto establece “La modificación de los Estatutos generales y de los particulares de los Colegios exigirá los mismos requisitos que su aprobación”.

Tercero.—El Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo 11 apartado 9.º “En el marco de la legislación básica del Estado y en su caso en los términos que la misma establezca, corresponde al Principado de Asturias; el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Corporaciones de Derecho Público representativas de intereses económicos y profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas”.

Cuarto.—El órgano competente para resolver el expediente es la Consejería de Hacienda y Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 4/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el artículo 2 y 4 del Decreto 72/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Sector Público, los cuales atribuyen a la Secretaría General Técnica la tramitación de los asuntos relativos a Colegios Profesionales.

Quinto.—El Estatuto Particular del Colegio Profesional de Podólogos de Asturias regula todas las materias exigidas por el artículo 6 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho aplicables y en su virtud, se eleva la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero.—Declarar la adecuación a la legalidad de las modificaciones del Estatuto del Colegio Profesional de Podólogos de Asturias, que se insertan como anexo a la presente Resolución.

Segundo.—Ordenar la publicación de la citada norma estatutaria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.—Dar traslado de la presente Resolución al interesado.

Cuarto.—Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que dictó el acto, conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias en conexión con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Oviedo, a 28 de agosto de 2013.—La Consejera de Hacienda y Sector Público, Dolores Carcedo García.—Cód. 2013-16361.

ESTATUTOS DEL COLEGIO DE PODÓLOGOS DEL Principado de Asturias

ÍNDICE

TITULO I Disposiciones Generales Artículo 1
Artículo 1 —Denominación y naturaleza
  1. —Principios esenciales

  2. —Ámbito territorial

  3. —Domicilio, sede y delegaciones

  4. —Régimen jurídico

  5. —Relaciones del Colegio con el Gobierno del Principado de Asturias

  6. —Relaciones del Colegio con otros Organismos Profesionales y Públicos

  7. —Funciones de Consejo Autonómico

TITULO II Finalidades y Funciones del Colegio Artículo 9
Artículo 9 —Finalidades
  1. —Funciones del Colegio

  2. —Ventanilla única

  3. —Servicio de atención a consumidores y colegiados

TITULO III De la colegiación Artículo 13
Capítulo I ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE COLEGIADO Artículo 13
Artículo 13 —Obligatoriedad de la colegiación
  1. —Incorporación

  2. —Colegiación telemática

  3. —Colegiación única y actividades profesionales fuera del ámbito colegial

  4. —Miembros del Colegio

  5. —Solicitud de colegiación

  6. —Denegación de la solicitud

  7. —Pérdida de la condición de colegiado

  8. —Sociedades Profesionales

Capítulo II DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS
Artículo 22 —Derechos de los colegiados
  1. —Deberes de los colegiados

TITULO IV De los Órganos de Gobierno del Colegio
Capítulo I DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 24 —De la Asamblea General
  1. —Tipos de Asambleas Generales

  2. —Convocatorias

  3. —Normativa de las reuniones de la Asamblea

  4. —Libro de Actas de las Asambleas Generales

  5. —Competencias de la Asamblea

Capítulo II DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 30 —Composición de la Junta de Gobierno
  1. —Funciones de la Junta de Gobierno

  2. —Duración de los cargos

  3. —Reuniones de la Junta de Gobierno

  4. —De las atribuciones de Presidente de la Junta de Gobierno

  5. —De las atribuciones del Vicepresidente

  6. —De las atribuciones del Secretario

  7. —De las atribuciones del Tesorero

  8. —De las atribuciones del Vocal

  9. —Memoria Anual

  10. —Régimen de distinciones y premios

Capítulo III DE LAS ELECCIONES A LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 41 —Condiciones para ser elector y elegible
  1. —Candidaturas

  2. —Procedimiento electivo

TITULO V Del régimen económico
Artículo 44 —Gestión económica del Colegio
  1. —De los recursos económicos del Colegio

  2. —Presupuestos y liquidaciones

  3. —Liquidación de bienes

TITULO VI Del régimen disciplinario
Artículo 48 —De la jurisdicción disciplinaria
  1. —Calificación de las faltas

  2. —Procedimiento sancionador

  3. —Sanciones

  4. —Prescripción

  5. —Cancelación

TITULO VII Del régimen jurídico
Artículo 54 —Notificación de acuerdos
  1. —Recursos

  2. —Nulidad y anulabilidad

  3. —Recursos en vía de la Administración Autonómica

  4. —Obligaciones Registrales

TITULO VIII De la disolución del Colegio
Artículo 59 —Disolución
  1. —Comisión liquidadora

DISPOSICIONES

Disposición adicional Entrada en vigor de los presentes Estatutos
Disposiciones Finales
Disposición final primera Procedimiento de modificación de los Estatutos
Disposición final segunda Aprobación del Consejo General de Colegios
TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 60
Articulo 1 —Denominación y naturaleza.

El Colegio Profesional de Podólogos de Asturias es una Corporación de Derecho público con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.

Articulo 2 —Principios esenciales.

Son principios esenciales de su estructura interna y funcionamiento, la igualdad de sus miembros la elección democrática de sus órganos de gobierno, la adopción de los acuerdos por mayoría y su libre actividad dentro del respecto a las leyes.

El acceso y ejercicio a la profesión de podólogo colegiado se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular del por el origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual.

Articulo 3 —Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Colegio es el correspondiente a la totalidad de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Articulo 4 —Domicilio, sede y delegaciones.

La sede del Colegio Profesional de Podólogos del Principado de Asturias radica en la ciudad de 33002, Oviedo, en la c/ Caveda, 21, 1.º, en el Principado de Asturias. Este domicilio puede ser modificado por acuerdo de la Asamblea.

Articulo 5 —Régimen Jurídico.

El Colegio se regirá por las disposiciones...

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